ORDENANZA Nº013-2025 DE REGLAMENTO DE TIERRAS FISCALES
Honorable Concejo Deliberante
VISTO:
La Ley XVI-N°46 DJP, y la ordenanza 133/2018 H.C.D.J.S.M que reglamentan el régimen de las Tierras Fiscales del Ejido Municipal de José de San Martín, y
CONSIDERANDO:
Que la vigencia práctica de las Ordenanzas del visto ha demostrado falencias al momento de brindar respuestas a las distintas problemáticas planteadas.
Que es voluntad del cuerpo de ediles salvar aquellas inexactitudes, con el propósito de lograr un eficaz manejo de las tierras de dominio municipal, y dar respuestas adecuadas a las distintas problemáticas que surgen del manejo de las mismas.
Que resulta por ello, apropiado dictar una norma que establezca claramente pautas de manejo en materia de Uso, Administración y Disposición de Tierras Fiscales en el Ejido Municipal.
Que fue tratado en el seno del Honorable Concejo Deliberante y corresponde dictar el instrumento legal. –
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE JOSE DE SAN MARTIN, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LE CONFIERE LA LEY XVI N° 46, SANCIONA LA PRESENTE.
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: Apruébese el Reglamento del Régimen General de Tierras Fiscales, que como Anexo I forma parte integrante de la presente Ordenanza. –
ARTÍCULO 2°: Deróguese la ordenanza 133/2018 H.C.D.J.S.M.-
ARTÍCULO 3°: Regístrese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos y cumplido Archívese. –
ANEXO I – ORDENANZA N°013/2025
TITULO I
PRINCIPIOS GENERALES
ARTICULO 1°: De conformidad a lo establecido en el Capítulo VII de la Ley Orgánica de las Corporaciones Municipales LEY XVI Nº 46, la corporación municipal de la localidad de José de San Martín, Provincia de Chubut, por intermedio de su departamento de tierras, y del HCD, promoverá la adjudicación y ventas de las tierras de su propiedad, comprendidas dentro del ejido de la misma, en forma progresiva y orgánica a todos aquellos que se presenten solicitándola, se encuentren en condiciones de ocuparla y se encuadre dentro de las obligaciones que se especifican en la presente reglamentación.
ARTICULO 2°: La presente Ordenanza General de Tierras Fiscales tiene por finalidad la utilización, disposición y destino de las tierras fiscales municipales, estableciendo mecanismos para su adjudicación, teniendo en cuenta que su principal objetivo es el cumplimiento de los fines sociales y la satisfacción de las necesidades de la localidad, apuntando al desarrollo integral de la familia y a la diversificación económica, en observancia a las normas de planeamiento urbano. –
ARTICULO 3°: La presente ordenanza es de aplicación a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes en materia de tierras fiscales ya adjudicadas a la fecha de su promulgación.
ARTICULO 4°: El Poder Ejecutivo Municipal a través del Departamento de Catastro Municipal, de forma conjunta con el Honorable Concejo Deliberante determinarán el valor de la tierra fiscal, calculado sobre la base del precio establecido del lote, más el costo de adecuación del terreno a las necesidades como: mensura, modificación de mensuras, tendidos de redes de servicios público. Estableciendo el Departamento Ejecutivo Municipal un régimen de pagos. –
ARTICULO 5°: REGISTRO DE INFRACTORES. Crease el Registro de Infractores de la Ordenanza General de Tierras Fiscales.
El Honorable Concejo Deliberante, llevarán un Registro de Infractores donde constarán los datos completos de aquellas personas que hayan cometido infracciones a la presente ordenanza y a Ordenanzas anteriores de Tierras Fiscales. Asimismo, debe constar en dicho registro la fecha, tipo de infracción, y sanción impuesta. Cada vez que se incorporen infractores al registro, el HCD debe remitir la información al departamento de catastro.
