DECLARACIÓN Nº004-2018 SUELDOS DIFERENCIADOS DEL HOGAR
Honorable Concejo Deliberante

VISTO: Los trabajadores del Hogar de Ancianos “JOSÉ ORTEGA” y,
CONSIDERANDO:
Que El Hogar de Ancianos “José Ortega” cuenta con atención de Personas de la tercera edad, y la atención requiere de servicio las 24 horas, los 365 días del Año.
Que el personal que cumple las diferentes tareas en el Hogar depende de la Órbita Municipal.
Que es el único servicio dependiente del mismo, que cumple con tareas de esta índole, sin horarios establecidos y sin distención de feriados o fines de semana.
Que los trabajadores deben ser encuadrados por división de funciones. Por un lado los encargados de la atención directa del Anciano, con tareas como: higiene, cuidado, administración de alimentos, administración de medicamento en forma oral, acompañar al hospital u otro trámite, y por otro lado aquel Agente que realiza tareas inherentes al servicio pero sin contacto con el adulto Mayor, como tareas de mantenimiento, limpieza y cocina.
Que se deberían remunerar las tareas diferenciadas que en el hogar se realizan, como turnos rotativos (Mañana, Tarde y Noche). Los horarios a cumplir, para acceder al ítem no superarán las 5 horas diarias.
Que se debe considerar que las personas que se desempeñan en este tipo de Hogares, solo por el hecho de prestar funciones de distintas índole, muchas veces son expuestos a tareas insalubres.
Que las autoridades Municipales, deberán garantizar la capacitación del personal que cumple tareas en el Hogar y estos tendrán la obligación de acudir a capacitarse (capacitaciones promovidas por las autoridades municipales), con la finalidad de mejorar los servicios, como el cuidado del Adulto Mayor, seguridad e higiene alimentaria y edilicia, entre otras.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE JOSÉ DE SAN MARTÍN, PROVINCIA DEL CHUBUT, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LE CONFIERE LA LEY XVI Nº46 SANCIONA LA PRESENTE:
DECLARACIÓN
ARTÍCULO 1º: Se vería con Agrado que el Ejecutivo Municipal, realice la diferenciación de sueldo con respecto al personal dependiente del Ejecutivo, que efectúe tareas en el Hogar “José Ortega” con aquel que efectúa tareas en otra orbita Municipal.
ARTÍCULO 2º: Establecer el sueldo inicial sin adicionales con una base de $ 4.800.
ARTÍCULO 3º: Adicional Remuneración según tareas del Hogar.
Ítems por Turno Rotativo: $ 1.000.
Ítems por Turno Exclusivo Nocturno $ 1.500.
Ítems por atención directa de Adulto Mayor (comprende Higiene, alimentación y administración de Medicamento en forma oral) $ 1.800
ARTÍCULO 4°: Ninguno de los ítems enumerados en el Articulo N° 3 es incompatible entre sí.
ARTÍCULO 5ºRegístrese, Comuníquese al interesado, a la comunidad en general, al D.E.M a sus efectos y cumplido Archívese.-
DECLARACIÓN Nº004/2018
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE JOSÉ DE SAN MARTÍN, EN SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2018. REGISTRADA BAJO ACTA Nº012/2018
