RESOLUCION – HABILITAR LIBRO DE ACTA A LAS SESIONES ORDINARIAS – 1992

Honorable Concejo Deliberante

VISTO:

         Las reiteradas faltas a sesiones de los Concejales, y

CONSIDERANDO:

         Que es obligación su asistencia a las mismas y que sería necesario implementar un control de asistencia.-

POR ELLO:

         El Honorable Concejo Deliberante de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus facultades legales.-

R E S U E L V E

Artículo 1º.- Habilitase un libro de asistencia, en el cual todos los Concejales, deberán firmar sin excepción, haciendo constar su presencia y hora de llegada al recinto, a toda sesión que se realice, caso contrario dará lugar a que  se compute falta.-

Artículo 2º.- Cuando un Concejal faltase a sesión, el Secretario, previa consulta al cuerpo, colocará la FALTA JUSTIFICADA o INJUSTIFICADA.-

Artículo 3º.- Se considerarán falta justificada, las producidas por enfermedad, por encontrarse distante a más de 50 km y toda otra que el cuerpo así lo considere. Toda falta sin aviso, se considerará INJUSTIFICADA, hasta tanto el Concejal en forma fehaciente pruebe lo contrario.-

Artículo 4º.- Comuníquese a todos los integrantes del Concejo Deliberante, dese a conocimiento del Ejecutivo Municipal, Publíquese, cumplido archivase.-

JOSE DE SAN MARTIN, CH. Agosto 19 de 1.992.-

RESOLUCIÓN NRO 01/92 H.C.D.

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