RESOLUCION – DECLARAR ESTADO DE EMERGENCIA CALLE SARMIENTO – 1994

Honorable Concejo Deliberante

VISTO Y CONSIDERANDO:

        Que en estos últimos años, se ha venido registrando el afloramiento y/o vertiente de un gran caudal de agua, en el extremo Noroeste de nuestra localidad, sobre Calle Sarmiento, desconociéndose hasta el momento el motivo real del mismo, pero que viene produciendo múltiples inconvenientes,

         Que estos inconvenientes, se ven reflejados en el deterioro que se observa en las viviendas situadas sobre la mencionada artería, a la vez que dificulta la transitabilidad de la misma,

         Que de continuar persistiendo este inconveniente los vecinos, verían que el deterioro de sus viviendas, se tornaría irreversible,

         Que a la vez, peligra que se generen focos infecciosos, por no funcionar normalmente los denominados “Pozos Negros”, sumado a ello la presencia de aguas estancadas,

         Que los inconvenientes, algunos de ellos enumerados en la presente, escapan a las posibilidades del Municipio, de dar solución a las mismas.-

POR ELLO:

         El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus facultades legales, que le confiere la Ley 3098.-

R E S U E L V E

Artículo 1º.- Declarar en estado de Emergencia la zona comprendida en adyacencia a la Calle Sarmiento y parte de la Calle Rivadavia de la localidad de José de San Martín, de acuerdo a las razones expresadas en el Visto y Considerando de la presente.-

Artículo 2º.- Solicitar de los Organismos Provinciales que correspondan, el envió de una Comisión para estudio y evaluación de la problemática expresada anteriormente, y la posible solución a la misma.-

Artículo 3º.- Envíese copia de la presente, a la Dirección de Defensa Civil de la Provincia, a la Presidencia de CORFO Chubut, y al Departamento Ejecutivo Municipal.-

Artículo 4º.- Regístrese, Comuníquese, dese a difusión, cumplido Archivase.-

JOSE DE SAN MARTIN, CH. Septiembre 22 de 1.994.-

RESOLUCION NRO 33/94.-

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