RESOLUCION – EXIMICION DE IMPUESTO A CONCEJALES TITULARES Y SUPLENTES – 1992

Honorable Concejo Deliberante

VISTO:

        Las Resoluciones del Departamento Ejecutivo Municipal Nros., 39/85 y 34/88, ratificadas por Resoluciones Nros., 32/85 y 20/88, del Honorable Concejo Deliberante, y

CONSIDERANDO:

        Que mediante las mismas, se contemplaba la eximición del pago a los Impuestos Inmobiliarios, Tasas de Servicios y Licencia Comercial, en un 100 % a los Concejales Titulares, y en un 50 % a los Concejales Suplentes, 

        Que esta determinación, se tomo, en razón  de que los Concejales electos, debían desarrollar su función legislativa AD – HONOREM, y de esta manera, se trataba de compensar la dedicación que los mismos brindaban en el tratamiento de temas que hacían al desarrollo Comunal, 

         Que luego de ser sancionada la Ley 3098, de Corporaciones Municipales, por la Honorable Legislatura Provincial, su nuevo texto permitió a los Municipios de Segunda Categoría, a fijar los gastos de representación de sus Concejales,

         Que en base a ello, los integrantes del Honorable Concejo Deliberante de esta localidad, fijaros los gastos de representación a percibir en forma mensual por la tarea desempeñada, con lo cual a criterio de este Departamento Ejecutivo, correspondería rever en forma parcial lo estipulado en las Resoluciones citadas en el Visto de la presente.-

POR ELLO:

         El Intendente Municipal Interino, de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus facultades legales.-

R E S U E L V E

Artículo 1º.- Dejar sin efecto con retroactividad al 02 – 01 – 92, la Eximición en el rubro Licencia Comercial, que gozaban los integrantes del Concejo Deliberante, tanto Titulares como Suplente4s, según Resoluciones Municipales Nros., 39/85 y 34/88, por las razones expuestas en el Considerando de la presente Resolución.-

Artículo 2º.- Mantener vigente la eximición en el pago del Impuesto Inmobiliario y Tasas de Servicios en un 100 % para los Concejales Titulares, y en un 50 % para los concejales Suplentes, hasta tanto se decida lo contrario.-

Artículo 3º.- Elévese copia de la presente, al Honorable Concejo Deliberante, para su ratificación.-

Artículo 4º.- Regístrese, Comuníquese, cumplido Archivase.-

JOSE DE SAN NARTIN, CH. Febrero 28 de 1.992.-

RESOLUCÍON NRO 005/92 M.J.S.M. 

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