ORDENANZA N° 004-2024 TRIBUTARIA ANUAL

Honorable Concejo Deliberante

VISTO:

El Artículo 75º de la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, el Código Fiscal aprobado por la Ordenanza N° 20/09 con la modificación introducida por su similar N° 143/16 y la Resolución Nº 63/20 del Consejo Provincial de Responsabilidad Fiscal; y

CONSIDERANDO:

Que por la Ordenanza N° 20/09 se aprobó el Código Fiscal Municipal, el que fuera reformado por la Ordenanza N° 143/16 por la que se incorporó las modificaciones al Impuesto Automotor aprobado por la Resolución N° 41/16 del Consejo Provincial de Responsabilidad Fiscal;

Que las Resoluciones N° 69/23 y N°70/23 del Consejo Provincial de Responsabilidad Fiscal aprobó la valuacion del Impuesto Automotor del año 2024.

Que conforme lo prevén la Ley XVI N° 46 y el Código Fiscal vigente, corresponde al Departamento Ejecutivo Municipal, proyectar la Ordenanza Impositiva Anual y remitirla al Honorable Concejo Deliberante para su tratamiento y aprobación;

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE JOSE DE SAN MARTÍN, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LE CONFIERE LA LEY XVI N°46, SANCIONA LA PRESENTE:

ORDENANZA

ORDENANZA TRIBUTARIA ANUAL

ARTÍCULO 1°: Apruébese para el ejercicio fiscal 2024, en jurisdicción de la localidad de José de San Martín, los impuestos, tasas, derechos, contribuciones y demás gravámenes que se establecen en la presente Ordenanza.

IMPUESTO INMOBILIARIO 

ARTÍCULO 2°: Fíjense para el Impuesto Inmobiliario en virtud de lo establecido en el Título II, Capítulo I, del Código Fiscal, artículo 70 y siguientes, las alícuotas que a continuación se detallan, Conformarán la base imponible del Impuesto, el cien por ciento del valor fiscal del terreno, hasta tanto se establezca el valor fiscal de la construcción.

  1. Inmuebles Urbanos: el dos por ciento (2,0%)
  2. Inmuebles ubicados en la Zona Suburbana o Subrural: el dos por ciento (2%)
  3. Inmuebles Rurales: el ocho por mil (0,8%).

En ningún caso el impuesto determinado podrá ser inferior a 320 módulos.

Para los lotes pastoriles situados dentro del ejido municipal se fijan los siguientes valores de impuesto inmobiliario anual: 

  • Más de 500 (quinientas) hectáreas: 2000 Módulos
  • Lotes situados en el sector de chacras y quintas: 420 Módulo

ARTÍCULO 3°: A los contribuyentes titulares de terrenos baldíos que se encuentren ubicados en la planta urbana del municipio, conforme lo dispuesto por los artículos 78 y 79 del Código fiscal vigente, les será aplicable una alícuota del dos por ciento (2,00%). El impuesto determinado en ningún caso podrá ser inferior a Pesos Seiscientos treinta Módulos (630).

ARTÍCULO 4°: Los ocupantes de tierras fiscales a que alude el artículo 80 del Código fiscal tributarán un importe de acuerdo al valor establecido en el artículo 1º de la presente y según las alícuotas:

  1. Tierras fiscales urbanas: el 2 por ciento (2%). Impuesto Mínimo de 320 Módulos.
  2. Tierras fiscales suburbanas o subrurales: el dos por ciento (2%). Impuesto Mínimo de 400 Módulos
  3. Tierras fiscales rurales: el ocho por mil (0,8%). Impuesto Mínimo de 480 Módulos.

IMPUESTO AL AUTOMOTOR

ARTÍCULO 5°: Conforme lo dispuesto por los artículos 82° a 97° y 206° del Código Fiscal, todos los vehículos automotores, acoplados y motos, excepto los indicados en el artículo 91º del Código Fiscal, dentro de la jurisdicción de la Municipalidad de José de San Martín, abonarán el impuesto al automotor, el que se aplicará de la forma que a continuación se expone:

  1. Vehículos en general: el impuesto a determinar surgirá de aplicar la alícuota del dos con cincuenta centésimos por ciento (2,50%) sobre la valuación prevista por las Resoluciones N°69/23 y N°70/23 del Concejo Provincial de Responsabilidad Fiscal para los vehículos incorporados en los incisos B y C del Artículo 82° del Código Fiscal Vigente. En los vehículos cero kilómetros se tributarán dicha alícuota sobre el valor final de la factura de compra, incluidos los impuestos, o la valuación provista por el Registro Nacional de Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios, el que resulte mayor.

