ORDENANZA N°103-2017 TRIBUTARIA ANUAL 2018
Honorable Concejo Deliberante

VISTO:
El Artículo 75º de la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, el Código Fiscal aprobado por la Ordenanza N° 20/09 con la modificación introducida por su similar N° 143/16 y la Resolucion Nº 58/17 del Consejo Provincial de Responsabilidad Fiscal; y
CONSIDERANDO:
Que por la Ordenanza N° 20/09 se aprobó el Código Fiscal Municipal, el que fuera reformado por la Ordenanza N° 143/16 por la que se incorporó las modificaciones al Impuesto Automotor aprobado por la Resolución N° 41/16 del Consejo Provincial de Responsabilidad Fiscal;
Que la Resolución N° 58/17 del Consejo Provincial de Responsabilidad Fiscal dispuso aplicar para la valuacion del Impuesto Automotor del año 2018 la valuacion provista por la Dirección Nacional del Registro Automor y Créditos Prendarios vigente al 31 de octubre de 2017;
Que conforme lo prevén la Ley XVI N° 46 y el Código Fiscal vigente, corresponde al Departamento Ejecutivo Municipal, proyectar la Ordenanza Impositiva Anual y remitirla al Honorable Concejo Deliberante para su tratamiento y aprobación;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE JOSÉ DE SAN MARTÍN, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LE CONFIERE LA LEY XVI N°46, SANCIONA LA PRESENTE:
ORDENANZA
ORDENANZA TRIBUTARIA ANUAL
Articulo 1.- Apruébese para el ejercicio fiscal 2018, en jurisdicción de la localidad de José de San Martín, los impuestos, tasas, derechos, contribuciones y demás gravámenes que se establecen en la presente Ordenanza.
IMPUESTO INMOBILIARIO
Artículo 2.- Fíjense para el Impuesto Inmobiliario en virtud de lo establecido en el Título II, Capítulo I, del Código Fiscal, artículo 70 y siguientes, las alícuotas que a continuación se detallan, Conformarán la base imponible del Impuesto, el cien por ciento del valor fiscal del terreno, hasta tanto se establezca el valor fiscal de la construcción.
- Inmuebles Urbanos: el dos por ciento (2,0%)
- Inmuebles ubicados en la Zona Suburbana o Subrural: el dos por ciento (2%)
- Inmuebles Rurales: el ocho por mil (0,8%).
En ningún caso el impuesto determinado podrá ser inferior a Pesos Quinientos ($500,00)
Artículo 3.- A los contribuyentes titulares de terrenos baldíos que se encuentren ubicados en la planta urbana del municipio, conforme lo dispuesto por los artículos 78 y 79 del Código fiscal vigente, les será aplicable una alícuota del dos por ciento (2,00%). El impuesto determinado en ningún caso podrá ser inferior a Pesos Setenta ($ 70) mensuales.
Artículo 4.- Los ocupantes de tierras fiscales a que alude el artículo 80 del Código fiscal tributarán un importe de acuerdo al valor establecido en el artículo 1º de la presente y según las alícuotas:
a) Tierras fiscales urbanas: el 2 por ciento (2%). Impuesto Mínimo Trescientos ($300,00).-
b) Tierras fiscales suburbanas o subrurales: el dos porciento (2%). Impuesto Mínimo Cuatrocientos ($400,00).-
c) Tierras fiscales rurales: el ocho por mil (0,8%). Impuesto Mínimo Cuatrocientos ($400,00).-
IMPUESTO AL AUTOMOTOR
Artículo 5.- Conforme lo dispuesto por los artículos 82º a 97º y 206º del Código Fiscal, todos los vehículos automotores, acoplados y motos, excepto los indicados en el artículo 91º del Código Fiscal, dentro de la jurisdicción de la Municipalidad de José de San Martín, abonarán el impuesto al automotor, el que se aplicará de la forma que a continuación se expone:
- Vehículos en general: el impuesto a determinar surgirá de aplicar la alícuota del dos con cincuenta centésimos por ciento (2,50%) sobre la valuación provista por el Registro Nacional de Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios, para los vehículos incorporados en los incisos b) y c) del artículo 82 del Código Fiscal vigente. En los vehículos cero kilómetro se tributará dicha alícuota sobre el valor final de la factura de compra, incluidos los impuestos, o la valuación provista por el Registro Nacional de Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios, el que resulte mayor.
