ORDENANZA Nº 070-2016 ADSCRIPCIONES DEL EMPLEADO MUNICIPAL

Honorable Concejo Deliberante

VISTO: 

     Los Arts. 4 y 5 Inc. G del Convenio Colectivo de Trabajo Vigente, y 

CONSIDERANDO:

     Que resulta necesario proceder a la reglamentación del Régimen de Adscripciones con la finalidad de clarificar la aplicación del mismo.- 

     Que en tal reglamento es necesario establecer como norte la debida protección de los derechos de los trabajadores del Estado Municipal de José de San Martin.- 

     Que asimismo, es necesario tener en cuenta el interés general del pueblo de José de San Martin, pretendiendo evitar la posibilidad de abuso del Instituto en perjuicio de las arcas municipales; ello en atención al bajo Presupuesto con que cuenta el Municipio.- 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE JOSÉ DE SAN MARTÍN, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LE CONFIERE LA LEY XVI N°46, SANCIONA LA PRESENTE:

ORDENANZA

Articulo 1º.- APROBACIÓN.- Apruébese las presentes “Normas para el Tramite de Adscripciones de Personal de la Municipalidad de José de San Martin.-  

Artículo 2º.- NORMAS ADICIONALES.- Facultase a la Comisión Paritaria Municipal a dictar las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias de las que se aprueban por la presente Ordenanza Municipal.- 

Articulo 3º.- ADSCRIPCIONES EN CURSO.- Las comisiones del servicio en curso de ejecución a la fecha de que publican de esta Ordenanza Municipal, concluirán de pleno derecho a los días corridos de la vigencia del presente.- 

Articulo 4º.- CONCEPTO.- Entiéndase por adscripción a la desafectación de un agente de planta permanente de esta Municipalidad, de las tareas inherentes al cargo en que revista, para desempeñar transitoriamente en el país, dentro o fuera de su jurisdicción presupuestaria de revista, funciones tendiente a satisfacer necesidades excepcionales propias de algún organismo dependiente del Estado Nacional, de las Provincias, o de los Municipios.- 

Artículo 5º.- DIFERENTES SUPUESTOS.- Las adscripciones tendrán como objeto responder a alguna de las siguientes situaciones: 

2.1.- Satisfacer necesidades de colaboración, asesoramiento o eventualmente dirección o supervisión de un Organismo no perteneciente a la Municipalidad de José de San Martin, cuando éste no pueda resolverlas con personal propio.- 

2.2.- Colaborar con dependencias del Estado Nacional o de los Gobiernos provinciales excepto de la autoridad máxima del Organismo solicitante.- 

Articulo 6º.- TERMINO DE LA ADSCRIPCION.- Las adscripciones no podrán superar los DOS AÑOS calendario, contados desde la fecha de vigencia del acto que las instrumente.- 

Podrán prorrogarse, por una única vez, por un plazo no superior a UN AÑO calendario, siempre que estuviera fundado en las situaciones previstas en el punto 2.2. del Art. 5º de la presente Ordenanza Municipal. La solicitud de prorroga será presentada con una antelación mínimo de SESENTA (60) días corridos, y justificada mediante informe pormenorizado firmado por la autoridad máxima que hubiera requerido la adscripción, de los resultados alcanzados por el agente involucrado, y de aquellos a alcanzar durante la prorroga.-   

En caso de existir causales de servicio que justifiquen la pertenencia del agente involucrado mas allá de lo plazos antes señalados, las autoridades máximas del Organismo en el cual se cumple la adscripción podrán tramitar el traslado o transferencia definitiva de dicho agente dentro de la órbita bajo su dependencia. En dicho caso se procederá automática vacante del puesto, el cual deberá ser cubierto mediante el procedimiento establecido en el Capitulo V del Convenio Colectivo de Trabajo vigente.- 

Articulo 7º.- COMPETENCIA PARA DISPONER ADSCRIPCIONES.- Las adscripciones se dispondrán por acto administrativo de Intendente/a Municipal, debidamente fundado.- 

Articulo 8º.- RETRICCIONES.- 

1.- Para la cobertura de cargos de dirección o supervisión con personal adscripto, deberá el adscripto reunir los requisitos exigidos para dichos cargos o funciones y el nivel jerárquico previsto para los mismos.- 

2.- Será necesaria la conformidad previa del agente cuando la adscripción implique su desplazamiento a más de CINCUENTA (50) kilómetros de la Localidad de José de San Martin.- 