ARTÍCULO 6: INHABILITACIONES PARA ACCEDER: IMPEDIMENTOS: No podrán ser adjudicatarios de tierras fiscales:
- Las personas que habiendo obtenido en propiedad una fracción fiscal urbana lo hubiese transferido en venta, rigiendo esta restricción por el plazo de cinco (5) años.
- Los que vendan y/o transfieran sin previa autorización del HCD las mejoras y los derechos de ocupación sobre tierras fiscales, serán excluidos de las adjudicaciones que en el futuro se realicen.
- No podrán ser adjudicatarios quienes sean poseedores de tierras fiscales urbanas en la localidad.
TITULO II
CAPITULO I
SISTEMAS DE ADJUDICACIÓN
ARTICULO 7°: SISTEMAS DE ADJUDICACIÓN. Las adjudicaciones en venta de Tierras Fiscales se efectuarán por el sistema de Ofrecimiento Público de acuerdo a las bases establecidas por el Honorable Concejo Deliberante, o en Forma Directa para la construcción de vivienda familiar.
ARTÍCULO 8: COMISION DE ADJUDICACION. La comisión de adjudicación estará integrada por el total de los ediles, quienes resolverán las solicitudes por simple mayoría de votos.
ARTICULO 9°: Solo se dará tratamiento a aquellas solicitudes que den total cumplimiento a los requisitos enumerados en la presente.
CAPITULO II
ADJUDICACION DIRECTA
ARTICULO 10°: Los solicitantes de terrenos fiscales mediante el sistema de Adjudicación Directa deben ser mayores de edad y acreditar al momento de la presentación de la solicitud y conforme la fecha de emisión del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), tres (3) años de domicilio en la localidad. Asimismo, deben acompañar:
- Nota de solicitud expresando el destino del lote, la adhesión a la ordenanza de tierras fiscales existente o que en el futuro la reemplace, la que tendrá carácter de declaración jurada;
- Declaración jurada de la composición del grupo familiar;
- Fotocopia de DNI de todos los miembros del grupo familiar;
- Recibo de Sueldo o Certificación de Ingresos o Declaración Jurada de Ingresos;
- Certificado extendido por el Registro de Alimentantes Morosos https://share.google/mZGeVrCGftNROyMQV;
- Certificado extendido por el Registro Nacional de Reincidencia https://share.google/7MhZeZQOLuPKpcgi0 ;
- Certificado de antecedentes judiciales o policiales https://apps1cloud.juschubut.gov.ar/Rap/Solicitud/Index
- Constancia de libre de deuda municipal por todo concepto (impuestos, tasas, contribuciones y multas);
- Declaración Jurada de no encontrarse comprendido dentro de las inhabilitaciones de la presente Ordenanza;
- Constancia de no estar incluido en el Registro de Infractores a la presente ordenanza;
- Croquis de la obra a realizar;
- Monto a invertir.
ARTÍCULO 11: PLAZO. Los lotes se adjudican directamente por el plazo de 3 años, en dicho plazo los adjudicatarios deben cumplir las obligaciones de pago y edificación.
Los adjudicatarios que hubieren cumplido totalmente la obligación de pago y alcanzado la edificación del 50% de la obra prometida pueden solicitar una prórroga en la adjudicación por el plazo de un (01) año.
Para solicitar la prórroga referida en el párrafo anterior, el adjudicatario debe acompañar nota expresando los motivos que funden su solicitud, constancia de pago del valor del lote, constancia de libre de deuda municipal por todo concepto (impuestos, tasas, contribuciones y multas).
ARTICULO 12: OBLIGACION DE PAGO. El adjudicatario debe dar cumplimiento al pago total del valor del lote. El área de recaudación u organismo que se determine, fiscalizará el cumplimiento de los pagos y emitirá una Constancia de Libre Deuda de Tierras Fiscales al percibir el pago total del precio. De las constancias de pago se elevará copia al Departamento de Catastro y al Honorable Concejo Deliberante para ser anexado al respectivo expediente.
ARTICULO 13: OBLIGACION DE EDIFICAR. El adjudicatario asume la obligación de edificar la obra, conforme al croquis presentado, dicha obligación debe ser cumplida dentro de los tres (03) años a partir de la fecha de promulgación de la resolución de adjudicación.