- Vehículos utilitarios: El impuesto a abonar surgirá de aplicar la alícuota del dos centésimos por ciento (2,00%) sobre la valuación provista por el Registro Nacional de Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios a los vehículos definidos en el inciso a) del Código Fiscal vigente.
Conforme lo dispuesto en el artículo 88 de dicho Código el Departamento Ejecutivo Municipal queda facultado para determinar la valuación de aquellos vehículos que no se encuentren incluidos en las tablas definidas y para resolver los casos de determinación dudosa.
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
Artículo 6.- Fíjense las alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicables a las actividades indicadas en el nomenclador que como Anexo I integra la presente Ordenanza.
Artículo 7.- El impuesto mínimo anual ingresará proporcionalmente en doce (12) anticipos mensuales que tendrán carácter de declaración jurada, debiéndose respetar en cada uno de ellos el mínimo establecido según la actividad que desarrollen. Los importes abonados no generan saldo a favor en la Declaración Jurada anual (DDJJ), ni se podrá imputar como pago a cuenta.
Artículo 8.- El régimen de determinación, percepción, liquidación y el pago del impuesto sobre los ingresos brutos se ajustará a lo establecido en el Código Fiscal operando su vencimiento conforme el cronograma establecido al final de la presente Ordenanza.
DERECHO SOBRE EL COMERCIO EN LA VIA PÚBLICA
Artículo 9.- Todo vendedor ambulante, deberá abonar por día y por adelantado, para poder desarrollar su actividad comercial los siguientes importes, según sea el producto a comercializar:
a) La suma de Pesos Un Mil ($1.000,00) por la venta de:
– artesanías,
– baratijas,
– Vidrio
– Servicio de Peluquería a domicilio
b) La suma de Pesos Dos Mil Cien ($ 2.100,00) por la venta de:
– verdura y fruta,
– planes de ahorro previo,
– pasto y/o alfalfa,
– elementos y enseres para cocina.
– rifas provincial y extra-provinciales
c) La suma de Pesos Seiscientos ($600,00) por la venta de: pescado, mariscos, pollos, embutidos y otros alimentos no perecederos (con cámara de frío y con inspección de Bromatología).
d) La suma de Pesos Dos Mil Quinientos ($ 2.500,00) por la venta de:
– ropa y zapatería,
– artículos de plástico.
e) La suma de Pesos Un mil doscientos ($ 1.200,00) por la venta de:
– material didáctico (cursos y libros)
– automóviles sin agencia establecidas,
– Todo responsable que realice actividades comerciales en convenios con mutuales Municipales, Provinciales y Nacionales, y/o sindicatos
– audio, antenas satelitales, equipos fotográficos y cinematografía
– Toda venta ambulante no establecida expresamente en la Ordenanza.
Artículo 10.- Todo vendedor domiciliario de extraña jurisdicción, deberá abonar anualmente la suma de Pesos Cuatro Mil ($ 4.000,00) anual, la que podrá ser cancelada en hasta seis cuotas, conforme el cronograma fijado en la presente. El incumplimiento del pago de este gravamen implicará la inhabilitación al responsable para ejercer su actividad dentro del ejido municipal de José de San Martín.
DERECHO DE HABILITACIÓN E INSCRIPCIÓN DE COMERCIOS, INDUSTRIAS, ACTIVIDADES DE SERVICIOS SIMILARES.
Artículo 11.- Por las habilitaciones regladas por los artículos 102 a 109, con las excepciones del artículo 107, del Código Fiscal, otorgadas a aquellos que den cumplimiento a los requisitos exigidos por las Ordenanzas Municipales vigentes, se deberán tributar los siguientes importes fijos anuales, los que se cancelarán proporcionalmente en los vencimientos dispuestos en el cronograma que se incorpora en el artículo 23 de la presente Ordenanza:
- Pesos Ciento Ochenta ( $ 180,00) por superficie habilitada (incluido anexos como depósitos) con una superficie cubierta no superior a TREINTA (30) metros cuadrados;
- Pesos Trescientos Sesenta ($ 360,00) por habilitación de superficies (incluido anexos como depósitos) superiores a TREINTA (30) metros cuadrados.
