DECLARACION N°12-2006-ANTENA PARA TELEFONIA CELULAR
Honorable Concejo Deliberante
VISTO:
Que no existe en la localidad una antena instalada para Telefonía móvil (celular), y
CONSIDERANDO:
Que últimamente y con el avance de la tecnología en la materia se ha incrementado considerablemente la utilización de teléfonos celulares.-
Que al no existir una antena en el lugar, encontrándose la más cercana en Gobernador Costa, se dificulta en gran manera la comunicación desde y entre éste tipo de telefonía móvil.-
Que es habitual que no solo quienes se encuentren domiciliados en la localidad, sino también quienes circunstancialmente se encuentran de paso por distintos motivos, se vean perjudicados cuando intentan establecer una comunicación por dicha vía.-
Que resulta necesario agotar las instancias para lograr revertir ésta situación y brindar tanto a la comunidad como asimismo a los visitantes una cobertura acorde con los tiempos y las necesidades reales que en cada caso se presentan.-
Que la instalación en la localidad de una antena para tal fin ampliaría el área de cobertura hacia la zona rural, máxime teniendo en cuenta las irregularidades del terreno, la ubicación geográfica de los establecimientos ganaderos y las distancias a recorrer para requerir alguna urgencia.-
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de José de San Martín en uso de sus facultades emite la presente
D E C L A R A C I O N
Artículo 1º.- Que vería con agrado que el Departamento Ejecutivo Municipal, llevara a cabo las gestiones necesarias para lograr la instalación en la localidad de una antena para telefonía celular, que permita brindar tanto a la comunidad como a quienes circunstancialmente se encontraren de paso una perfecta cobertura y mejor servicio.-
Artículo 2º.- Requerir al D.E.Municipal que se realicen los reclamos correspondientes si fuere necesario ante el responsable de Defensa del Consumidor con el objeto que las compañías prestadoras del servicio de Telefonía celular móvil prestan un servicio eficiente acorde a las necesidades y requerimiento permanente.-
Artículo 3º.- Regístrese, remítase copia al Ejecutivo Municipal a sus efectos y cumplido ARCHIVESE.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE JOSE DE SAN MARTIN PROVINCIA DEL CHUBUT, EN SESION ORDINARIA DEL DÍA 30 DEL MES DE JUNIO DEL AÑO 2006, y REGISTRADA BAJO EL NRO.012/2006 HCD = ACTA N° 13/06 HCD-JSM.-