Vehículos utilitarios: El impuesto a abonar surgirá de aplicar la alícuota de los dos centésimos por ciento (2,00%) sobre la valuación aprobada por las Resoluciones N°69/23 y N°70/23 del Concejo Provincial de Responsabilidad Fiscal para los vehículos definidos en el inciso A del Código Fiscal Vigente. Conforme a lo dispuesto en el Artículo 88 de dicho código, el Departamento Ejecutivo Municipal queda facultado para determinar la valuación de aquellos vehículos que no se encuentren incluidos en las tablas definidas y para resolver los casos de determinación dudosa. 

IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

ARTÍCULO 6°: Fíjense la alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en el uno coma cinco por ciento (1,5%) del total de la facturación para todas las actividades.

ARTÍCULO 7°: El impuesto será abonado por mes vencido. Los mismos tendrán carácter de declaración jurada, y el municipio podrá corroborar que la suma declarada coincida con lo facturado y declarado ante AFIP. En caso de ser menor el monto abonado será tomado a cuenta de pago del tributo.

ARTÍCULO 8°:  Las actividades que se desarrollen por temporadas abonarán en los periodos de inactividad laboral el monto mínimo de ciento veinte módulos (120).

DERECHO SOBRE EL COMERCIO EN LA VÍA PÚBLICA

ARTÍCULO 9°: Todo vendedor ambulante, deberá abonar por día y por adelantado, para poder desarrollar su actividad comercial los siguientes importes, según sea el producto a comercializar:

  1. La suma de doscientos sesenta (260) módulos por la venta de:
  • artesanías,
  • baratijas,
  • Vidrio,
  • Servicio de Peluquería a domicilio
  1. La suma de seiscientos veinte (620) módulos por la venta de:
  • verdura y fruta,
  • planes de ahorro previo,
  • pasto y/o alfalfa,
  • elementos y enseres para cocina.
  • rifas provincial y extra-provinciales
  1. La suma de doscientos (200) módulos por la venta de: pescado, mariscos, pollos, embutidos y otros alimentos no perecederos (con cámara de frío y con inspección de Bromatología).
  2. La suma de seiscientos veinte (620) módulos por la venta de:
  • ropa y zapatería,
  • artículos de plástico.
  1. La suma de cuatrocientos (400) módulos por la venta de:
  • material didáctico (cursos y libros)
  • automóviles sin agencia establecidas,
  • Todo responsable que realice actividades comerciales en convenios con mutuales Municipales, Provinciales y Nacionales, y/o sindicatos
  • audio, antenas satelitales, equipos fotográficos y cinematografía.
  • Toda venta ambulante no establecida expresamente en la Ordenanza.

ARTÍCULO 10°: Todo vendedor domiciliario de extraña jurisdicción, deberá abonar anualmente la suma equivalente a MIL CUARENTA (1040) módulos anuales, la que podrá ser cancelada en hasta seis cuotas, conforme el cronograma fijado en la presente. El incumplimiento del pago de este gravamen implicará la inhabilitación al responsable para ejercer su actividad dentro del ejido municipal de José de San Martín.

DERECHO DE HABILITACIÓN E INSCRIPCIÓN DE COMERCIOS, INDUSTRIAS, ACTIVIDADES DE SERVICIOS SIMILARES.

ARTÍCULO 11°: Por las habilitaciones regladas por los artículos 102 a 109, con las excepciones del artículo 107, del Código Fiscal, otorgadas a aquellos que den cumplimiento a los requisitos exigidos por las Ordenanzas Municipales vigentes, se deberán tributar los siguientes importes fijos anuales, los que se cancelarán proporcionalmente en los vencimientos dispuestos en el cronograma que se incorpora en el artículo 23 de la presente Ordenanza:

  1. Treinta y dos MODULOS por superficie habilitada (incluidos anexos como depósitos) con una superficie cubierta no superior a TREINTA (30) metros cuadrados;
  2. Sesenta y cinco Módulos por habilitación de superficies (incluidos anexos como depósitos) superiores a TREINTA (30) metros cuadrados.
  3. Veintiocho módulos o cincuenta y dos módulos por renovaciones o cambio de denominaciones o razón social, conforme las disposiciones del Código Fiscal correspondientes a habilitaciones de los incisos a) y b) del presente artículo, respectivamente.
  4. Por las habilitaciones no incluidas en los incisos a) y b) precedentes se abonará una suma fija de cincuenta y dos módulos la que se reducirá al cincuenta por ciento (50%) cuando se trate de renovaciones o cambio de denominaciones o razón social, conforme las disposiciones del Código Fiscal.

