ORDENANZA Nº014-2025 DE REGLAMENTACIÓN CARRO DE COMIDAS

Honorable Concejo Deliberante

VISTO:

El Expediente N° 117/25, la Ordenanza tributaria anual, prevista en la Ley XVI N° 46, y el Código Fiscal Vigente, y

CONSIDERANDO:

Que en su Artículo 9 se estipulan los montos a abonar por el “Derecho sobre el comercio en la vía pública”.

Que existe un vacío en cuanto a normativas que regulen la habilitación, instalación y funcionamiento de los “carros de comida”.

Que resulta por ello, apropiado dictar una norma que establezca claramente pautas de manejo en la materia.

Que fue tratado en el seno del Honorable Concejo Deliberante y corresponde dictar el instrumento legal pertinente. –

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE JOSE DE SAN MARTIN, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LE CONFIERE LA LEY XVI N° 46, SANCIONA LA PRESENTE.

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: Establecer el marco regulatorio para la habilitación de vehículos tipo “carro de comidas”, para que puedan ejercer el comercio, la elaboración de alimentos y bebidas no alcohólicas; con la correspondiente Habilitación Comercial; dentro del Ejido urbano de la Localidad de José de San Martín.

ARTÍCULO 2°: Entiéndase por “carro de comidas” al vehículo especialmente adaptado para permitir la elaboración, cocción, preparación y expendio de alimentos y bebidas no alcohólicas; mediante la instalación en su interior, de todo el equipamiento necesario para tal fin.

Los equipos afectados deben ser aptos y en condiciones de operatividad, que no pongan en riesgo la integridad de quienes los operen y/o de terceros; cumplimentando lo dispuesto en materia de habilitaciones, higiene y seguridad alimentaria.

ARTICULO 3°: Se otorgará una sola habilitación general por carro de comidas.

ARTICULO 4°: Las habilitaciones para ejercer la actividad, serán personales e intransferibles; y tendrán una vigencia de 6 meses, pudiéndose renovar dentro del plazo de sesenta (60) días anteriores al vencimiento del mismo, caducando de forma automática en caso de no presentarse la solicitud de renovación en el plazo mencionado.

ARTICULO 5°: Todos los permisos podrán ser renovados, a excepción de aquellos que hayan sido revocados por la autoridad de aplicación.

TITULO I

DE LOS REQUISITOS

ARTICULO 6°:

  1.  Ser mayor de edad.
  2. Certificado de Libre de Deuda Municipal, por todo concepto.
  3. Constancia de inscripción como contribuyente de ingresos brutos de la Municipalidad de José de San Martín.
  4. Contar con Libreta Sanitaria expedida por la Municipalidad de José de San Martín.

TITULO II

DE LAS OBLIGACIONES

ARTICULO 7°: El Permisionario se obliga a:

  1. Tramitar y obtener las habilitaciones municipales correspondientes.
  2. Portar en forma visible la Constancia de Habilitación Comercial, y Constancia donde se detalle la ubicación en el espacio autorizado para llevar adelante la actividad.
  3. En caso de solicitar autorización para ubicarse en predios o terrenos privados, deberá presentar una autorización y/o invitación fehaciente de las entidades o propietarios de los mismos.
  4. Todo personal que se desempeñe en el “carros de comidas”, deberá contar con Libreta Sanitaria, expedida por la Municipalidad de José de San Martín.
  5. Mantener el espacio público donde opera el vehículo gastronómico, en condiciones estéticas de conservación ambiental y de higiene exigidas por la Autoridad de aplicación.
  6. Respetar los horarios de comercialización, y lugar físico asignado en la Habilitación.
  7. Contar con Seguro de responsabilidad Civil.

TITULO III

DEL VEHICULO

ARTICULO 8°:  Los vehículos afectados al servicio de “carros de comidas”, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1.  Heladera y/o refrigeración para la correcta conservación de los alimentos perecederos.
  2.  Sistema de generación eléctrica, o instalación adecuada para la conexión a la red de suministro pública. En este caso, los gastos que demande la conexión y utilización, correrán por cuenta del titular de la habilitación comercial.
  3.   Sistema de ventilación adecuado, a fin de prevenir exceso de vapores, humo y/o calor.