- Pesos Ciento Cincuenta ($ 150,00) o Pesos Doscientos Trescientos ($ 300,00) por renovaciones o cambio de denominaciones o razón social, conforme las disposiciones del Código Fiscal correspondientes a habilitaciones de los incisos a) y b) del presente artículo, respectivamente.
- Por las habilitaciones no incluidas en los incisos a) y b) precedentes se abonará una suma fija de Pesos Trescientos ($ 300,00) la que se reducirá al cincuenta por ciento (50%) cuando se trate de renovaciones o cambio de denominaciones o razón social, conforme las disposiciones del Código Fiscal.
Artículo 12.- Los incumplimientos a las disposiciones del artículo 109 del Código Fiscal serán sancionados con las siguientes penalidades:
a) Por funcionar sin la Habilitación correspondiente será pasible de una multa de Pesos Doscientos Cuarenta ($240,00).
b) Por desarrollar más actividades que las previstas en la Habilitación Comercial, se le aplicará una multa de Pesos Ciento Cincuenta ($150,00)
c) Por la omisión de retirar de Dependencias Municipales la renovación de la habilitación comercial, el contribuyente será pasible de una multa de Pesos Setenta ($ 70,00).
d) En el supuesto de no regularizar la situación en el plazo previsto en la multa aplicada, corresponderá la aplicación de una nueva multa equivalente al doble de la originalmente dispuesta. Sin perjuicio de ello, y en los supuestos de los incisos a) y b) precedente, además de la multa impuesta, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá proceder a clausurar el mismo en forma automática.
Las clausuras perdurarán hasta tanto se cumplimente la normativa vigente
TASA AL COMERCIO, INDUSTRIA Y SERVICIOS
Artículo 13.- En concepto de Tasa de Comercio, Industria y Servicios se abonarán los importes fijos que establece el artículo siguiente conforme las disposiciones del artículo 110 y siguientes del Código Fiscal.
Aquellos contribuyentes que hayan iniciado su actividad con posterioridad al 30 de junio de 2018 abonarán el cincuenta por ciento (50%) de los importes fijos que por actividad le corresponden.
Artículo 14.- Establézcanse los siguientes importes anuales a abonar durante el ejercicio 2018 en concepto de Tasa de Comercio, Industria y Servicios conforme las disposiciones del artículo 110 y siguientes del Código Fiscal:
a) Pagarán una suma fija de Pesos Seiscientos ($600,00) por Habilitación y Setecientos Veinte ($720,00) en concepto de Tasa anual respectivamente:
Sederías, Talabartería, tapicería o similares,
Talleres de reparación de calzado,
b) Pagarán una suma fija de Pesos Setecientos Veinte ($720,00) por Habilitación y Un mil trescientos ($ 1.300,00) en concepto de Tasa anual respectivamente:
Servicios de Taxiflet, Taxis, remis
Casa de servicio de fotografía,
Venta de discos, casetes, cd y DVD,
Florerías y semillerías,
Librerías,
Ópticas.
Venta de artesanías, de leña y carbón,
Heladerías,
Carpinterías.
Peluquerías
Servicio teléfono público, por cabina
Autocamping.
Reparación de neumáticos, gomerías.
Transporte escolar
Kioscos interiores y exteriores.
c) Pagarán una suma fija de Pesos Setecientos Veinte ($720,00) por Habilitación y Un mil novecientos veinte ($1.920,00) en concepto de Tasa anual respectivamente:
Bares, Pubs, Ciber cafés, Confiterías, Confiterías bailables, Juegos electrónicos,
Restaurantes, Churrasquerías, Cantinas, Parrillas, Rotiserías y demás casas de comidas elaboradas,
Panaderías, Carnicerías, Forrajerías, Frutería y Verdulerías,
Ventas de electrodomésticos, Venta de repuesto para automóviles, Venta de lubricantes
Venta de productos veterinarios y agronomía, de artículos deportivos, caza, camping y pesca, de maderas, venta de gas envasado, Mueblerías, Vidrierías.