La obligación de edificar se considera cumplida cuando la obra esté concluida. La totalidad de las construcciones efectuadas serán fiscalizadas en su ejecución y/o finalización por persona idónea asignada a tal fin por el Departamento Ejecutivo Municipal.
El adjudicatario debe informar en caso de cambios en el croquis, dentro de los 3 años de otorgada la adjudicación.
ARTÍCULO 14: El Honorable Concejo Deliberante no otorgará tierras mediante el sistema de adjudicación directa durante los sesenta 60 días previo a elecciones de autoridades municipales.
CAPITULO III
OFRECIMIENTO PUBLICO
ARTÍCULO 15: El Ofrecimiento Público de lotes fiscales, debe ser publicado por los medios gráficos y radiales de la localidad, por un plazo no menor de 10 (diez) días hábiles. La publicación debe definir claramente ubicación, designación catastral, dimensiones de los lotes, precio total, y fecha de cierre de inscripción.
ARTICULO 16: Para cada ofrecimiento público de tierras fiscales debe dictarse una resolución del Honorable Concejo Deliberante que autorice a ofrecer públicamente lotes fiscales, determinando:
- Nomenclatura catastral y superficie del lote ofrecido.
- Valor de Base del Lote.
- Estado del Lote.
- Destino del lote.
- Lugar de presentación de las solicitudes.
- Fecha de clausuras de recepción de las solicitudes.
- Lugar, fecha y hora de apertura de los sobres.
ARTICULO 17°: Los lotes incorporados en el ofrecimiento público deben estar libres de ocupación y poseer los servicios públicos de electricidad, agua potable y gas.
El Honorable Concejo Deliberante podrá incluir en el ofrecimiento público terrenos fiscales con mejoras aun cuando no posean los servicios de electricidad, agua potable y gas.
ARTICULO 18: Los pliegos y planillas deben ser adquiridos por los interesados en la Municipalidad de José de San Martín. El valor del pliego y planilla será establecido por el Honorable Concejo Deliberante. –
ARTICULO 19: La presentación se efectuará en sobre cerrado, en el que deberá constar únicamente la siguiente información, prescindiendo de toda otra leyenda:
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE JOSE DE SAN MARTIN
LUGAR:
OFRECIMIENTO PUBLICO N° 00/00
FECHA DE APERTURA: / /
HORA:
El sobre cerrado, debe ser presentado en el Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de José de San Martín, o enviado por pieza certificada con la anticipación necesaria a la fecha de cierre de la inscripción, caso contrario será desestimada.
Efectuada la presentación en el lugar indicado, se entregará al postulante un recibo donde conste la fecha y hora de entrega del sobre.
No se considerarán propuestas que contengan enmiendas, interlineas o raspaduras que no estén debidamente salvadas con la firma del proponente.
ARTICULO 20: El oferente debe presentar una nota que tendrá carácter de declaración jurada, la falta de verdad de los datos allí incluidos generará rechazo de la solicitud. Debe expresar:
- Datos personales del oferente.
- Composición del grupo familiar
- Individualización del lote por el que realiza la oferta.
- Manifestación de un lote alternativo.
- Precio ofrecido y forma de pago.
- Adhesión expresa a la presente Ordenanza, a la resolución del HCD que autoriza el ofrecimiento público en el que participa y manifestación de conocer las condiciones generales y particulares de venta.
- Manifestación de no encontrarse comprendido dentro de las inhabilitaciones de la presente Ordenanza.
- Constitución de un domicilio electrónico, donde serán válidas las notificaciones administrativas y judiciales que le cursen.
