DECLARACION N°02-1996-EMPRENDIMIENTO HIDROELECTRICO

Honorable Concejo Deliberante

VISTO:

         El Proyecto de Desarrollo Integral de el Valle del Genoa y la Ley 3951, y

CONSIDERANDO:

         Que las localidades de Río Pico, Gobernador Costa, Tecka y José de San Martín, necesitan una mayor oferta de provisión de energía eléctrica a costo razonablemente menores,

         Que la concreción de una obra hidroeléctrica brindaría una importante herramienta para el desarrollo integral de la región,

         Que se analicen las importantes posibilidades de un aprovechamiento en el lugar denominado el Cajón de Río Pico,

         Que la ejecución de esta obra, posibilitaría el afincamiento y mejoramiento de la calidad de vida de las zonas urbanas y rurales,

         Que es preciso generar las posibilidades de oferta energética a futuros emprendimientos productivos.-

POR ELLO:

          El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus facultades legales, que le confiere la Ley 3098.-

D E C L A R A

Artículo 1º.- Declárese de Interés Municipal y Regional el emprendimiento Hidroeléctrico ubicado en la zona de El Cajón de Río Pico, que proveerá energía a las localidades de Río Pico, Gobernador Costa, Tecka y José de San Martín.-

Artículo 2º.- Enmárquese este estudio y proyecto Ejecutivo dentro de las normativas de la Comisión Ejecutora del Valle del Genoa (CEG) encuadrada en la Ley 3951 y sus modificatorias.-

Artículo 3º.- Aválese la presente Declaración por el Honorable Concejo Deliberante y Ejecutivo Municipal.-

Artículo 4º.- Envíese copia de la presente al Sr. Gobernador de la Provincia, a las localidad de Río Pico, Gobernador Costa y Tecka y al Departamento Ejecutivo Municipal, dese a difusión, cumplido Archivase.-

DECLARACION NRO 02/96.-

JOSE DE SAN MARTIN, CH. 26 DE FEBRERO DE 1996.-

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