ORDENANZA Nº001-2026 MODIFICACIÓN DE REGLAMENTO INTERNO HCD
Honorable Concejo Deliberante
VISTO:
La necesidad de contar con un Reglamento Interno para el Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de José de san Martín, y
CONSIDERANDO:
Que este instrumento resulta necesario para la organización interna del Honorable Concejo Deliberante.
Que de esta forma quedará fijado el normal funcionamiento de las sesiones, comisiones, deberes y funciones de cada concejal y bloque. –
Que dará un mayor dinamismo a la actividad legislativa.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE JOSÉ DE SAN MARTIN, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES LEGALES QUE LE OTORGA LA LEY XVI N°46, SANCIONA LA PRESENTE:
ORDENANZA
REGLAMENTO INTERNO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE JOSE DE SAN MARTÍN
TITULO I
DE LA CONSTITUCION
ARTICULO 1º: El Honorable Concejo Deliberante se constituirá conforme a la constitución Provincial y la Ley de Corporaciones Municipales.
ARTICULO 2º: Cuando la sesión Preparatoria coincida con la renovación del Concejo por finalización de mandato, los concejales electos, verificando el quórum, designarán al concejal de mayor edad como Presidente Provisional, quien prestará juramento ante el cuerpo. De inmediato se designará una comisión de poderes, que estudiará los diplomas de los electos, aconsejando su aceptación o rechazo, en cuarto intermedio, cuya duración fijará el mismo cuerpo.
ARTICULO 3°: Los Concejales aprobaran o rechazaran los títulos o diferirá su condición y resolución definitiva para las sesiones Ordinarias. La votación será individual en el orden que haya sido proclamado por el tribunal Electoral y no se interrumpirá para aceptar ninguna otra medida.
Los concejales electos participaran en la discusión de sus títulos y votaran en las sesiones de los mismos con exclusión del que le es propio.
ARTICULO 4°: Si resultara un título rechazado se estudiará el del suplente que corresponda por orden de lista de titulares, a los efectos de inmediata incorporación.
La incorporación de un suplente por licencia, destitución, renuncia, incapacidad o fallecimiento de un concejal en el ejercicio, se hará siguiendo el orden de la lista de titulares, previo de su título, en forma análoga al establecido precedente.
Se darán 15 minutos de tolerancia para el comienzo de las comisiones y/o sesiones. Pasado ese tiempo si el quórum lo permite se comenzará con la comisión y/o sesión descontándole al concejal que llegue pasado ese lapso de tiempo el 5% sobre la dieta o gastos de representación, entendiéndolo como llegada tarde. (modificada a los 26 días del mes de junio de 2014, bajo Ordenanza N° 070/2014)
ARTICULO 5º: Una vez aprobados los diplomas, los concejales se incorporarán al concejo prestando juramento ante el Presidente Provisional, por la Patria, sus creencias y/o principios.
ARTICULO 6º: De inmediato se dejará constituida la mesa del Concejo eligiéndose un presidente y un vicepresidente, en votaciones por separados, habiendo paridad de votos prevalecerá el candidato con mayoría de los votos en la elección municipal y en igual de estos se decidirá a favor de la mayor edad.
ARTICULO 7º: Los concejales salientes no podrán participar de la sesión preparatoria.
ARTICULO 8º: Es obligación del presidente en curso convocar a los concejales electos para la sesión preparatoria.
ARTICULO 9°: En la sesión preparatoria para formar quórum, será necesaria la presencia se 2/3 del total de los concejales electos, si no se obtuviere quórum después de 2 citaciones, podrá el Concejo reunido en minoría aprobar la elección y los títulos de sus integrantes, designando sus autoridades definidas.
ARTICULO 10º: 15 días antes de inicio de cada periodo el Concejo Deliberante sé reunirá en sesión preparatoria con el objeto de elegir su mesa directiva y considerar la incorporación de nuevos concejales, si fuera menestra las citaciones se cursarán por secretaria con una antelación mínimas de 10 días. Las sesiones serán presididas por el concejal de mayor edad.
TITULO II
DE LOS CONCEJALES
ARTICULO 11°: Los concejales no se reunirán fuera de la sala de sesiones, salvo casos de fuerza mayor o resolución en contrario.