Regalarías, Jugueterías, Joyerías y relojerías, Boutiques, Tiendas, Zapaterías.
Fábrica de Bloques,
Talleres mecánicos y de electricidad en general.
Talleres Chapistas, de tornería y afines.
Transporte de pasajeros
Agencias de lotería y quiniela, Botiquines, y en general toda otra actividad no prevista específicamente.
Almacenes minoristas de ramos generales, de comestibles y bebidas
Farmacias, Ferreterías
d) Pagarán una suma fija de Pesos Dos mil seiscientos cincuenta ($2.650,00) por Habilitación y Pesos Dos mil seiscientos cincuenta ($2.650,00) en concepto de Tasa anual respectivamente:
Almacenes mayoristas de ramos generales de comestibles y bebidas con depósito
Corralones de materiales p/ construcción
Aserraderos fijos y móviles
Estaciones de servicio
Venta de Áridos
e) Pagarán una suma fija de Pesos Un mil trescientos veinte ($1.320,00) por Habilitación y Pesos Un mil trescientos veinte ($1.320,00) en concepto de Tasa anual respectivamente:
Hoteles
Hospedaje y Pensión, por habitación
Alquiler de Cabañas, por unidad
Lodges, por habitación
f) Pagarán una suma fija de Pesos Tres mil seiscientos ($3.600,00) por Habilitación y Pesos Siete mil doscientos (7.200,00) en concepto de Tasa anual respectivamente:
Empresa de correos
Empresa de teléfonos
Empresas de gas
Los establecimientos comerciales que desarrollen más de un rubro abonarán el impuesto mínimo que corresponda de adicionarle al 100% del importe que corresponda al rubro principal, el 20 % del importe establecido precedentemente para cada uno de los rubros que se anexen”.
LIMPIEZA Y CONSERVACIÓN DE CALLES
Artículo 15.- Por la prestación de los servicios de limpieza domiciliaria y conservación de calles reglada por los artículos 127 a 131 del Código Fiscal se abonará:
a) Tasa de Limpieza domiciliaria, por inmueble destinado a vivienda familiar: Pesos Trescientos Sesenta ($ 360,00).
b) Tasa de Limpieza domiciliaria, por inmueble destinado a actividad lucrativa Pesos Novecientos ($ 900,00).
c) Tasa de Limpieza domiciliaria y conservación de calles de terrenos baldíos Pesos Novecientos ($ 900,00).
TASAS DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
Artículo 16.- Por las tasas administrativas que refiere el Artículo 125 del Código Fiscal, se tributará:
- Por cada certificado de Libre Deuda y/o Baja comunal: Pesos Setenta ($ 70,00)
- Por todo certificado, excepto los indicados en el inciso anterior: Pesos Cincuenta ($ 50,00)
- Por toda Constancia: Pesos Treinta ($ 30,00).
EXTENSIÓN DE LIBRETA SANITARIA
Artículo 17.- Por el otorgamiento o renovación de la libreta sanitaria deberán abonarse los siguientes importes fijos:
- Por Otorgamiento de la libreta sanitaria: Pesos Doscientos quince ($ 215,00).
- Por renovación de la libreta sanitaria: Pesos Ciento Veinte ($120,00).
LICENCIA DE CONDUCIR
Artículo 18.- Por el otorgamiento de la licencia de conducir deberán abonarse los siguientes valores:
a) Particulares para automóviles y camionetas hasta 55 años, por tres años: Pesos Doscientos Cuarenta ($240,00)
b) Particulares entre 55 y 65años, por dos años: Pesos Ciento Cincuenta ($ 150,00).
c) Particulares mayores de 65 años, por un año: Pesos Ciento Veinticinco ($125,00)
d) Profesional hasta 55 años, por 3 años: Pesos Cuatrocientos Cincuenta ($450,00)
e) Profesional mayores de 55 años y menores de 65 años, por 2 años: Pesos Doscientos treinta ($230,00)
f) Profesional (mayores de 65 años) por 1 año: Pesos Ciento cincuenta ($150,00)
g) Duplicados (Particulares o Profesionales): Pesos Ochenta y cinco ($85,00)
h) Para ciclomotores y motocicletas, por tres años: Pesos Ciento cincuenta ($150,00)
Los mayores de 55 años deberán presentar certificados de buena salud al momento de solicitar la licencia o renovación de la misma.
