DECLARACION N°06-2000-INDEPENDIZACIÓN Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO

Honorable Concejo Deliberante

VISTO:

         El Anteproyecto de independización y ampliación del Servicio Educativo de las Salas de Nivel Inicial de la Escuela Nro 88 de José de San Martín, y

CONSIDERANDO:

         Que la dependencia del Nivel, desde el punto de vista administrativo y funcional, a E.G.B. 1 y 2 implica, las dificultades que traen como consecuencia la no-delimitación de los espacios físicos, la escasa comunicación directa con niveles jerárquicos superiores, la imposibilidad de suplir las constantes demandas comunitarias,

         Que, dicha solicitud se encuentra respaldada por el Equipo de Conducción de E.G.B. 1 y 2, por la comunidad, por el importante número de niños de la localidad con edades para acceder a la obtención de una educación sistematizada desde temprana edad,

         Que es menester garantizar un buen desarrollo físico, psíquico y social para nuestros niños,

         Que las disposiciones vigentes prevén la implementación de este tipo de servicios educativos (Ley Federal de Educación, Diseño Curricular de Nivel Inicial de la Provincia del Chubut),

         La importancia que implica la autonomía del Nivel Inicial.-

POR ELLO:

         El Honorable Concejo Deliberante de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de las facultades que le confiere la Ley 3098.-

D E C L A R A

Artículo 1º.- De interés Municipal, el Anteproyecto presentado por el Equipo de Conducción de E.G.B. 1 y 2, el Equipo Docente de Nivel Inicial de la Escuela Nro 88 y Padres de niños/as de la localidad, mediante el cual se prevé, la independización de las Salas de Nivel Inicial, contemplándose la apertura de una Sala Integrada para niños de tres y cuatro años, Jardín Maternal con Salas de Lactantes, Deambuladores y Pre-Jardín.-

Artículo 2º.- comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su adhesión.-

Artículo 3º.- Envíese copia a la Escuela nro 88, a la Supervisión de Nivel Inicial Región III, a la dirección Provincial de Nivel Inicial, a la Supervisión de E.G.B. 1 y 2, Región III, al Ministerio de Educación, al Sr. Gobernador de la Provincia, para conocimiento.-

Artículo 4º.- Envíese copia a los Honorables Concejos Deliberantes de las localidades vecinas y a la Honorable Legislatura provincial para su adhesión.-

Artículo 5º.- Dese a Publicidad y Cumplido Archivase.-

DECLARACIÓN NRO 006/00.-

JOSE DE SAN MARTIN, CH. 15 DE Junio de 2000.-

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