ARTICULO 12°: Los concejales están obligados a asistir a todas las sesiones y reuniones de comisión desde el día de su incorporación y no faltar sin permiso del cuerpo de Concejo durante el mes a más de una Sesión o Comisión con o sin aviso, debiendo en caso de encontrarse impedidos de concurrir, comunicarlo a la presidencia o dar explicaciones si por razones de fuerza mayor no hubiere podido hacerlo.
ARTICULO 13°: Para faltar a más de una sesión, se deberá solicitar permiso al cuerpo, con un plazo mínimo de 48 horas, el que podrá acordarlo por simple mayoría de los presentes, cuando fuese sin gastos de representación o cuando la causa lo justifique. –
Cuando un concejal faltase a dos sesiones o más y a más de dos comisiones, se descontará el 25% del total de la dieta o gastos de representación.
Tratándose de causas justificada se deberá presentar el certificado correspondiente en un plazo no mayor a 48 horas.
Cuando no haya un previo aviso siendo la causa justificada se le descontara un 10% del total de la dieta o gastos de representación.
Se respetará el horario de sesiones Ordinarias y de comisiones Generales, siempre que el quórum lo permita, por lo tanto, se descontará un 5% al concejal que asista en un horario no correspondiente, entendiéndolo como llegada tarde. (Modificada a los 4 días del mes de julio de 2013, bajo Ordenanza N°019/2013).
ARTICULO 14°: La inasistencia de un concejal a dos Sesiones o comisión consecutiva o dos alternadas durante el mes sin permiso del Concejo, será considerada como inasistencia notoria pudiendo motivar la suspensión o destitución del inasistente incorporando al suplente en este último caso.
El concejo podrá declarar vacante el cargo de un concejal que, sin causa justificada no se hubiese incorporado a las dos primeras sesiones que el Cuerpo realice desde la fecha de iniciación de su mandato.
Para adoptar cualquiera de las resoluciones precedentes, el Concejo citara en forma fehaciente al concejal insistente con tres días de anticipación por 2/3 (dos tercios) de votos de sus miembros presentes decretara su suspensión o destitución.
ARTICULO 15°: Si algún concejal se hiciera notar por su inasistencia consecutiva o alternada a las reuniones de comisión el presidente lo apercibirá. Si el concejal persistiera en una inasistencia el presidente presentará el caso al cuerpo, quien podrá adoptar las medidas establecidas en el artículo anterior.
ARTICULO 16°: Las licencias sé concederán siempre por tiempo determinado y caducara con la presencia del beneficiario en la Sala de Sesiones.
Se otorgarán licencias especiales con goce de haberes y/o dieta por:
a) Cirugías del grupo familiar, entiéndase: personas que conviven bajo el mismo techo u otro familiar próximo que no tenga quien lo asista. Quedando sujeto la cantidad de días al certificado del médico especialista que interviniente.
Se tomará como causa justificada de inasistencia de un concejal a comisiones y /o sesiones, presentando debidamente el certificado de la autoridad competente:
Por estudio, (tratase de parcial o final). (Modificada el día 30 de mayo del año 2013, bajo ordenanza n°012/2013)
b) Licencias por maternidad por el tiempo de dos meses. Este tiempo deberá ser acordado con el cuerpo de concejales estableciendo la fecha de inicio, sujeto a la necesidad de la madre. En caso de necesitar más tiempo de licencia será sin goce de la dieta o gastos de representación.
c) Licencia por paternidad: se le concederán 10 días hábiles. La utilización de los mismos quedará a criterio del beneficiado. (Modificada a los 26 días del mes de junio de 2014, bajo acta n°070/2014)
d)Por estudio:
1) Por exámenes correspondientes a estudios de nivel terciario o universitario, se otorgarán 28 días por año calendario. El beneficio será otorgado en periodos que no excederán siete días por exámenes, previa presentación de la constancia correspondiente. (modificado 2024).
2) Por exámenes correspondientes al nivel primario o secundario, se otorgarán 15 días por año calendario, acordados en periodos que no excederán los tres días por examen, previa presentación de la constancia correspondiente. (modificado 2024).
Cualquier situación no prevista, que requiera licencia, será decidida por la mayoría del cuerpo.
ARTICULO 17°: Los concejales suplentes se incorporarán no bien se produzcan las vacantes, sea por licencia, destitución, renuncia, suspensión, incapacidad, o fallecimiento de los titulares convocados por la presidencia.
