RESOLUCION – SUPENCION AL CONCEJAL ELOY GOMEZ – 1992

Honorable Concejo Deliberante

VISTO:

         El informe enviado por el Departamento Ejecutivo Municipal, referente al cupo de Pensiones que oportunamente fueran reiteradas por el Concejal Eloy GOMEZ, de la Dirección de Promoción y Asistencia Social a la Comunidad, y

CONSIDERANDO:

         Que las mismas fueron retiradas en nombre del Municipio de José de San Martín, sin que a la fecha hayan sido entregadas en esta,

         Que la Ley 3375, en su artículo 5 to.  y reglamentación correspondiente, establece que las tramitaciones serán iniciadas por cada Corporación Municipal, para lo cual se tiene elaborado un registro de prioridades, basado en la real necesidad que padece cada solicitante,

         Que con la actitud del Sr. GOMEZ Eloy, de no entregar estas solicitudes en el Municipio, solo atiende a entorpecer este orden de prioridades, trabando el accionar en este sentido,

         Que asimismo, tiende a romper el marco de armonía entre los poderes Ejecutivo y Legislativo Municipal.-

POR ELLO:

         El Honorable Concejo Deliberante de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus facultades legales.-

R E S U E L V E

Artículo 1º.- Sancionar al Concejal Eloy GOMEZ, con una suspensión por el término de TRIENTA ( 30 ) DIAS, a partir de la fecha de la presente, sin goce de Gastos de Representación.-

Artículo 2º.- Regístrese, Comuníquese a sus efectos, cumplido Archivase.-

JOSE DE SAN MARTIN, CH. Septiembre 23 de 1.992.-

RESOLUCIÓN NRO. 024/92 H.C.D.-

Scroll al inicio