RESOLUCION – HABILITAR LIBRO DE ACTA A LAS SESIONES ORDINARIAS – 1992
Honorable Concejo Deliberante
VISTO:
Las reiteradas faltas a sesiones de los Concejales, y
CONSIDERANDO:
Que es obligación su asistencia a las mismas y que sería necesario implementar un control de asistencia.-
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus facultades legales.-
R E S U E L V E
Artículo 1º.- Habilitase un libro de asistencia, en el cual todos los Concejales, deberán firmar sin excepción, haciendo constar su presencia y hora de llegada al recinto, a toda sesión que se realice, caso contrario dará lugar a que se compute falta.-
Artículo 2º.- Cuando un Concejal faltase a sesión, el Secretario, previa consulta al cuerpo, colocará la FALTA JUSTIFICADA o INJUSTIFICADA.-
Artículo 3º.- Se considerarán falta justificada, las producidas por enfermedad, por encontrarse distante a más de 50 km y toda otra que el cuerpo así lo considere. Toda falta sin aviso, se considerará INJUSTIFICADA, hasta tanto el Concejal en forma fehaciente pruebe lo contrario.-
Artículo 4º.- Comuníquese a todos los integrantes del Concejo Deliberante, dese a conocimiento del Ejecutivo Municipal, Publíquese, cumplido archivase.-
JOSE DE SAN MARTIN, CH. Agosto 19 de 1.992.-
RESOLUCIÓN NRO 01/92 H.C.D.
