ORDENANZA N° 012-2024 DE REGLAMENTACION DE COMISIONES Y COOPERADORAS
Honorable Concejo Deliberante
VISTO:
La necesidad de establecer disposiciones que regulen el funcionamiento de distintas comisiones existentes en la localidad y que permitan un control eficiente en cuanto a las actividades que las mismas llevan a cabo, y
CONSIDERANDO:
Que con el fin de transparentar su accionar ante la comunidad en cuanto hace a la constitución, funcionamiento, controles y sanciones en caso de incumplimiento este Cuerpo cree oportuno legislar al respecto.
Que es necesario reglamentar y regularizar la situación de las comisiones existentes a los fines de que se ajusten a los requerimientos de la presente.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE JOSÉ DE SAN MARTÍN, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LE CONFIERE LA LEY XVI N°46, SANCIONA LA PRESENTE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: Toda comisión cooperadora u organización similar que se constituya dentro del Ejido Municipal, deberá, previo a su funcionamiento como tal, remitir nota de solicitud de reconocimiento avalada por la Institución de la cual depende y/o se origina. –
ARTÍCULO 2°: La comisión deberá estar constituida por personas mayores de edad en un mínimo de doce (12) integrantes, conforme el siguiente esquema:
- ÓRGANO DIRECTIVO
- PRESIDENTE;
- VICEPRESIDENTE;
- SECRETARIO;
- PROSECRETARIO;
- TESORERO;
- PROTESORERO;
- VOCALES
- VOCAL TITULAR;
- VOCAL TITULAR;
- VOCAL SUPLENTE;
- VOCAL SUPLENTE;
- ÓRGANO REVISOR DE CUENTAS
- TITULAR;
- SUPLENTE.
ARTÍCULO 3°: SE ESTABLECEN COMO CONDICIONES PERSONALES:
- A los efectos de integrar la comisión, se establece como incompatibilidad entre todos los miembros de la comisión:
- el primer grado parentesco por consanguinidad o afinidad;
- la condición de cónyuges o convivientes.
- A los efectos de integrar el órgano directivo y revisor de cuentas, se establece como incompatibilidad entre los integrantes:
- el parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad.-
- Los miembros del Órgano Directivo deberán acreditar domicilio en la localidad.
ARTÍCULO 4°: Toda actividad lucrativa deberá contar con la debida autorización del Área Municipal competente.
ARTÍCULO 5°: Cada comisión deberá acompañar anualmente Balance respaldados con comprobantes legalmente válidos, Memoria e Inventario de bienes, adjuntando, asimismo el informe del órgano revisor de cuentas.
Vencido el término, deberá presentarse rendición de cuentas final.
Toda la documentación referida deberá entregarse en un plazo máximo de 30 días.
ARTÍCULO 6°: Presentada la rendición de cuentas en el caso de que la misma fuera observada por presentar irregularidades, se otorgará un plazo de diez días para realizar las correcciones y/o completar documentación bajo apercibimiento de ser rechazada.
En caso de ser rechazada la rendición se suspenderá la autorización para funcionar.
ARTÍCULO 7°: Concluida la actuación y/o funcionamiento de la comisión, o no siendo ratificada la misma, los bienes adquiridos con excepción del dinero serán entregados previo inventario al área que dio aval a la conformación de la misma.
En caso de resultar saldo activo de dinero, el Honorable Concejo Deliberante, lo destinará a una institución de bien público.
ARTÍCULO 8°: El reconocimiento de las comisiones tendrá validez por un plazo máximo de dos (02) años.
Concluído dicho plazo, la comisión podrá solicitar su ratificación o informar la renovación de integrantes.
En el caso de que para constituir o ratificar una comisión se presenten dos o más listas, se convocará a una asamblea a los fines de consensuar la integración definitiva de la comisión.
En caso de no lograr un acuerdo respecto de la integración, cada lista designará un vocero que exponga ante el Honorable Concejo Deliberante su propuesta y éste decidirá la aprobación de alguna de las listas presentadas.
ARTÍCULO 9°: RENUNCIA DE MIEMBROS. En caso de que algún miembro de la comisión decida renunciar, deberá notificar por medio fehaciente tanto al órgano directivo de la comisión como al Honorable Concejo Deliberante.
En caso de renuncia del Presidente y Vicepresidente de la comisión, cualquiera de los miembros restantes podrá informar la situación al Honorable Concejo Deliberante, quien convocará a asamblea dentro de los treinta (30) días de haber tomado conocimiento.
ARTÍCULO 10°: La comisión que reduzca su número de miembros a menos de 9 integrantes, convocará dentro de los treinta (30) días de informada la renuncia, a Asamblea para completar el esquema de la comisión de conformidad con el artículo 2.
ARTÍCULO 11°: Cualquier miembro de la comisión podrá denunciar y/o informar irregularidades o actos que no se ajusten al objeto de la comisión o de la presente ordenanza, al Honorable Concejo Deliberante, quien evaluará, la procedencia de la intervención, la continuidad o suspensión de la comisión.
ARTÍCULO 12°: REGISTRO DE INFRACTORES. Créase el Registro de Infractores de la Ordenanza General de Comisiones. El Honorable Concejo Deliberante llevará un Registro de Infractores donde constarán los datos completos de aquellas personas que hayan cometido infracciones a esta ordenanza, asimismo deberá constar la fecha y tipo de sanción impuesta y todo otro dato que se estime para un seguimiento acabado del infractor.
ARTÍCULO 13°: SANCIONES. Sin perjuicio de los supuestos que se describen a continuación, todo infractor a la presente ordenanza se inscribirá en el Registro de infractores creado a tal efecto.
- En caso de incumplimiento de los recaudos del Art. 5, se sancionará con suspensión de 2 años para integrar nuevas comisiones.
- En caso de ser rechazada la rendición de cuentas se sancionará con suspensión de 2 años para integrar nuevas comisiones.
- Para el caso de incumplimiento a la entrega de bienes o dinero establecido en el art. 9, la suspensión se extiende a cinco años para integrar nuevas comisiones.
ARTÍCULO 14°: Derógase toda disposición anterior que se contraponga total o parcialmente a la presente.
ARTÍCULO 15°: CLÁUSULA TRANSITORIA. El Honorable Concejo Deliberante citará a las comisiones vigentes a los fines de que puedan adecuar su actuación a la presente ordenanza en el plazo de 90 días de promulgada la presente.
ARTÍCULO 16°: Regístrese, pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación y demás efectos; dése a difusión y cumplido Archivese. –
ORDENANZA N°012/2024
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN EXTRAORDINARIA A 23 DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO 2024, REGISTRADA COMO ORDENANZA N°012/2024. CONSTA EN ACTA N°010/2024 DEL LIBRO DE SESIONES-HCD.

POR LO TANTO: El Intendente Municipal de la localidad de José de San Martin, Provincia del Chubut, en uso de sus atribuciones legales, que le confiere la Ley de Corporaciones Municipales, Promulga la presente Ordenanza, Registrada bajo el N° 012/2024—————————————————————–
JOSE DE SAN MARTÍN, CHUBUT, 23 DE MAYO DE 2024.-
