ORDENANZA N°074-2017 DE REGIMEN DE LICENCIAS
Honorable Concejo Deliberante

VISTO:
El Anteproyecto presentado por el Secretario General de ATE, seccional Esquel referente a Modificación del Art. 135 del Convenio Colectivo de Trabajo que establece la Licencia Anual por Vacaciones de los Agentes Municipales, y
CONSIDERANDO:
Que el cómputo de los plazos se encuentra referido a “días corridos”.-
Que, en el marco del Derecho Constitucional contemporáneo, se tiende al reconocimiento de derechos plenos a la clase trabajadora.-
Que en ese sentido ya se comienza a observar en la redacción de los Convenios Colectivos que esta licencia sea computada por “días Hábiles”.-
Que, el principio protectorio, rector en materia de Derecho laboral, fundamenta esta modalidad, al promover el máximo nivel de goce de derechos, con el único valladar de no colisionar con el interés público.-
Que, asimismo, la ley 14.250, en su art. 7, dispone expresamente la posibilidad de que los CCT conlleven normas más favorables a los trabajadores, siempre y cuando no afecten disposiciones dictadas en protección del interés general.-
Que, resulta necesario comenzar a adecuar la normativa laboral de conformidad a los avances que se registran en la materia en el mundo, y más aun en estas épocas en que algunos sectores concentrados de poder proponen en nuestro país una pretendida “flexibilización laboral”, en detrimento de la clase trabajadora.-
Que, así analizado, no se encuentra indicio respecto a que el otorgamiento de la Licencia Anual por Vacaciones por días Hábiles afecte el interés público o general, cual resulta el objetivo último del Estado municipal.-
Que, asimismo, este mejoramiento se adecua perfectamente a las garantías de trabajo digno protegido por el Articulo 114 BIS de Nuestra Constitución Nacional.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE JOSE DE SAN MARTIN, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LE CONFIERE LA LEY XVI N°46, SANCIONA LA PRESENTE:
ORDENANZA
ARTICULO 1°: Modifíquese el Art. 135 del Convenio Colectivo de Trabajo vigente, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“La licencia anual por vacaciones se graduará de la siguiente manera:
- Hasta cinco (5) años de antigüedad: veinte días hábiles.
- Hasta diez (10) años de antigüedad: veinticinco días hábiles.
- Hasta quince (15) años de antigüedad: treinta días hábiles.
- Más de quince años de antigüedad: treinta y cinco días hábiles.
- Cuando un agente cumpla veinticinco años de servicio efectivo en la municipalidad de licencia por descanso anual. Este beneficio no podrá ser reemplazado por retribución equivalente.
ARTICULO 2°: Regístrese comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos al interesado, y cumplido ARCHIVESE.
ORDENANZA N°074/2017
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE JOSE DE SAN MARTÍN, A 26 DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2017. REGISTRADA BAJO ACTA N°025/2017.