ARTÍCULO 12°: Los incumplimientos a las disposiciones del artículo 109 del Código Fiscal serán sancionados con las siguientes penalidades:

  1. Por funcionar sin la Habilitación correspondiente será pasible de una multa de ochenta y cinco módulos.
  2. Por desarrollar más actividades que las previstas en la Habilitación Comercial, se le aplicará una multa de sesenta y cinco módulos.
  3. Por la omisión de retirar de Dependencias Municipales la renovación de la habilitación comercial, el contribuyente será pasible de una multa de veintiséis módulos.
  4. En el supuesto de no regularizar la situación en el plazo previsto en la multa aplicada, corresponderá la aplicación de una nueva multa equivalente al doble de la originalmente dispuesta. Sin perjuicio de ello, y en los supuestos de los incisos a) y b) precedente, además de la multa impuesta, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá proceder a clausurar del mismo en forma automática. 

Las cláusulas perdurarán hasta tanto se cumplimente la normativa vigente.

TASA AL COMERCIO, INDUSTRIA Y SERVICIO 

ARTÍCULO 13°: En concepto de Tasa de Comercio, Industria y Servicios se abonarán los importes fijos que establece el artículo siguiente conforme las disposiciones del artículo 110 у siguientes del Código Fiscal.

Aquellos contribuyentes que hayan iniciado su actividad con posterioridad al 30 de junio de 2024 abonarán el cincuenta por ciento (50%) de los importes fijos que por actividad le corresponden.

ARTÍCULO 14: Establézcanse los siguientes importes anuales a abonar durante el ejercicio 2024 en concepto de Tasa de Comercio, Industria y Servicios conforme las disposiciones del artículo 110 y siguientes del Código Fiscal:

  1. Pagarán una suma fija de doscientos diez módulos por Habilitación y doscientos ochenta módulos en concepto de Tasa anual respectivamente:

Sederías, Talabartería, tapicería o similares,

Talleres de reparación de calzado,

  1. Pagarán una suma fija de doscientos módulos por Habilitación y setecientos cincuenta módulos en concepto de Tasa anual respectivamente:

Servicios de Taxiflet, Taxis, remises

Casa de servicio de fotografía,

Venta de discos, casetes, cd y DVD,

Florerías y semillerías,

Librerías,

Ópticas.

Venta de artesanías, de leña y carbón,

Heladerías

Carpinterías.

Peluquerías.

Servicio teléfono público, por cabina

Autocamping.

Reparación de neumáticos, gomerías.

Transporte escolar 

Kioscos interiores y exteriores.

  1. Pagarán una suma fija de doscientos módulos por Habilitación y novecientos sesenta módulos en concepto de Tasa anual respectivamente:

Ciber cafés, Confiterías, Juegos electrónicos, Restaurantes, Churrasquerías, Cantinas, Parrillas, Rotiserías y demás casas de comidas elaboradas.

Panaderías, Carnicerías, Forrajerías, Frutería y Verdulerías, Ventas de electrodomésticos, Venta de repuesto para automóviles, Venta de lubricantes.

Venta de productos veterinarios y agronomía, de artículos deportivos, caza, camping y pesca, de maderas, venta de gas envasado, Mueblerias, Vidrierías.

Regalarías, Jugueterías, Joyerías y relojerías, Boutiques, Tiendas, Zapaterías.

Fábrica de Bloques,

Talleres mecánicos y de electricidad en general.

Talleres Chapistas, de tornería y afines.

Transporte de pasajeros

Almacenes minoristas de ramos generales, de comestibles y bebidas

Farmacias, Ferreterías y centros de entrenamiento físico.

Agencias de lotería y quiniela, Botiquines, y en general toda otra actividad no prevista específicamente.

