DECLARACION Nº005-2026 DE EHORTO AL D.E.M – RENDICION DE CUENTAS

Honorable Concejo Deliberante

VISTO: 

La Ley XVI N° 46 de corporaciones municipales, y las facultades de control que competen al Honorable Concejo Deliberante, y 

CONSIDERANDO:

Que, en la citada Ley se establece de manera taxativa los plazos y formas en que el Departamento Ejecutivo debe presentar las rendiciones de cuentas y balances de ejecución presupuestaria. 

Que el Tribunal de cuentas de la Provincia del Chubut, como órgano superior de control externo, fija directrices estrictas sobre la presentación de la documentación respaldatoria que debe acompañar cada movimiento de los fondos públicos. 

Que la transparencia en los actos de gobierno no es una opción facultativa del funcionario, sino que es un derecho humano de los ciudadanos a saber como se administran los recursos que ellos mismos aportan a través de sus impuestos.

Que el ejercicio de la función pública conlleva una responsabilidad institucional ineludible, donde el administrador debe rendir cuentas de manera periódica, sistemática y prolija.

Que es imperativo recordar que los recursos bajo la órbita municipal son recursos del pueblo y no bienes propios de los funcionarios de turno, por cual su gestión debe estar sometida al mas alto estándar de escrutinio y ética pública.

Que la demora o falta de cumplimiento en las rendiciones de cuentas, obstaculiza la labor de este Cuerpo, y lesiona la confianza de la comunidad en sus instituciones.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE JOSÉ DE SAN MARTÍN, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LE CONFIERE LA LEY XVI N°46, EMITE LA PRESENTE:

DECLARACION

ARTÍCULO 1°: Instar al Intendente Municipal de José de San Martín, a dar cumplimiento estricto y urgente, a la presentación de las rendiciones de cuentas pendientes, de acuerdo a los plazos establecidos por la Ley XVI-N° 46, y las resoluciones vigentes del Tribunal de Cuentas de la Provincia del Chubut.

ARTÍCULO 2°: DECLARAR que la regularidad en la rendición de cuentas es un pilar fundamental de la transparencia administrativa, garantizando que la administración de los recursos del pueblo se realice bajo los principios de legalidad, publicidad y responsabilidad institucional. 

ARTÍCULO 3°: EXHORTAR al Departamento Ejecutivo, a arbitrar los medios necesarios para que el flujo de información contable hacia este Cuerpo Legislativo, sea ininterrumpido, permitiendo el ejercicio de control republicano que la Ley nos confiere. 

ARTÍCULO 4°: REMITIR copia de la presente, al Tribunal de Cuentas de la Provincia del Chubut, para su conocimiento.

ARTÍCULO 4°: REGÍSTRESE, Comuníquese al D.E.M, dese a publicidad y cumplido ARCHÍVESE.

 DECLARACIÓN N°005/2026; 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN ORDINARIA, A LOS 14 DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO 2026, REGISTRADA COMO DECLARACIÓN N°005/2026. CONSTA EN ACTA N°010/2026 DEL LIBRO DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO. 

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