ARTICULO 21°: DE LOS REQUISITOS. La nota del oferente debe ir acompañada de la siguiente documentación:
- Fotocopia de DNI del oferente, acreditando su mayoría de edad;
- Fotocopia de DNI de todos los miembros del grupo familiar;
- Fotocopia de las partidas que acrediten el vínculo familiar invocado;
- Último recibo de sueldo o Certificación de Ingresos;
- Certificado extendido por el Registro de Alimentantes Morosos https://share.google/mZGeVrCGftNROyMQV;
- Certificado extendido por el Registro Nacional de Reincidencia https://share.google/7MhZeZQOLuPKpcgi0;
- Certificado de antecedentes judiciales o policiales https://apps1cloud.juschubut.gov.ar/Rap/Solicitud/Index
- Ejemplar del pliego de condiciones adquirido y su documentación complementaria, con firma y aclaración del oferente en todas sus fojas.
- Constancia de libre de deuda municipal por todo concepto (impuestos, tasas, contribuciones y multas).
- Plano de edificación de la obra que se prevé realizar en el lote.
- Tratándose de extranjeros debe acompañar copia certificada de la documentación que acredite ser naturalizados o con radicación definitiva en el país.
- Constancia de no estar incluido en el Registro de Infractores a las ordenanzas de Tierras Fiscales Urbanas, de Zona de Chacras y Quintas.
- Documentación que avale el hecho que pretende hacer valer a los fines del cómputo del puntaje.
- En personas jurídicas, estatuto o contrato social, ultimo acta de designación de autoridades, inscripción en el registro público correspondiente y constancia de CUIT.
ARTICULO 22°: En caso de presentarse dos o más ofertas para un mismo lote, se debe utilizar el siguiente orden de preferencia, de acuerdo con las siguientes consideraciones:
- A las personas físicas, para la edificación de vivienda familiar un lote por grupo familiar.
- A las instituciones de beneficencia, culturales, deportivas y sociedades cooperativas para el cumplimiento de sus fines específicos.
- Para el caso de personas físicas, empresas y/o sociedades al solo efecto de instalar emprendimientos productivos o realizar inversiones dentro de la zona que especifique la municipalidad.
- A las Sociedades extranjeras de conformidad con las disposiciones de la Ley Nacional 26.737 de restricciones al dominio.
ARTICULO 23°: Para los casos en que deba resolverse la adjudicación de un lote por el que existan dos o más solicitudes y coincidencia de destino, se tomará como base el siguiente régimen de puntaje, dentro del que debe calificarse a los interesados:
- Argentino nativo…………………………………………………………. 20 puntos. –
- Argentino naturalizado……………………………………………………. 20 puntos. –
- Estado civil Casado o en Unión Convivencial legalmente inscripta…………10 puntos. –
- Por cada hijo menor de edad a cargo, hijo estudiante universitario hasta 25 años o hijo con discapacidad……………………………………………………10 puntos.
En caso de corresponder, debe presentar certificado de escolaridad, certificado de alumno regular o certificado de discapacidad.
- Menores a cargo del solicitante que no sean sus hijos…………………10 puntos.
En caso de corresponder, debe presentar constancia de guarda judicial.
- Por cada diez (10) mil pesos que exceda el valor de base asignado al lote, hasta totalizar 100 puntos…………………………………………………………1 punto.
- Para las instituciones de beneficencia, culturales, deportivas y sociedades cooperativas para el cumplimiento de sus fines específicos, por cada año de antigüedad y hasta totalizar 10 puntos …………………………………………………1 punto
- Para la construcción de vivienda familiar, por cada año de residencia hasta totalizar 10 puntos……………………………………………………………1 punto
A los efectos de la aplicación del sistema de puntaje, el Honorable Concejo Deliberante, exigirá en todos los casos la documentación correspondiente que acredite los extremos invocados por el oferente. La adulteración de los datos requeridos tendrá como consecuencia, la exclusión del interesado de la oferta pública y la consecuente inscripción en el Registro de Infractores.
TITULO II
METODOLOGIA PARA LA ADJUDICACIÓN DE TIERRAS FISCALES
CAPITULO I: DEL OFRECIMIENTO PÚBLICO.
ARTICULO 24°: Las propuestas se analizarán a criterio de la comisión de adjudicación, conforme a alguna de las siguientes pautas:
- La oferta más conveniente.