  1. Pagarán una suma fija de ochocientos cincuenta módulos por Habilitación y novecientos sesenta módulos en concepto de Tasa anual respectivamente:

Almacenes mayoristas de ramos generales de comestibles y bebidas con depósito

Corralones de materiales para la construcción

Aserraderos fijos y móviles

Estaciones de servicio

Venta de Áridos

Bares, Pubs y Confiterías Bailables

  1. Pagarán una suma fija de cuatrocientos setenta módulos por Habilitación y cuatrocientos setenta módulos en concepto de Tasa anual respectivamente:

Hoteles

Hospedaje y Pensión, por habitación

Alquiler de Cabañas, por unidad

Lodges, por habitación.

  1. Pagarán una suma fija de mil doscientos módulos por Habilitación y dos mil seiscientos módulos en concepto de Tasa anual respectivamente:

Empresa de correos

Empresa de teléfonos

Empresas de gas

Los establecimientos comerciales que desarrollen más de un rubro abonarán el impuesto mínimo que corresponda de adicionarle al 100% del importe que corresponda al rubro principal, el 20% del importe establecido precedentemente para cada uno de los rubros que se “anexen”.

LIMPIEZA Y CONSERVACIÓN DE CALLES

ARTÍCULO 15: Por la prestación de los servicios de limpieza domiciliaria y conservación de calles reglada por los artículos 127 a 131 del Código Fiscal se abonará anualmente:

  1. Tasa de Limpieza domiciliaria, por inmueble destinado a vivienda familiar: doscientos ochenta módulos.
  2. Tasa de Limpieza domiciliaria, por inmueble destinado a actividad lucrativa trescientos módulos.
  3. Tasa de Limpieza domiciliaria y conservación de calles de terrenos baldíos: trescientos cincuenta módulos.

TASAS DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

ARTÍCULO 16: Por las tasas administrativas que refiere el Artículo 125 del Código Fiscal, se tributará:

  1. Por cada certificado de Libre Deuda y/o Baja comunal: veinte módulos.
  2. Por todo certificado, excepto los indicados en el inciso anterior: trece módulos.
  3. Por toda Constancia: once módulos.

EXTENSIÓN DE LIBRETA SANITARIA

ARTÍCULO 17: Por el otorgamiento o renovación de la libreta Sanitaria deberán abonarse los siguientes importes fijos:

  1. Por Otorgamiento de la libreta sanitaria: setenta y ocho módulos.
  2. Por renovación de la libreta sanitaria: cuarenta módulos.

LICENCIA DE CONDUCIR

ARTÍCULO 18:  Por el otorgamiento de la licencia de conducir deberán abonarse los siguientes valores:

  1. Particulares para automóviles y camionetas hasta 55 años, por tres años: ciento cuarenta módulos.
  2. Particulares entre 55 y 65 años, por dos años: ochenta módulos.
  3. Particulares mayores de 65 años, por un año: cincuenta módulos.
  4. Profesional hasta 55 años, por 3 años: doscientos módulos.
  5. Profesionales mayores de 55 años y menores de 65 años, por 2 años: ciento treinta módulos.
  6. Profesional (mayores de 65 años) por 1 año: ochenta módulos.
  7. Duplicados (Particulares o Profesionales): cuarenta módulos.
  8. Para ciclomotores y motocicletas, por tres años: cincuenta módulos.

Al momento de solicitar la licencia o renovación de la misma deberán cumplirse todos los requisitos establecidos y solicitados por el centro de emisión de licencias.

TASA DE PATENTAMIENTO DE CANES 

ARTÍCULO 19:  Según lo estipula la Ordenanza N°047/2013 HCD; MJSM en su Artículo 8° Los propietarios de canes están obligados a patentar los mismos a partir de su tercer mes de vida, la misma tendrá una duración de seis meses y estará sujeta a la siguiente categorización:

  1. UN (1) MACHO: SIN CASTRAR CINCO MÓDULOS MENSUALES, CASTRADO DOS MÓDULOS MENSUALES.

DOS (2) O MÁS MACHOS: SIN CASTRAR TRES MÓDULOS MENSUALES C/U,

CASTRADOS: DOS MÓDULOS MENSUALES.

  1. UNA (1) HEMBRA: SIN CASTRAR CINCO MÓDULOS MENSUALES, DOS MÓDULOS MENSUALES. CASTRADA

DOS (2) O MÁS HEMBRAS: SIN CASTRAR TRES MÓDULOS MENSUALES C/U, CASTRADAS: DOS MÓDULOS MENSUALES.