ARTICULO 18°: El concejal suplente que se incorpore al Cuerpo Deliberativo sustituyendo a un titular en forma temporaria se restituirá al término del reemplazo al lugar que ocupaba en la respectiva lista. Si la sustitución fuere definitiva se colocará en el lugar correspondiente al último puesto de la lista de titulares.
ARTICULO 19°: Si por falta de quórum no fuera posible sesionar, el presidente hará publicar los nombres de los concejales inasistentes, expresando si la ausencia ha sido con aviso o sin él.
ARTICULO 20°: Los concejales podrán percibirán en concepto de gasto de representación y/o dieta, las estimaciones encuadradas art. 60 inciso 2 de la ley XVI N.º 46.
TITULO III
DE LAS SESIONES EN GENERAL
ARTICULO 21°: El Concejo se debe reunir anualmente en dos periodos ordinarios el 1º comprenderá desde la 2º mitad del mes de febrero, los meses de marzo, abril, mayo, junio y el segundo agosto, septiembre, octubre, noviembre, hasta el 15 de diciembre.
Antes de finalizar el periodo de sesiones el Concejo podrá prorrogarlo por tiempo fijo con o sin limitación de asunto por simple mayoría.
ARTICULO 22°: Las sesiones del concejo serán:
a) ORDINARIAS, cuando se celebran en los días y horas establecidas.
b) ESPECIALES, cuando se celebran fuera del día y hora para las ordinarias, pero dentro del periodo ordinario de sesiones.
c) EXTRAORDINARIA, cuando se efectúan en época de receso establecido.
ARTICULO 23°: En la primera sesión ordinaria anual, el Concejo fijara los días de comisiones y sesiones ordinarias, que podrán ser alternadas cuando lo estime conveniente.
Días y horarios de Comisiones especiales Lunes 11:00 hs, y Martes 10:00 hs Comisión General. Sesiones los días jueves a las 10:00 hs.
ARTICULO 24°: Asimismo, en la primera sesión ordinaria anual el concejo por si o delegando esta facultad en el presidente, nombrara las comisiones permanentes.
ARTICULO 25°: Salvo disposición especial de este reglamento o de la Ley de Corporaciones Municipales, el quórum necesario para Sesiones Ordinarias, Extraordinarias y Especiales, se formará con la concurrencia en la sala de Sesiones de 2/3 del total de concejales.
ARTICULO 26°: Las sesiones comenzarán el día y hora indicado en la convocatoria. En caso de no existir quórum los concejales presentes esperarán quince minutos después de la designada para el comienzo de la sesión. (Modificada el día 4 de julio de 2013 bajo Ordenanza N°019/2013)
Para el caso de que no exista quórum se dejará constancia en acta de los concejales presentes y se convocará a una nueva sesión.
Es obligación de los concejales que hubieren concurrido al concejo esperar Quince minutos después de las sesiones para el comienzo de la sesión, siempre que no hubiese QUORUM.
ARTICULO 27°: En caso de inasistencia reiterada de concejales que impida la formación de quórum, la minoría podrá reunirse en el recinto de sesiones para acordar los medios legales para compeler a los inasistentes. Se entenderá por minoría a un tercio (1/3) del total de sus miembros. En esta reunión no podrán tratarse otros asuntos.
ARTICULO 28°: Durante la sesión, ningún concejal podrá ausentarse de la sala sin permiso del presidente, quien no lo otorgará sin consentimiento del concejo en el caso de que este quede sin quórum legal.
ARTICULO 29°: Las sesiones del concejo serán públicas, pero podrá haberlas secretas cuando así lo resuelvan sus miembros. Después de iniciada la sesión secreta, el concejo podrá hacerla pública, viceversa, si lo estima conveniente.
ARTICULO 30°: En las sesiones secretas solo podrán hallarse presente además de los miembros del concejo y de sus secretarios, el intendente y sus secretarios si se los invita especialmente.
ARTICULO 31°: El concejo tendrá un libro de actas secretas, bajo llaves y bajo la responsabilidad del presidente y del Secretario Legislativo.
ARTICULO 32°: Las sesiones Extraordinarias tendrán lugar.
- por resolución del concejo.
