DECLARACION N°08-1993-APORTE ECONOMICO DE OTRAS COMUNAS POR EL ALBERGUE
Honorable Concejo Deliberante
VISTO:
La creación en la localidad de José de San Martín del Albergue Estudiantil por parte del Municipio local, y
CONSIDERANDO:
Que tal iniciativa surge de Parte del Departamento Ejecutivo, como anexo a la reciente inauguración del nuevo edificio de la Escuela Secundaria Nro 709, de esta localidad,
Que la misma tendería a captar el alumnado de comunidades del interior, cuyas condiciones económicas les imposibilitarían concurrir a otros centros estudiantiles,
Que con la intención de brindar posibilidades de estudio a los hijos de familias de bajos recursos, fijase una cuota mínima por alumno la cual no alcanzará a cubrir en forma ideal el costo de funcionamiento del mencionado Albergue,
Que para velar por el logro del objetivo emprendido, es necesaria la participación de los demás Municipios comprometidos moralmente con la educación de sus conciudadanos, convencidos de que lo que se invierte en educación contribuirá en beneficio del crecimiento de nuestra provincia.-
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de la Facultades Legales conferidas por la Ley Provincial Nro 3098.-
D E C L A R A
Artículo 1º.- Que vería con agrado que los Departamentos Ejecutivos, de las distintas comunidades de donde provienen los alumnos, arbitren los medios necesarios a fin de posibilitar la continuidad y mejoramiento del funcionamiento del mencionado Albergue Estudiantil.-
Artículo 2º.- Envíese copia de la presente Declaración a los distintos Concejos Deliberantes de las Comunidades de donde son oriundos los alumnos, solicitando su apoyo.-
Artículo 3º.- Comuníquese al Departamento Municipal, dese a publicidad, cumplido, Archivase.-
DECLARACIÓN NRO 08/93.-
JOSE DE SAN MARTIN, CH. DE 1993.-