D) Tanque de almacenamiento de agua residual.

  • Elementos para la higiene de manos (jabón líquido o similar, alcohol en gel, toallas descartables).
  • Receptáculos para el almacenamiento de residuos, con su correspondiente tapa y bolsa descartable. Uno en el interior del vehículo y otro en el exterior.
  • Excluyente: Contar con matafuegos, y botiquín de primeros auxilios.

Los vehículos gastronómicos radicados en otras jurisdicciones, y que concurran en forma temporal a eventos organizados en esta Localidad, abonaran el canon estipulado en la Ordenanza Tributaria Anual.

TITULO IV

DE LAS PROHIBICIONES

ARTÍCULO 9°: Prohíbase a los vehículos gastronómicos:

  1. La instalación de toldos, mesas y sillas en el espacio exterior, excepto en eventos privados que el titular del predio lo autorice; y en eventos públicos, donde se cuente con la pertinente autorización de la Autoridad de aplicación.
  2. Estacionar y operar en lugares que no sean los autorizados.
  3. Estacionar y operar a menos de 300 (trescientos) metros de lugares en los que se estén desarrollando actividades tendientes a recaudar fondos, por parte de Cooperadoras, Comisiones que cuenten con aprobación del Honorable Concejo Deliberante de José de San Martín, Asociaciones Civiles y Organizaciones no gubernamentales.
  4. La venta, alquiler o préstamo y/o transferencia de la habilitación comercial.
  5. Arrojar desperdicios o efluentes en la vía pública.
  6. La venta de productos que no estén autorizados dentro de la habilitación.
  7. La venta de bebidas alcohólicas, según lo estipulado en la Ley que regula esta actividad.

TITULO V

DE LAS INFRACCIONES

                  ARTÍCULO 10°: Se establecen como infracciones a la

                  presente, los siguientes ítems:

  1. Falta de aseo, higiene y limpieza, de los operadores, las instalaciones y/o equipo de trabajo.
  2. Falta de aseo, higiene y limpieza del predio autorizado para la realización de la actividad comercial.
  3. Venta de productos distintos de los autorizados o prohibidos.
  4. Instalación del vehículo en un sitio distinto al autorizado.
  5. No exhibir el permiso ante el requerimiento de autoridades que lo soliciten.
  6. El ejercicio de la actividad por persona distinta de la autorizada.
  7. Arrojar desperdicios o efluentes en la vía pública.

TITULO VI

DE LAS SANCIONES

ARTÍCULO11°: El incumplimiento, por parte del permisionario, de las obligaciones impuestas en la presente, será pasible de las siguientes sanciones:

  1. Primera falta: Notificación formal, donde se detallará la infracción, y las penalidades que conlleva la reiterancia de infracciones.
  2. Segunda falta: Multa de SEISCIENTOS (600) módulos, según el valor estipulado en Ordenanza Tributaria.
  3. Tercera falta: Multa equivalente a MIL DOSCIENTOS (1.200) módulos según Ordenanza tributaria.
  4. De constatarse reiterancia de faltas, la Autoridad de aplicación podrá declarar la caducidad de la Habilitación, cuya rehabilitación no podrá intentarse hasta transcurridos dos (2) años.
  5. También será causal de caducidad de la Habilitación, cuando se compruebe falseamiento de datos, o condiciones para obtener la misma.

ARTICULO 12°: La actividad de los “carros de comidas” no puede interferir y/o interrumpir el normal desarrollo de otras actividades existentes en el lugar, ni restringir al público el normal uso y circulación en los espacios autorizados en la vía pública.

ARTICULO 13°: Será Autoridad de Aplicación, la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de José de San Martín, a través del Área de Inspección Municipal.

ARTICULO 14°: Regístrese, Comuníquese al D.E.M., Dese a publicidad, y cumplido, ARCHIVESE.-

ORDENANZA N° 014/2025

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE JOSÉ DE SAN MARTÍN, EN SESIÓN ORDINARIA A LOS 16 DIAS DEL MES DE OCTUMBRE DEL AÑO 2025. REGISTRADA BAJO ORDENANZA Nº014/2025, ACTA N° 026/2025 DEL LIBRO DE SESIONES DEL HCD.-

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