- Por petición de la mitad más uno o más de la mitad de los miembros en ejercicio, dirigida por escrito al presidente, debiendo en este último caso especificarse concretamente el/los asuntos a tratar,
- Por convocatoria del departamento ejecutivo municipal en casos urgentes con indicación de los temas a tratarse.
ARTICULO 33°: En cualquiera de los casos expresados en el artículo anterior el presidente citara al cuerpo para el día y hora que se hubiese determinado con 24 hs de anticipación, salvo casos de urgencia o fuerza mayor.
ARTICULO 34°: En las sesiones extraordinarias solo podrán tratarse los temas específicos incluidos en la convocatoria correspondiente. –
ARTICULO 35°: Por pedido formulado por cinco (5) concejales. Podrá celebrarse sesión especial. El presidente deberá formular la citación respectiva, fijando una fecha que no exceda las 48 horas hábiles del pedido. En la sesión especial no podrá tratarse otro asunto que aquel por el que se ha pedido la convocatoria.
ARTICULO 36°: Al constituirse el concejo deliberante, designará un tribunal electoral compuesto por cinco (5) vecinos de la localidad con una residencia no menor de cinco y por el juez de paz de la jurisdicción que lo presidirá, cuya atribuciones y deberes establece la ley de corporaciones municipales.
ARTICULO 37°: Durante la sesión podrán hacer uso de la palabra las personas que lo soliciten, para ello deberán obtener el permiso del presidente o de los dos tercios (2/3) de los concejales presente.
TITULO IV
DE LA PRESIDENCIA
ARTICULO 38°: El presidente y el vicepresidente nombrados con arreglo al art.6º de este reglamento duraran un año en sus funciones, pudiendo ser reelecto. Si vencido el termino no hubiesen sido reemplazados, continuaran en el desempeño de sus funciones hasta que así se hiciere.
ARTICULO 39°: El vicepresidente reemplazara al presidente en todas sus atribuciones en caso de ausencia temporaria. En caso de muerte, destitución o renuncia, se elegirá un nuevo presidente.
ARTICULO 40°: Son atribución y deberes de presidente:
- convocar a los miembros del concejo a las sesiones que deba realizar.
- Llamar a los concejales al recinto y abrir las sesiones.
- Someter a consideración del concejo el acta de la sesión anterior y si no fuera observada, darla por aprobada, firmándola todos los concejales presentes en la sesión.
- Dar a cuenta por secretaria de los asuntos entrados en la forma y orden establecidos en este reglamento.
- Dirigir la discusión, en la que tendrá voz y voto.
- Dirigir la tramitación de los asuntos entrados en la formación del orden del día.
- Llamar al orden y la cuestión a los señores concejales.
- Proponer las votaciones y expresar su resultado definitivo.
- Decidir en caso de paridad, en los cuales tendrá doble voto.
- Firmar las resoluciones del concejo.
- Recibir y abrir las comunicaciones dirigidas al concejo para ponerlas en conocimiento de este.
- Proveer el orden y funcionamiento del concejo y sus dependencias.
- Mantener el orden el recinto.
- Invitar al concejo a pasar a cuarto intermedio.
- Disponer de las partidas de gastos asignadas al concejo y dar cuenta al concejo para su aprobación.
- Nombrar las comisiones del concejo cuando esta le delegue la facultad y remplazar a los miembros de las mismas en caso de licencia o impedimento.
- Contratar y/o gestionar la realización de trabajos para el cuerpo.
- Disponer de las dependencias del concejo.
- Representar al concejo en las relaciones con el departamento ejecutivo y con las demás autoridades.
- Participar como miembro nato de todas las comisiones, no siendo computable su presencia a los efectos del quórum y de la votación.
- En general ejercer los demás actos y funciones que le asigne este reglamento y la ley Nº 46.
ARTICULO 41°: Cuando el presidente o el vicepresidente dejaran de serlo, por muerte, destitución, renuncia o suspensión, el concejal elegido en su reemplazo, solo desempeñara la función hasta completar el periodo.
TITULO V
DE LOS SECRETARIOS
ARTICULO 42°: Con la renovación del Concejo se procederá a la incorporación de un/a secretaria legislativa.
