RESOLUCION – CONTROL SANITARIO FAENAMIENTO DE GANADO – 1988
Honorable Concejo Deliberante
VISTO:
El Proyecto del Reglamento Provisorio, sobre control sanitario, para faenamiento de ganado, y
CONSIDERANDO:
La necesidad de contar con un instrumento legal al respecto, hasta tanto se habilite el Matadero Municipal,
Que mediante la misma se trata de fijar las normas a las que tendrán que ajustarse los responsables de la venta de Ganado Faenado, dentro del Ejido Municipal,
Que esta medida tiende a contribuir a la preservación de la Sanidad de la Población,
Que es facultad del Concejo Deliberante, reglamentar lo concerniente a productos con destino a consumo, cualquiera fuere su procedencia.-
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de las facultades que le confiere los Artículos 29, 31 y 33, incisos 11 y 25 de la Ley Nro 3098.-
R E S U E L V E
Artículo 1º.- Apruébese el Reglamento provisorio de control Sanitario para faenamiento de Ganado dentro del Ejido Municipal, y que como ANEXO Nro I, forma parte integrante de la presente Resolución hasta tanto sea puesto en funcionamiento el Matadero Municipal.-
Artículo 2º.- Fijar hasta el 15 – 10 – 88, como fecha de publicación y notificación, a los interesados de la Reglamentación aprobado por intermedio de la presente.-
Artículo 3º.- Fijar a partir del 16 – 10 – 88, la puesta en vigencia, en todos sus términos, de la Reglamentación aprobado por la presente Resolución.-
Artículo 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, para su instrumentación.-
JOSE DE SAN MARTIN, CH. Septiembre 13 de 1988.-
RESOLUCION NRO 28/88 H.C.D.-
