ORDENANZA Nº004-2026 DE CREACION FONDO DE DESARROLLO

Honorable Concejo Deliberante

VISTO: 

      La ley XVI N° 46 de corporaciones municipales. La necesidad de promover, fortalecer y acompañar el desarrollo del deporte y la cultura comunitaria, formativa y competitiva dentro del ejido municipal de José de San Martín; y

CONSIDERANDO:

Que la actividad deportiva y cultural cumple un rol fundamental en la integración social, la promoción de hábitos saludables y el desarrollo de niños, jóvenes y adultos de nuestra comunidad.

 Que resulta necesario crear herramientas institucionales que permitan fortalecer y financiar políticas deportivas y culturales locales.

Que en nuestra localidad existen escuelas culturales y deportivas, talleres municipales, clubes y agrupaciones que desarrollan diversas disciplinas, contribuyendo al bienestar social.

Que estos talleres municipales e instituciones requieren acompañamiento del Estado municipal para el sostenimiento de sus actividades, infraestructura, formación de personas y participación en encuentros. 

Que el deporte y la cultura constituye una política pública de inclusión, prevención y desarrollo humano.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE JOSÉ DE SAN MARTÍN, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LE CONFIERE LA LEY XVI N°46, SANCIONA LA PRESENTE:

ORDENANZA

Artículo 1°: Créase el Fondo Municipal para el Desarrollo Deportivo y cultural de José de San Martín, destinado a promover, fortalecer y acompañar el desarrollo de actividades deportivas y culturales, recreativas y formativas dentro del ejido municipal.

Artículo 2°: El Fondo tendrá como finalidad:

Fortalecer las escuelas deportivas y culturales municipales.

Promover la participación en competencias locales, regionales y provinciales.

Contribuir al mantenimiento y mejora de instalaciones.

Fomentar programas de iniciación deportiva y cultural, inclusión y recreación.

Apoyar a clubes sociales culturales y deportivos, asociaciones y entidades sin fines de lucro.

Artículo 3°: El Fondo Municipal para el Desarrollo se integrará con:

a) Partidas asignadas en el Presupuesto Municipal.

b) Subsidios provinciales, nacionales o privados.

c) Donaciones y aportes de instituciones o particulares.

d) Ingresos provenientes de eventos deportivos organizados por el municipio.

e) Cuotas mensuales reglamentadas, a personas que asistan a talleres municipales.

f) Otros recursos que el Departamento Ejecutivo determine.

Artículo 4°: La administración del Fondo estará a cargo del Departamento Ejecutivo Municipal a través del área de Deportes y Cultura o la que en el futuro la reemplace.

Artículo 5°: Los recursos del Fondo serán destinados a:

Apoyo económico a las personas a cargo de los talleres. 

Mantenimiento de espacios deportivos y culturales.

Compra de materiales e indumentaria deportiva y culturales.

Apoyo económico para participación en torneos y eventos.

Capacitación de entrenadores, formadores y talleristas.

Programas de promoción deportiva y cultural.

Artículo 6°: El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente ordenanza dentro de los 90 días de su promulgación.

Artículo 7°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA N°004/2026; 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN ORDINARIA, A LOS 09 DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO 2026, REGISTRADA COMO ORDENANZA N°004/2026. CONSTA EN ACTA N°005/2026 DEL LIBRO DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO. 

POR LO TANTO: El Intendente Municipal de la localidad de José de San Martin, Provincia del Chubut, en uso de sus atribuciones legales, que le confiere la Ley de Corporaciones Municipales, Promulga la presente Ordenanza, Registrada bajo el Nº 004/2026 ——————————-

JOSE DE SAN MARTIN, CHUBUT, 09 DE ABRIL DE 2026.-

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