ARTICULO 43: El/la secretario/a dependerán directamente del presidente del cuerpo, quién le indicará sus funciones distribuyéndolas en la forma más conveniente a la necesidad del mismo sustituyéndose entre sí en caso de licencia, ausencia o vacancia.
ARTICULO 44°: El secretario/a presentará juramento ante el presidente, en Sesión, comprometiéndose a su desempeño fiel correcto; y a guardar secreto.
ARTICULO 45°: El /la secretario/a no podrán faltar a las sesiones y comisiones que realice el Concejo, sin autorización del presidente.
ARTICULO 46°: Queda prohibido a los secretarios y al personal contratado:
- Patrocinar trámites o gestiones a terceros, que se vinculen con su función.
- Dirigir, administrar, asesorar, patrocinar y representar a personas físicas o jurídicas o integrar sociedades que gestionen o exploten concesiones o privilegios de la administración en el orden municipal o que sean proveedores o contratistas de la misma.
- Recibir directa o indirectamente beneficios originados en contratos, concesiones, franquicias o adjudicaciones celebradas u otorgadas por la municipalidad.
- Utilizar con fines particulares los elementos de transporte, materiales, equipamiento y útiles de trabajo destinados al servicio oficial y a los servicios del personal.
- Abandonar sus tareas o lugares de trabajo sin estar previamente autorizado por su superior inmediato.
- Presentarse a sus tareas en estado de ebriedad.
- Exigir adhesiones políticas, gremiales, religiosas o de cualquier índole, a los agentes en desempeño de sus funciones.
- Promover o aceptar homenaje y todo que implique su misión obsecuencia a los superiores jerárquicos.
ARTICULO 47°: Son obligaciones del secretario:
- Redactar las actas de las sesiones y dar lectura a las mismas en cada Sesión, refrendándolas después de ser aprobadas por el cuerpo y firmadas por el presidente y concejales presente.
- Redactar e imprimir el orden del día, el cual se considerará cerrado 24 horas antes de la sesión y hacerlo distribuir, por lo menos con 20 horas de anticipación, a los concejales y al departamento ejecutivo. Y ponerlo a disposición de la prensa.
- Entregar a cada concejal copia de los proyectos entrados dentro de las 24 horas de su recepción.
- Autorizar con su sola firma el orden del día y las citaciones a sesiones ordinarias, cuando así lo disponga la presidencia.
- Dar cuenta al iniciarse cada sesión de los asuntos entrados y leer los dictámenes de las comisiones.
- Dar lectura a lo que se requiera en cada sesión.
- Hacer por escrito el escrutinio de las votaciones nominales y verificar el resultado de las hechas por signos, comunicándole al presidente para su proclamación.
- Extender en un libro especial el acta de cada sesión salvando al final de cada una, las interlineaciones, raspaduras o enmiendo que hubiera.
- Llevar por separado un libro de actas secretas, las que serán leídas y aprobadas en la inmediata sesión secreta. El libro se conservará en un archivo reservado bajo llave.
- Llevar un registro con las numeraciones cronológicas de las ordenanzas y decretos, comunicaciones y resoluciones sancionadas por el concejo.
- Llevar un registro de las ordenanzas, resoluciones y decretos de carácter general y permanente y de sus reglamentaciones.
- Refrendar todos los documentos firmados por el presidente.
- Autorizar con su sola firma las providencias de simple y mero trámite que no importen resolución definitiva.
- Cuidar el arreglo y conservación del archivo y custodiar las documentaciones del concejo.
- Llevar un libro de entrada y salidas en las que se anotaran con la mayor minuciosidad la fecha de entrada de cada asunto, la fecha en que paso a comisión, la devolución al concejo, pase al D.E M, entrega al interesado etc.
Haciendo firmar el respectivo recibo en cada caso y anotando en dicho libro la fecha en que se devuelven los expedientes.
- Organizar las publicaciones que se hicieran por orden del concejo.
- Disponer la organización y preparación de todo lo que se relacione al orden de cada sesión y a los documentos que deban ser puesto en conocimiento del concejo.
- Ejecutar las funciones de secretario de las comisiones del concejo.
ARTICULO 48°: Las actas deben contener:
1) lugar, fecha y hora de apertura de la sesión.
2) Nombre de los concejales presente y nota de lo que han faltado con Aviso, sin él o con licencia.
3) Las observaciones, correcciones y aprobación del acta anterior.