3.- Los agentes que hubieran revistado en la situación que contempla este régimen, no podrán ser objeto de medida similar cualquiera fuera la jurisdicción, organismo o dependencia de destino, hasta que transcurra un plazo mínimo de TRES (3) años contados desde la finalización de la adscripción anterior. Tampoco podrán ser puestos en comisión del servicio en la misma jurisdicción, organismo o dependencia en la que hubieran estado adscriptos, durante el transcurso de dicho plazo.-     

4.- El personal adscripto no esta autorizado a subrogar cargos.- 

5.- No podrán efectuarse adscripciones para prestar servicios en el extranjero.- 

6.- El personal no permanente se encuentra excluido del presente régimen de adscripciones.- 

7.- Tampoco podrá ser adscripto el personal ingresante o que reúna una antigüedad mínima de CINCO (5) años como empleado municipal de Planta Permanente.- 

8.- El agente podrá prestar Servicios en el organismo al que fuera adscripto sólo a partir de la notificación del acto correspondiente y deberá retornar sin más trámites a su organismo de origen vencido el plazo de su adscripción. El incumplimiento de lo establecido precedentemente será considerado falta grave y dará lugar a las sanciones correspondientes.- 

Artículo 9º.- TRAMITES PARA EL TRASLADO O TRANSFERENCIA DEFINITIVA DEL AGENTE ADSCRIPTO.- La tramitación de las propuestas de traslado o transferencia del personal adscripto se ajustará a las siguientes pautas: 

  1. La jurisdicción, organismo o entidad de destino deberá certificar la exigencia de vacante financiada de igual jerarquía escalafonaría o equivalente, así como acompañar la conformidad del agente interesado, en cuyo caso podrá procederse con el traslado del agente adscripto, a cuyo solo efecto se considerará dicha vacante exceptuada de las normas vigentes sobre prohibición de cobertura de vacantes. De contar con vacantes financiadas de diferente jerarquía escalafonaría, podrá procederse a la respectiva recomposición de los cargos presupuestados de conformidad con las prescripciones que rijan en la materia, de modo de posibilitar lo dispuesto en el párrafo procedente.- 
  2. El/la Intendente/a Municipal está facultada/o para disponer el traslado definitivo del agente a una vacante de igual nivel o posición escalafonaría del organismo de destino.- 
  3. La Comisión Paritaria Municipal deberá prestar acuerdo previo para la transferencia del agente y del cargo presupuestado.- 

Articulo 10º.- CONTROL.- La autoridad máxima prevista según el último párrafo del Artículo 5º deberá presentar al momento de elevar el requerimiento del caso, un plan de trabajo indicando las actividades a desarrollar, el cronograma tentativo correspondiente y las razones que fundamentan la imposibilidad de atenderlos con personal propio. Al finalizar la adscripción, el/la Intendente/a Municipal podrá solicitar un informe final que evidencie el grado de ajuste de las tareas y resultados comprometidos, asimismo, la calificación del desempeño laboral del adscripto.-

El titular de la dependencia a cargo de la liquidación de los sueldos de la Municipalidad deberá suspender el pago correspondiente cuando el reintegro del agente involucrado no se haga efectivo a partir del siguiente día hábil a la fecha en que finalizara la adscripción respectiva según lo establecido en el Articulo 8º Inc. 8 del presente reglamento.- 

El Jefe o Encargado de Personal deberá certificar el reintegro o el incumplimiento del mismo, y lo comunicara al área de Sueldos.- 

De determinarse que lo dispuesto en los dos párrafos anteriores no se hubiera realizado en forma efectiva, los funcionarios en ellos aludidos serán pasibles solidariamente de las personas que pudiesen corresponder por incumplimiento grave de los deberes a su cargo.- 

Articulo 11º.- CESE ANTICIPADO DE LA ADSCRIPCION.- En caso de desaparecer las causas que motivaran la adscripción, y para hacer efectivo el cese de dicha medida, bastara la comunicación que efectué la autoridad que hubiera suscrito el acto pertinente por parte del Organismo de destino, a la Municipalidad de José de San Martin.-  

Articulo 12º.- SUSPENSION DE EFECTOS DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO.- De conformidad con lo previsto en los ARTS. 4º Y 5º del convenio Colectivo de Trabajo, para el personal que se halle usufructuando una adscripción, quedaran suspensos los términos del Convenio Colectivo, no siendo aplicable a su caso ninguno de los regímenes establecidos en el.- 

Articulo 13º.- Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a la Asociación de Trabajadores del Estado, y cumplido archívese.-

ORDENANZA N°070/2016

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE JOSÉ DE SAN MARTÍN, EN SESION ORDINARIA DEL DIA 07  DEL MES DE JULIO DEL AÑO 2016. REGISTRADA BAJO ACTA N°016/2016 HCD.-

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