ORDENANZA Nº 085-2016 HABERES PLANTA POLITICA
Honorable Concejo Deliberante

VISTO: La Ordenanza Municipal Nº 035/2013 y,
CONSIDERANDO:
Que en su Art. Nº 2 fija el sueldo del Secretario de Gobierno Municipal en un 55% de los haberes del Intendente Municipal y para los demás secretarios en un 35% de dichos haberes. Asimismo fija los haberes de los directores de áreas en un 25% de los haberes del ejecutivo municipal con más las asignaciones Familiares correspondientes,
Que mediante la Ordenanza Municipal Nº 199/2015 se aprueba el organigrama municipal por el cual el ejecutivo conforma su equipo de trabajo, incluyendo los cargos de coordinadores para obras publicas, Servicio de Protección de Derecho, Zona Rural, fijando para los mismos el igual porcentaje de los Directores, como así también la persona encargada del Tribunal de Faltas, Inspección y Chofer municipal fijando para estos el equivalente a la Cat. 1 de los empleados municipales,
Que la ordenanza Nº 197/2015 fijo los haberes del Intendente Municipal, previendo asimismo en su articulo 2º que la retribución establecida sufrirá todo incremento que se establezca a la Planta del Personal Municipal, en el mismo porcentaje, salvo, conforme reza el articulo 6º, que la norma de aumento disponga expresamente lo contrario,
Que en consecuencia en el mes de MAYO el Honorable Concejo Deliberante aprobó un incremento salarial modificando de esta manera los básicos de las categorías y por consecuente el básico del Sr. Intendente Municipal, y en virtud de la norma citada en el Visto, de toda la planta política,
Que de acuerdo al análisis del ejecutivo municipal y su equipo de trabajo contable, teniendo en cuanta la situación financiera no solo municipal sino provincial, la cual es de público conocimiento, es necesario hacer ajustes que permitan sobrellevar de la mejor forma los intereses municipales,
Que sin dejar de reconocer el permanente trabajo de su equipo de gabinete, se hace necesario la toma de decisiones responsables que permitan equilibrar las cuentas municipales, en un momento complejo para la provincia en su conjunto.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE JOSE DE SAN MARTIN, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LE CONFIERE LA LEY XVI N°46, SANCIONA LA PRESENTE:
ORDENANZA
Articulo 1º.- Fijar el sueldo del Secretario de Gobierno Municipal en un 50% de los haberes del ejecutivo municipal, el de los demás secretarios en 30% y el de Directores, Coordinadores y demás personal que conforman la planta política municipal en un 20% con mas las asignaciones familiares correspondientes.-
Articulo 2º.- Incorporar a la Planta Política Municipal mediante Resolución Nº 198/2016 a la Sra. Mariñanco Valeria (tesorera municipal) determinando para la misma sus haberes de acuerdo al básico estipulado a la fecha para la categoría 15, no modificándose este cuando la misma sufra aumentos a percibir los empleados municipales, más los adicionales correspondiente por fallo de caja según su cargo y responsabilidad por el manejo de dinero y firma correspondiente.-
Articulo 3º.- Aplíquese la presente a partir de los haberes del mes de Agosto de 2016.-
Articulo 4º.- Deróguese la Ordenanza Nº 035/2013.-
Articulo 5º.- Regístrese, notifíquese y cumplido ARCHIVESE.-
ORDENANZA N° 085/2016
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE JOSE DE SAN MARTÍN, EN SESION ORDINARIA DEL DIA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2016. REGISTRADA BAJO ACTA N°022/2016 HCD- V