- Para casos de igualdad de oferta, llamado a los proponentes a mejorar las ofertas, por escrito en sobre cerrado.
- Por sorteo, estando los pre-adjudicatarios debidamente citados, con una antelación no menor a dos (2) días hábiles.
- Por resolución fundada de la comisión.
ARTICULO 25: SISTEMA DE PREADJUDICACIÓN. A los fines de la pre-adjudicación, el Honorable Concejo Deliberante dictará una resolución con los datos del pre-adjudicatario, del lote y de toda otra información complementaria y de interés que incluirá las condiciones y obligaciones de cumplimiento del adquirente emanadas en esta Ordenanza.
ARTICULO 26°: REGISTRO DE IMPUGNACIONES. La comisión de pre-adjudicación publicará el dictamen por el término de tres días en un medio de comunicación local y habilitará un REGISTRO DE IMPUGNACIONES a las pre-adjudicaciones realizadas.
Dicho registro permanecerá abierto durante tres días contados a partir del último día de la publicación, para que los ciudadanos puedan presentar en el Honorable Concejo Deliberante los reclamos que consideren pertinentes. Todo reclamo debe ser presentado por escrito con los datos completos del reclamante.
Las observaciones o impugnaciones que se presenten serán resueltas, previo dictamen de la Comisión de pre-adjudicación, en un término de cinco (5) días hábiles.
La adjudicación definitiva se realizará mediante dictamen de la comisión y Resolución del Honorable Concejo Deliberante.
ARTICULO 27°: Las adjudicaciones serán notificadas por el Honorable Concejo Deliberante dentro de los diez (10) días hábiles de aprobada la correspondiente Resolución.
ARTÍCULO 28: PLAZO. Los lotes se adjudican por el plazo de cinco (05) años, en dicho plazo los adjudicatarios deben cumplir las obligaciones de pago y edificación.
En caso de retardo en la obligación de edificar, los adjudicatarios que hubieren cumplido totalmente la obligación de pago y alcanzado la edificación del 50% de la obra prometida pueden solicitar una prórroga en la adjudicación por el plazo de un (01) año.
Para solicitar la prórroga referida en el párrafo anterior, el adjudicatario debe acompañar nota expresando los motivos que funden su solicitud, constancia de cancelación del convenio de pago, constancia de libre de deuda municipal por todo concepto (impuestos, tasas, contribuciones y multas).
ARTICULO 29: OBLIGACION DE PAGO. El adjudicatario se obliga a dar cumplimiento al pago total ofrecido por el lote. Dentro del plazo de quince (15) días debe suscribir convenio de pago con la Municipalidad de José de San Martin, en caso contrario se deja sin efecto la adjudicación.
El pago podrá realizarse hasta en seis (06) cuotas mensuales y consecutivas. El área de recaudación u organismo que se determine, fiscalizará el cumplimiento de los pagos y emitirá una Constancia de Libre Deuda de Tierras Fiscales al percibir el pago total del precio. De las constancias de pago se elevará copia al Departamento de Catastro y al Honorable Concejo Deliberante para ser anexado al respectivo expediente.
ARTICULO 30: OBLIGACION DE EDIFICAR. El adjudicatario asume la obligación de edificar acorde al plano presentado, dicha obligación debe ser cumplida dentro de los cinco (05) años a partir de la fecha de promulgación de la resolución de adjudicación.
La obligación de edificar se considera cumplida cuando la obra esté concluida.
La totalidad de las construcciones efectuadas serán fiscalizadas en su ejecución y/o finalización por persona idónea designada a tal fin por el Departamento Ejecutivo Municipal.
TITULO III
RENUNCIA, PROHIBICIONES, INCUMPLIMIENTO Y SANCIONES
ARTICULO 31°: RENUNCIA A LA ADJUDICACION: El adjudicatario podrá renunciar a la adjudicación con causa debidamente justificada. Entiéndase por causales de justificación:
- Imposibilidad del pago del valor del lote.
