RESOLUCION – DECLARACION JURADA – 2011
Honorable Concejo Deliberante
VISTO:
La necesidad de transparentar las gestiones de los señores Concejales, Secretarios Comunales e Intendente Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, partiendo de la base de que “la ética pública no solamente se invoca”, es necesario fijar reglas y procedimiento que garanticen el cumplimiento de las normas jurídicas por parte de quienes representamos al pueblo.
Que, la Declaración jurada, es una declaración escrita voluntaria y realizada bajo juramento ante persona calificada para recibirla.
Que, Si alguien incluye una falsedad en una declaración de esta naturaleza es susceptible de que se le imponga una pena legal severa.
POR ELLO:
Honorable Concejo Deliberante de José de San Martín, en uso de sus facultades que le otorga la Ley XVI 046
R E S U E L V E
Artículo 1°.- Es requisito preliminar para todo ciudadano del Pueblo de José de San Martín, antes de asumir de forma efectiva el cargo de Concejal, Secretario e Intendente, deberá realizar una declaración jurada de Bienes, ante el Juez de Paz Local.
Artículo 2°.- Todas las Declaraciones Juradas de Bienes deberán presentarse, ante el Honorable Concejo Deliberante de José de San Martín, en la primer Sesión a realizarse al comienzo del periodo de renovación de autoridades Municipales.
Artículo 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido ARCHÍVESE.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE JOSE DE SAN MARTIN, PROVINCIA DEL CHUBUT, EN SESION DEL DIA EL MES DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 REGISTRADA BAJO RESOLUCION Nro. 091/11, Acta N° . /11.-