4) El extracto o mención de los asuntos, comunicaciones y proyectos de que se haya dado cuenta, su distribución y cualquier resolución que se hubiese motivado.
5) El extracto o menciones de ordenanzas, resolución, decretos y Comunicados, aprobadas en sesión con determinación y expresiones de los concejales, que de su tratamiento hubieran participado.
6) El orden y forma de las mociones, con determinación de los concejales que la hicieren.
7) Toda documentación que disponga el concejo.
8) La hora en que se hubiese levantado la sesión.
ARTICULO 49°: El secretario legislativo tendrá como función específica, colaborar con los concejales y las comisiones en la redacción de los proyectos.
TITULO VI
DE LAS COMISIONES
ARTICULO 50°: Habrá 4 comisiones permanentes a saber:
- Hacienda
- Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, Producción
- Legislación General, Salud, Acción Social y Educación.
- Turismo, Medio Ambiente, Deporte y Cultura
ARTICULO 51°: COMISION DE HACIENDA: corresponde a esta comisión dictaminar sobre todo lo relativo a:
a) Presupuesto general de gasto y cálculo de recursos del municipio y Presupuesto del concejo.
b) Creación, percepción, aumento o extensión de impuesto, tasas y Contribución de mejoras.
c) Fijación y extensión de multas.
- Aceptación o rechazo de donaciones o legados hechos al municipio.
- Aceptación y contratación de empréstito, cooperativa con aporte municipal y consorcio con intervención municipal.
- Consolidación de la deuda municipal.
- Autorización de gastos no incluidos en el presupuesto general.
- Otorgamiento de subsidio, subvenciones, pensiones graciables y becas.
- Fiscalización y control para los recursos provenientes del alumbrado, riego, limpieza, agua corriente y demás servicios, procurando se comprometan en 1º termino a su financiación.
- Fijación de sueldo y gasto de representación y o dieta del intendente, de los integrantes del concejo deliberante y del personal del mismo.
- Fiscalización y examen de las cuentas de la administración municipal.
- Todo lo referente a la actividad económica y financiera del municipio.
- Todo movimiento u operación donde se comprometa el patrimonio municipal.
ARTICULO 52º: COMISION DE PLANEAMIENTO, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS: Corresponde a esta comisión dictaminar sobre todo asunto relativo a:
- Aplicación, reglamentación, control y mantenimiento
Actualizado del plan de ordenamiento territorial municipal.
- Sistema de urbanización, edificación y planes de regulación
Edilicia.
- Construcción de edificios particulares y públicos, los servicios Accesorios y las demoliciones.
- La apertura, ensanches, construcción, pavimentación y mejoramiento de calles, camino, plazas, paseos públicos, parques y la delineación y niveles, realización y conservación de cercos, veredas y otras mejoras similares.
- Código de edificación.
- Catastro municipal.
- Disponer la prestación de los servicios públicos de barrido, riego, limpieza, alumbrado, provisión de agua, obras sanitarias, desagües pluviales, inspección, registro de guías, transporte y todo tendiente a satisfacer las necesidades colectivas de carácter local.
- Cementerio.
- Determinación de las zonas industriales y residenciales del municipio, imponiendo restricciones y límites al dominio para la mejor urbanización.
- Instalaciones y funcionamientos de tabladas y mataderos.
- La instalación, ubicación y funcionamiento de los aparatos anunciadores, altavoces, letreros y demás formas de publicidad.
- Todo lo referente a transito urbano, recorrido de empresas de servicios públicos de transporte de pasajero y sus tarifas, en los servicios de automotores de alquiler.
- Seguridad de las edificaciones, calles y paseos municipales.
- Señalización de la localidad.
- La protección de los árboles, jardines, parques y demás paseos públicos.
- Proposición de las expropiaciones que por razones de necesidad publica deban encararse.
- Reglamentación y control de los servicios municipales.
- Ejecución de obras públicas.
- Instalación de abastos, mercados, ferias y demás lugares de acopio de frutos y productos.
- Todo lo referente al planeamiento obras y servicios públicos.
ART.53°: COMISION DE LEGISLACION GENERAL, SALUD, ACCION SOCIAL Y EDUCACION: corresponde a esta comisión dictaminar sobre todo lo relativo a:
- Reforma de este reglamento, interpretación del mismo, de las normas legales y de las disposiciones vigentes en el Municipio.