- Imposibilidad en cumplimiento de la obligación de edificar.
- Resultar beneficiario de planes colectivos de viviendas.
Asimismo, los adjudicatarios podrán presentar renuncia por otras causales debidamente fundadas.
En todos los casos mencionados, una vez aceptada la renuncia por el Honorable Concejo Deliberante, el lote se reintegra de inmediato al patrimonio municipal con todo lo plantado, clavado, edificado y adherido al suelo y el solicitante no será incluido en el Registro de Infractores.
ARTICULO 32°: PROHIBICION DE LA CESION. Queda prohibida la cesión o transferencia total o parcial, a título oneroso o gratuito, de los derechos y adjudicación sobre tierras fiscales. Cualquier acto contrario a dicha prohibición será nulo de nulidad absoluta, sin perjuicio de las demás consecuencias establecidas en la presente Ordenanza.
No obstante, lo expresado precedentemente y en caso de circunstancias extraordinarias, previa autorización dispuesta por el Honorable Concejo Deliberante mediante Resolución, podrán cederse o transferirse derechos sobre tierras fiscales, en tanto se encuentren regularizadas las obligaciones del adjudicatario enunciadas en los artículos 12, 13, 29 y 30, y tengan libre de deuda municipal por todo concepto.
A fin de solicitar la anuencia previa del Honorable Concejo Deliberante, el cedente debe presentar la solicitud de cesión, consignando sus datos personales, composición del grupo familiar, ocupación, constancia que acredite su carácter de legítimo ocupante del lote y descripción de las mejoras. El solicitante debe fundar la petición en razones que evidencien que no se trata de especulación con tierras fiscales y abonar en concepto de tasa por transferencia de derechos y mejoras, el valor equivalente al veinte (20) por ciento del valor fiscal del lote.
Otorgada la anuencia por simple mayoría del Honorable Concejo Deliberante, mediante Resolución se otorgará un plazo máximo de seis meses para efectivizar la cesión.
Rigen para el cesionario, los requisitos para la adquisición de tierras fiscales mediante el sistema de adjudicación directa, además deberá acompañar constancia que acredite el pago de la tasa por transferencia de derechos y mejoras por parte del cedente.
Aprobada la cesión, el Cesionario deberá suscribir el correspondiente convenio de venta de tierras fiscales y abonar adicionalmente el valor equivalente al diez (10) por ciento del valor fiscal del lote, en concepto de tasa por transferencia de derechos y mejoras.
No se reconocerán cesiones realizadas en forma privada sin autorización previa del Honorable Concejo Deliberante.
ARTICULO 33°: En caso de infracción al artículo 32 de la presente Ordenanza, se comunicará dicha circunstancia al Departamento Ejecutivo Municipal, quien mediante resolución fundada podrá disponer:
1.- La restitución del inmueble al patrimonio municipal, con todo lo construido, clavado, plantado y adherido al suelo, quedando todas las mejoras efectuadas y los pagos realizados a favor del municipio, sin derecho a reparación o indemnización.
2.- Recomendar al Honorable Concejo Deliberante la revisión de la denegatoria.
ARTÍCULO 34°: La adjudicación del lote se considera extinguida por los siguientes motivos:
- Por renuncia del pre-adjudicatario o adjudicatario.
- Por fallecimiento del pre-adjudicatario o adjudicatario, cuando no dejare cónyuge supérstite o herederos.
En el supuesto del inc.2, se otorgará el plazo de un año para la presentación de la declaratoria de herederos correspondiente y acuerdo de partición de bienes debidamente homologado.
Durante la tramitación del proceso indicado en el párrafo que antecede, se suspende el término para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente ordenanza.
En los supuestos indicados precedentemente, la adjudicación se extingue de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, restituyéndose el inmueble al patrimonio municipal, con todo lo construido, clavado, plantado y adherido al suelo, quedando todas las mejoras efectuadas y los pagos realizados a favor del municipio, sin derecho a reparación o indemnización.
ARTICULO 35°: Constituyen causales de caducidad de la pre-adjudicación o adjudicación:
- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas por la presente Ordenanza.