TASA DE PATENTAMIENTO DE CANES
Artículo 19.- Según lo estipula la Ordenanza N°047/2013 HCD; MJSM en su Artículo 8° Los propietarios de canes están obligados a patentar los mismos a partir de su tercer mes de vida, la misma tendrá una duración de seis meses y estará sujeta a la siguiente categorización:
- UN (1) Macho: SIN CASTRAR $ 27 PESOS MENSUALES, CASTRADO $15 PESOS MENSUALES.
DOS (2) O MÁS Machos: SIN CASTRAR $15 PESOS MENSUALES c/u, CASTRADOS: $8 PESOS MENSUALES.
B) UNA (1) Hembra: SIN CASTRAR $ 22 PESOS MENSUALES, CASTRADA $15 PESOS MENSUALES.
DOS (2) O MÁS Hembras: SIN CASTRAR $15 PESOS MENSUALES c/u, CASTRADAS: $8 PESOS MENSUALES.
En concepto de MULTA, CANES PATENTADOS, multa de $30 con plazo para su retiro de 48 (CUARENTA Y OCHO) horas desde el momento de su captura, sumando $12 por cada día transcurrido en cautiverio desde su captura. B) CANES NO PATENTADOS, pago del respectivo patentamiento, multa fijada para su retiro de $60, con un plazo para su retiro de 48 horas a partir del momento de su captura, sumando $15 por cada día de cautiverio desde su captura.
TASA DE SERVICIOS GENERALES
Artículo 20.- Establézcase las siguientes tasas retributivas en virtud del artículo 145 del Código Fiscal:
- Por el retiro de Escombros, Pesos Doscientos Quince ($215,00)
- Hora de máquina ( limpieza de patios y otros usos), Cuatrocientos Treinta y cinco ($435,00)
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 21.- La falta de pago en término de todo tributo devengara un interés del dieciocho por ciento (18%) anual.
Exceptúese de la aplicación del interés establecido en el párrafo anterior, al contribuyente que pretenda cancelar el total de sus impuestos atrasados.-
Artículo 22.- Establézcase un descuento del treinta por ciento (30%) por pago adelantado del impuesto de patente automotor anual, inmobiliario anual y tasa de comercio, industria y servicios anual, siempre que el mismo se cancele totalmente antes del 31 de Enero de 2018. Los pagos efectuados entre dicha fecha y el 31 de marzo de 2018 gozarán del descuento del 20% sólo para las cuotas no vencidas a la fecha del efectivo pago, conforme el cronograma definido por el artículo siguiente.-
Artículo 23.- El cronograma de pago de los tributos de la presente Ordenanza, salvo aquellos donde se establece otra forma de pago, será en la cantidad de cuotas y con los vencimientos que, para cada caso, se exponen a continuación:
- Tasa de Comercio, Industria y Servicios y Habilitación Comercial:
Las cuotas serán bimestrales y sus vencimientos operarán los días 15 de cada mes o día hábil inmediato siguiente, en el caso que aquél fuere inhábil
B) Impuesto sobre los Ingresos Brutos:
Los vencimientos de los anticipos correspondientes al periodo fiscal 2018 el último día hábil del mes inmediatamente siguiente al que se está tributando.
- Patente Automotor :
Los pagos serán mensuales y vencerán los días 15 de cada mes o día hábil inmediato siguiente, en el caso que aquél fuere inhábil
Artículo 24.- Quedan derogadas todas las disposiciones anteriores en cuanto se opongan a la presente.
Artículo 25.- Regístrese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, y cumplido Archívese.-
ORDENANZA Nº 103/2017
DADA EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE JOSE DE SAN MARTIN, EN SESION ORDINARIA DEL DIA 14 DE DICIEMBRE DE 2017, REGISTRADA BAJO EL LIBRO DE ACTAS Nº 31/2017 HCD.-