- Contratos que la municipalidad celebre con los particulares, empresas o poderes públicos, nacionales, provinciales y Municipales
- Concesiones, autorizaciones y permisos para la prestación de Servicios Públicos.
- Asociaciones vecinales.
- Renuncia, suspensión, destitución y petición de licencia del intendente y de los concejales.
- Sanciones disciplinarias a los concejales.
- Asuntos que puedan afectar principios constitucionales, legales o reglamentarios.
- Todo lo que afecte los principios del cuerpo o de sus miembros.
- Toda petición o asunto particular que no corresponda a otra comisión.
- Control de la higiene, profilaxis y salud pública.
- Las actividades en hospitales, sanatorios, salas de primeros auxilios, asilos y patronatos.
- Higiene en casa de inquilinato, pensiones, hoteles, bares, restaurantes, cine, teatros y demás establecimientos comerciales e industriales.
- Elaboración, expendio y consumo de sustancias o artículos alimenticios y bebidas.
- Inspecciones y contraste de pesas y medidas.
- Nomenclatura de calles, plazas, barrios, etc.
- Promover la solidaria participación de la comunidad en su conjunto para el logro de la excelencia en la atención en la salud.
- Planificación y ejecución del servicio de defensa civil.
- Servicios de acción social directa desarrollo de la comunidad.
- Fomentar la creación de planes de ciencia y tecnología acordes con la necesidad de desarrollo comunitario.
- Todo lo referente a las acciones vinculadas con las áreas de educación, salud y social del municipio y de la comunidad.
ARTICULO 54º: COMISION DE TURISMO, MEDIO AMBIENTE, DEPORTE Y CULTURA: Corresponde a esta comisión dictaminar sobre todo lo relativo a:
- Actividad oficial y privada en materia de difusión y promoción cultural, deportiva y turística.
- Biblioteca pública.
- Control de la moralidad en los espectáculos y publicaciones.
- Reglamentación y contralor del saneamiento ambiental.
- El tránsito, manipuleo o depósito de productos radioactivos de baja mediana y alta actividad en el amito del ejido municipal.
- Templo o instituciones religiosas.
- Aplicación, reglamentación y control del funcionamiento de edificios municipales destinados a la práctica deportiva, cultura social.
- Régimen de minas y canteras de jurisdicción municipal.
- Todo lo referente a la preservación de la integridad y diversidad natural y cultural del medio, resguardar su equilibrio y garantizar su protección y mejoramiento en pos del desarrollo humano sin comprometer a las generaciones futuras.
- Promover el aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo, conservación, restauración o sustitución.
- Acceso a los espectáculos públicos y funcionamiento de los mismos.
- Todo lo referente a las acciones vinculada con las áreas de turismo, medio ambiente, deporte y cultura del municipio.
ARTICULO 55°: El concejo podrá designar en su seno
- Comisiones especiales para que estudie y dictaminen temas que el cuerpo crea conveniente.
- Comisión investigadora para que informe sobre el funcionamiento de la administración municipal o de cualquiera de la dependencia. Estas comisiones deberán dirigir al intendente a fin de que los empleados y jefes de oficinas en las cuales se realiza la investigación sean puesto a las órdenes.
ARTICULO 56°: Las comisiones internas nombradas, por el concejo, en la forma dispuesta en el Art.24, deberán estar integradas por un mínimo de tres (3) concejales cada una, debiendo en lo posible representados todos los bloques que forman el cuerpo.
ARTICULO 57°: Los miembros de las comisiones permanentes duraran un año es sus funciones, de no ser relevados mediante resolución expresa del concejo, y los de las especiales o investigadoras hasta que terminen su cometido, siempre que el concejo no tome resolución en contrario.
ARTICULO 58°: Los concejales que no integren determinadas comisiones podrán asistir a todas sus reuniones, con voz, pero sin voto. A los efectos del quórum y de la votación, los titulares de las comisiones podrán ser suplidos por otros integrantes del bloque al que representan. Las resoluciones se tomarán por simple mayoría.
