ORDENANZA Nº042-2021 DE ACTUALIZACION DE HABERES DEM

Honorable Concejo Deliberante

VISTO:

 La ordenanza Nº 098/2019

                 CONSIDERANDO:

           Que en la mencionada ordenanza establece el cobro del Ejecutivo Municipal, en dos sueldos y medios (2.5) básicos de la clase I del Personal Municipal, más zona desfavorable (40%), dedicación exclusiva (20%), salario familiar y aportes de ley.

Que así mismo se fijó para el Secretario de Gobierno el 50% de los haberes fijados para el Intendente; para el resto de los Secretarios el 30% y para los Directores, Coordinadores y Choferes el 20%.

Que desde la aplicación de la ordenanza 098/19 a la fecha, la Planta Permanente ha incrementado los sueldos básicos, acorde a los acuerdos paritarios correspondientes.

Que el personal de planta política no ha percibido dichos incrementos según lo expuesto en el artículo 4º de la ordenanza 067/2020

Que la situación relatada provoco el achatamiento de la pirámide salarial de la Municipalidad, siendo necesario revisar el mismo; de manera que permita establecer el esquema que corresponda a las responsabilidades asumidas por el jefe Comunal y su Gabinete.

Que ha sido tratado en el seno de este concejo deliberante y no habiendo objeciones se debe dictar el siguiente instrumento legal.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE JOSE DE SAN MARTIN, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LE CONFIERE LA LEY XVI N°46, SANCIONA LA PRESENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1°: DEROGAR ordenanza Municipal  Nº 98/19.-

ARTICULO 2°: DEROGAR el artículo  4º de la ordenanza 067/20.-

ARTICULO 3º: Determinar la modalidad de cobro del titular del Ejecutivo Municipal, la que se establece de la siguiente manera:

  • Sueldo básico: dos y medio (2.5) sueldos básicos de la clase 1 del Personal de Planta Permanente Municipal.
  • Zona desfavorable: cuarenta por ciento  (40%) sobre el sueldo básico
  • Dedicación exclusiva: veinte por ciento (20%) sobre el sueldo básico
  • Salario Familiar
  • Aportes de Ley.

ARTICULO 4º: La suma prevista en el artículo anterior sufrirá las modificaciones que se establezcan en la clase de referencia.-

ARTICULO 5º: Fijar el sueldo del Secretario de Gobierno Municipal, en el cincuenta por ciento (50%) de los haberes a percibir por el Intendente Municipal. El de los demás Secretarios en un treinta por ciento (30%) de los haberes que perciba el Intendente Municipal y el de los Directores, Coordinadores y demás Personal que integran la Planta Política en el veinte por ciento (20%) de los haberes que perciba el Intendente Municipal. Todos con más las asignaciones familiares correspondiente.-

ARTICULO 6º: La aplicación de esta Ordenanza será efectiva a partir de la promulgación de la misma.- 

 ARTICULO 7º: Regístrese comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos a tesorería, y cumplido ARCHIVESE.-

                 ORDENANZA N°042/2021

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN ORDINARIA A LOS 30 DIAS DEL MES SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021, REGISTRADA COMO  ORDENANZA N°042/2021. CONSTA EN ACTA N°013/2021 DEL LIBRO DE SESIONES-HCD.

Anexo 

Sueldo actualSueldo base a básico clase 1 septiembre 2021Sueldo base a básico clase 1 Octubre 2021
Intendente$ 74.019,00$ 126.329,00$ 141.594,00
Sec. de Gobierno$ 36.939,00$ 63.094,00$ 70.726.00
Otros secretarios$ 21.730,00$ 37.799,00$ 42.379,00
Directores, coordinadores, choferes$ 13.929,00$ 24.744,00$ 27.956,00
  • Observaciones: el importe detallado es lo a percibir de bolsillo por cada empleado

Se aclara que no están sumadas las remuneraciones a percibir por carga familiar correspondiente 

POR LO TANTO: El Intendente Municipal de la localidad de José de San Martin, Provincia del Chubut, en uso de sus atribuciones legales, que le confiere la Ley de Corporaciones Municipales, Promulga la presente Ordenanza, Registrada bajo el  Nº 042/2021 ——————————-

JOSE DE SAN MARTIN, CHUBUT, 1 DE OCTUBRE DE 2021.-

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