DECLARACION N°02-1989-CATEGORIZACIÓN DEL HOSPITAL LOCAL
Honorable Concejo Deliberante
VISTO:
Los reiterados pedidos de categorización del Hospital local, dotándolo de una mayor complejidad y de profesionales, formuladas, ante el Gobierno Provincial, y
CONSIDERANDO:
Que en circunstancias de realizar visitas a esta localidad, el Gabinete Provincial, se comprometió, para con esta solicitud, a tendiendo las necesidad de la población,
Que pese a ello, hasta el momento no se han efectuado acciones tendientes a cumplimentar el pedido,
Que actualmente existe un profesional Cirujano, próximo a ausentarse de la localidad, por no poder ejercer su especialidad, creando la necesidad de nuevos profesionales,
Que contando con infraestructura edilicia en el Hospital local, se carece de un profesional en el Área Odontológica, debiendo trasladarse la población, cada vez que requiere atención, a la localidad de Gobernador Costa, por sus propios medios,
Que siendo la Salud, uno de los principios básicos, pregonando por el Gobierno, tanto Nacional como Provincial, en forma constante, muchas veces no se dan las soluciones necesarias.-
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus facultades legales, y en resguardo del Bienestar y Salud de la Población.-
D E C L A R A
Artículo 1º.- Que vería con agrado que el Gobierno provincial, a través de sus áreas competentes, arbitre los medios necesarios e inicie las gestiones tendientes a posibilitar la Categorización del Hospital de José de San Martín, dotándolo de mayor complejidad y de profesiones, dándole de esta manera una mayor utilidad a la infraestructura edilicia y equipamiento ya existente.-
Artículo 2º.- Que considera prudente y necesario que el Gobierno Provincial, a través de sus áreas competentes, vaya tomando las prevenciones del caso, de manera que se cubra en forma inmediata la futura vacante que se producirá ante el inminente traslado de un Profesional Médico.-
Artículo 3º.- Que vería con agrado que el Gobierno provincial, a través de sus áreas competentes, efectúe la reimplantación del Servicio Odontológico, para lo cual se encuentra el consultorio necesario, en el Hospital local.-
Artículo 4º.- Envíese copia de la presente al Gobierno de la Provincia del Chubut, al presidente del SI-PROSALUD, al Ministro de Bienestar Social de la Provincia, al Departamento Ejecutivo Municipal, Regístrese, Publíquese y cumplido Archivase.-
DECLARACIÓN NRO 02/89
JOSE DE SAN MARTIN, CH. JUNIO 22 DE 1989