- La violación de prohibiciones establecidas por la presente Ordenanza.
- La utilización de la tierra para otros fines distintos a los previstos en la Resolución de adjudicación.
- La cesión o transferencia total o parcial, a título oneroso o gratuito, de los derechos de pre-adjudicación o adjudicación sobre tierras fiscales.-
Verificado el acaecimiento de algunas de dichas causales el Honorable Concejo Deliberante declarará mediante Resolución, la caducidad de la pre-adjudicación o adjudicación.
ARTICULO 36°: En caso de infracción a las disposiciones de la presente ordenanza, se aplicarán las siguientes sanciones:
- Por incumplimiento a las obligaciones de los artículos 12 y 29 (falta de pago), tres (3) años de inhibitoria para ser adjudicatario.
- Por incumplimiento a las obligaciones de los artículos 13 y 30 (obligación de edificar), tres (3) años de inhibitoria para ser adjudicatario.
- Por infracción a la prohibición del artículo 32° (cesión/transferencia), diez (10) años de inhibitoria para ser adjudicatario.
- Por cesión/transferencia con anuencia del Honorable Concejo Deliberante, cuatro (4) años de inhibitoria para ser adjudicatario.
- Por infracción a los artículos 10 y 20 (falsedad de los datos) cinco años (5) años de inhibitoria para ser adjudicatario.
- Por renuncia injustificada, tres (3) años de inhibitoria para ser adjudicatario.
- Por infracción al artículo 6 inciso 1, cuatro (4) años de inhibitoria para ser adjudicatario.
TITULO IV
DE LA MENSURA E INSTRUMENTO TRASLATIVO DE DOMINIO
ARTICULO 37°: AUTORIZACION PARA MENSURAR: Una vez verificado el cumplimiento de la obligación de edificar, de pago, y constancia de libre de deuda municipal por todo concepto (impuestos, tasas, contribuciones y multas) el Honorable Concejo Deliberante otorgará mediante Resolución la correspondiente autorización para mensurar.
Excepcionalmente, el Honorable Concejo Deliberante otorgará la autorización para mensurar a quien aún no haya cumplido con la obligación de edificar, cuando la misma sea requerida para acceder a la construcción de una vivienda a través del IPVyDU o mediante un crédito hipotecario. En tal caso el solicitante debe acompañar constancia de cumplimiento de la obligación de pago y certificado de libre de deuda municipal por todo concepto (impuestos, tasas, contribuciones y multas)
En el caso de terrenos mensurados por el municipio, el adquirente deberá abonar el monto que el mismo fije.
ARTICULO 38°: El Departamento Ejecutivo Municipal, otorgará el Instrumento Público traslativo de dominio una vez cumplido los requisitos emergentes de la adjudicación para que el adjudicatario pueda tramitar el correspondiente Título de Propiedad en el Registro de la Propiedad del Inmueble de la Provincia a su exclusivo cargo.
Para los casos de autorizaciones de mensuras otorgadas a través de la excepción prevista en el segundo párrafo del artículo 37, se debe incluir en el instrumento traslativo de dominio, una condición que prevea la restitución del inmueble por incumplimiento a la obligación de edificar.
ARTICULO 39°: Regístrese, comuníquese y cumplido Archívese.
ORDENANZA N° 013/2025
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE JOSÉ DE SAN MARTÍN, EN SESIÓN ORDINARIA A LOS 25 DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025. REGISTRADA BAJO ORDENANZA Nº013/2025, ACTA N°025/2025 DEL LIBRO DE SESIONES DEL HCD.-
POR LO TANTO: El Intendente Municipal de la localidad de José de San Martin, Provincia del Chubut, en uso de sus atribuciones legales, que le confiere la Ley de Corporaciones Municipales, Promulga la presente Ordenanza, Registrada bajo el Nº 013/2025 ——————————-
JOSE DE SAN MARTIN, CHUBUT, 25 DE SEPTIEMBRE DE 2025.-
