ORDENANZA Nº044-2022 DE ACTUALIZACION DE VIATICOS A PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD
Honorable Concejo Deliberante
VISTO:
La ordenanza N° 101/2019, y
CONSIDERANDO:
Que, por la ordenanza citada en el visto, se aprobaron las motos vigentes para los viáticos del personal Municipal.
Que han trascurrido prácticamente 3 años desde el establecimiento de los mismos, los que hoy se encuentran sumamente desactualizados atentos a los importantes aumentos en el nivel general de los precios que vienen sufriendo la economía del país
Que corresponde actualizar los mismos
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE JOSE DE SAN MARTIN EN USO DE LAS ATRIBUCIONES LEGALES QUE LE CONFIERE LA LEY XVI N° 46, SANCIONA LA PRESENTE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: DEROGUESE toda disposición anterior a la presente.
ARTICULO 2°: fíjese en la suma de PESOS SEIS MIL TREINTA Y SEIS CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS ($ 6.036,53) el viatico diario correspondiente al Sr. Intendente Municipal.
ARTICULO 3º: fíjese en la suma de PESOS SEIS MIL ($ 6.000) el viatico diario correspondiente a los Señores Concejales, Secretarios y Directores.
ARTICULO 4º: fíjese en la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000) el viatico diario correspondiente todo el personal Municipal de José de San Martín, no incluidos en los artículos anteriores
ARTICULO 5º: la presente ordenanza comenzara a regirse a partir de su sanción
ARTICULO 6º: Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal y cumplido ARCHIVESE. –
ORDENANZA N° 044/2022.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN ORDINARIA A LOS 10 DIAS DEL MES NOVIEMBRE DEL AÑO 2022, REGISTRADA COMO ORDENANZA N°044/2022. CONSTA EN ACTA N°022/2022 DEL LIBRO DE SESIONES-HCD.

POR LO TANTO: El Intendente Municipal de la localidad de José de San Martin, Provincia del Chubut, en uso de sus atribuciones legales, que le confiere la Ley de Corporaciones Municipales, Promulga la presente Ordenanza, Registrada bajo el Nº 044/2022 —————————————————-
JOSE DE SAN MARTIN, CHUBUT, 14 DE NOVIEMBRE DE 2022.-
