ORDENANZA Nº 086-2016 PRESUPUESTO AÑO 2016

Honorable Concejo Deliberante

VISTO:      

     La necesidad de elevar el Cálculo de Recursos y Presupuesto General de Gastos correspondiente al Ejercicio 2016, en virtud de las normativas vigentes para el Municipio; y  

CONSIDERANDO:

     Que el Departamento Ejecutivo presentó el Proyecto de Presupuesto para el año 2016.-

     Que este Honorable Cuerpo Deliberativo ha realizado el correspondiente análisis y tratamiento del mencionado proyecto de Presupuesto para el Ejercicio Económico 2016.- 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE JOSE DE SAN MARTIN, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LE CONFIERE LA LEY XVI N°46, SANCIONA LA PRESENTE:

ORDENANZA

Articulo 1º.- Fíjese en la suma de PESOS TREINTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS SETENTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($32.570.950, 76) el Total de Erogaciones del Presupuesto General de Gastos de la Municipalidad de José de San Martin para el Ejercicio 2016 de acuerdo a los Destinos indicados en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Ordenanza.-  

Articulo 2º.- PESOS TREITA Y DOS MILLONES QUINIENTOS SETENTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($32.570.950,76) el total del Calculo de Recursos de la Municipalidad de José de San Martin para el ejercicio 2016, destinado a atender las erogaciones a que se refiere en el Articulo 1º, de acuerdo con el detalle que figura en el Anexo Nº II, que forma parte integrante de la presente Ordenanza.- 

Articulo 3º.- Fíjese para el año 2016 en Cincuenta y Seis (56) el numero de cargos de las Autoridades Superiores y de Planta Permanente y Transitoria, de acuerdo al detalle que figura en el ANEXO Nº III, que forma parte integrante de la presente Ordenanza.- 

Articulo 4º.- El Departamento Ejecutivo Municipal podrá disponer las reestructuraciones y modificaciones que considere necesarias dentro del total de erogaciones fijadas en el Articulo 1º de la presente Ordenanza, con las siguientes limitaciones: 

  1. Los créditos para Personal no podrán ser transferidos a ningún otro destino y sólo podrán modificarse entre si.- 
  2. Los créditos para Trabajos Públicos y Bienes de Capital no podrán ser transferidos a ningún otro destino y sólo podrán modificarse entre ambos.- 

Articulo 5º.- Las erogaciones que deban ser atendidas con fondos provenientes de recursos y/o financiamiento afectados deberán ajustarse en cuanto a su oportunidad de ejecución a las cifras realmente recaudadas y no podrán transferirse a ningún otro destino, quedando el Departamento Ejecutivo Municipal facultado par modificar el Calculo de Recursos y el Presupuesto General de Gastos, incorporando los aportes del tesoro provincial y los demás que con destino especifico realicen Organismos Nacionales, Provinciales u otros, e incrementando o creando las Partidas respectivas que correspondieran, con expresa comunicación posterior al Concejo Deliberante.- 

Articulo 6º.- Regístrese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo y cumplido ARCHIVESE.- 

ORDENANZA N° 086/2016

DADA EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE JOSE DE SAN MARTÍN, EN SESION ORDINARIA DEL DIA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2016. REGISTRADA BAJO ACTA N°022/2016 HCD- 

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