En concepto de MULTA, CANES PATENTADOS, multa de diez módulos con plazo para su retiro de 48 (CUARENTA Y OCHO) horas desde el momento de su captura, sumando cinco módulos por cada día transcurrido en cautiverio desde su captura. B) CANES NO PATENTADOS, pago del respectivo patentamiento, multa fijada para su retiro de once módulos, con un plazo para su retiro de 48 horas a partir del momento de su captura, sumando cinco módulos por cada día de cautiverio desde su captura.

TASA DE SERVICIOS GENERALES

ARTÍCULO 20:  Establézcase las siguientes tasas retributivas en virtud del artículo 145 del Código Fiscal:

  1. Por el retiro de Escombros, doscientos módulos.
  2. Hora de máquina (limpieza de patios y otros usos), doscientos cuarenta módulos.
  3. Establézcanse los siguientes importes por hora ó fracción por el alquiler del gimnasio municipal para actividades particulares, el que se realizará de la siguiente forma:

Por hora, la suma de ochenta módulos.

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 21: La falta de pago en término de todo tributo devengará un interés del sesenta por ciento (60%) anual.

Exceptúese de la aplicación del interés establecido en el párrafo anterior, al contribuyente que pretenda cancelar el total de sus impuestos atrasados.-

ARTÍCULO 22: Establézcase un descuento del treinta por ciento (30%) por pago adelantado del impuesto de patente automotor anual, inmobiliario anual y tasa de comercio, industria y servicios anual, siempre que el mismo se cancele totalmente antes del 31 de Enero de 2024. Los pagos efectuados entre dicha fecha y el 31 de marzo de 2024 gozarán del descuento del 20% sólo para las cuotas no vencidas a la fecha del efectivo pago, conforme el cronograma definido por el artículo siguiente. –

CRONOGRAMA DE PAGO

ARTÍCULO 23: El cronograma de pago de los tributos de la presente Ordenanza, salvo aquellos donde se establece otra forma de pago, será en la cantidad de cuotas y con los vencimientos que, para cada caso, se exponen a continuación:

  1. Tasa de Comercio, Industria y Servicios y Habilitación Comercial: 

Las cuotas serán bimestrales y sus vencimientos operarán los días 15 de cada mes o día hábil inmediato siguiente, en el caso que aquél fuere inhábil.

  1. Impuesto sobre los Ingresos Brutos:

Al día quince (15) del mes inmediatamente siguiente al que se está tributando.

  1. Patente Automotor: 

Los pagos serán mensuales y vencerán los días 15 de cada mes o día hábil inmediato siguiente, en el caso que aquél fuere inhábil.

ARTÍCULO 24: A partir de la Promulgación de la presente, no se otorgarán y/o extenderán CERTIFICADOS DE LIBRE DEUDA, de ningún tipo, si el contribuyente registra deuda por algún concepto con la Municipalidad de José de San Martín. –

ARTÍCULO 25: fíjese el valor del módulo en la suma de pesos doce con cincuenta centavos ($12,50) entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de marzo de 2024; en pesos quince ($15,00) entre en 1 de abril de 2024 y el 30 de junio de 2024; en pesos diecisiete con cincuenta centavos ($17,50) entre el 1 de julio de 2024 y el 30 de septiembre de 2024; y en pesos veinte ($20,00) entre el 1 de octubre de 2024 y el 31 de diciembre de 2024.

ARTÍCULO 26: Quedan derogadas todas las disposiciones anteriores en cuanto se opongan a la presente.

ARTÍCULO 27: Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, a TESORERIA y cumplido archívese.

ORDENANZA N°004/2024

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN EXTRAORDINARIA A 5 DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO 2024, REGISTRADA COMO ORDENANZA N°004/2024. CONSTA EN ACTA N°001/2024 DEL LIBRO DE SESIONES-HCD.

POR LO TANTO: El Intendente Municipal de la localidad de José de San Martin, Provincia del Chubut, en uso de sus atribuciones legales, que le confiere la Ley de Corporaciones Municipales, Promulga la presente Ordenanza, Registrada bajo el N° 004/2024—————————————————————–

JOSE DE SAN MARTÍN, CHUBUT, 05 DE ENERO DE 2024.-

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