ARTICULO 59°: En las comisiones especiales o investigadoras deberán estar integradas por un mínimo de tres (3) concejales. Si la mayoría de una comisión estuviera impedida o rehusara concurrir la minoría. Deberá ponerlo en conocimiento del concejo a fin que este proceda a integrarla sin perjuicio de que se acuerde lo que estime conveniente respecto de las inasistencias y sanciones.
ARTICULO 60°: Los integrantes de las comisiones internas designaran de su seno un presidente que se renovara cada año. En ausencia del presidente, presidirá la reunión el concejo que designe por mayoría, los concejales presentes.
ARTICULO 61°: Las comisiones deben reunirse y despachar sus asuntos en dependencia del concejo, salvo previa decisión en contrario del cuerpo o de la comisión respectivas.
ARTICULO 62°: Cuando un asunto se destine al estudio de dos o más comisiones, podrán previa resolución de los presidentes de las mismas. Proceder reunidas al efecto, considerarlo y producir despacho, debiendo en tal caso designar un presidente Ad-hoc.
ARTICULO 63°: Toda comisión puede pedir al cuerpo, cuando la gravedad del asunto o al fin motivo especial lo demande, el aumento de sus miembros o bien que se le reúna alguna otra comisión. En los despachos deberán necesariamente figurar las firmas de todos los miembros que participarán en el mismo.
ARTICULO 64°: Toda comisión después de considerar un asunto y convenir en los puntos de sus dictámenes, acordara se el informe al concejo será verbal o escrito y designara al miembro o miembros que deban informar al despacho y sostener la discusión.
ARTICULO 65°: Si la opinión de los miembros de una comisión se encontrara dividida, las minorías tendrán derecho a presentar al concejo su despacho verbal o escrito y sostenerlo en discusión.
ARTICULO 66°: Si existiera en carpeta varios expedientes referentes al mismo asunto. Las comisiones deberán despacharlos de tal modo que los dictámenes que en ellas recaiga sean simultáneamente sometidos a examen del concejo en el mismo orden del día.
La preferencia que se pida respecto a uno entre varios expedientes sobre el mismo asunto, implicara el preferente y simultáneo despacho de los otros.
Las comisiones deberán despachar los expedientes de particulares sin excepción, por orden cronológico de entrada a las mismas, salvo moción de preferencial de despacho, debiendo presentar quince (15) días antes de finalizar el correspondiente periodo de sesión un informe sobre los motivos que originaron la postergación del despacho de algún expediente.
Las comisiones podrán presentar proyectos como despacho de comisión.
ARTICULO 67°: El concejo por intermedio del presidente podrá hacer los requerimientos que estime necesario a las comisiones que se hallen en retardo y si aquello no fuera bastante, podrá fijarles día para que de cuenta de su despacho.
ARTICULO 68°: Todo asunto despachado por las comisiones internas del concejo será pasado por secretaria al orden del día correspondiente, debiendo informarse a la prensa de ese despacho. El concejo no podrá tomar en consideración ningún asunto de particulares cuyo despacho no haya sido recibido por secretaria diez días antes de finalizar cada periodo de sesión.
ARTICULO 69°: Las comisiones internas permanentes, especiales e investigadoras, podrán funcionar durante los recesos del cuerpo con idéntica facultades que en el periodo ordinario.
ARTICULO 70°: El presidente de cada comisión dictara por si la diligencia de trámite o pedido de informes que estime necesario para el estudio de los asuntos que le hayan sido encomendados, sin desmedro de las facultades que en tal sentido correspondan a cada concejal.
ARTICULO 71°: El vicepresidente del concejo formara parte de las comisiones, salvo que estuviera a cargo de la presidencia.
ARTICULO 72: La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día de su aprobación.
ARTICULO 73: Regístrese, comuníquese y cumplido, ARCHIVESE. –
ORDENANZA N°001/2026.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN ORDINARIA, A LOS 12 DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO 2026, REGISTRADA COMO ORDENANZA N°001/2026. CONSTA EN ACTA N°003/2026 DEL LIBRO DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO.

POR LO TANTO: El Intendente Municipal de la localidad de José de San Martin, Provincia del Chubut, en uso de sus atribuciones legales, que le confiere la Ley de Corporaciones Municipales, Promulga la presente Ordenanza, Registrada bajo el Nº 003/2026 ——————————-
JOSE DE SAN MARTIN, CHUBUT, 12 DE MARZO DE 2025.-
