ORDENANZA Nº 106-2016 AUMENTO CONCEJALES

Honorable Concejo Deliberante

VISTO

La  Ley XVI N° 46 del Digesto Jurídico Provincial, y la ordenanza Nº 078/2014 H.C.D. JSM, y,

CONSIDERANDO: 

Que,  la mencionada ley  es de aplicación en la corporación municipal de la Localidad de José de San Martín por no contar ésta con carta orgánica. 

Que, en el Inc. 2° del Art. 60 de la ley de visto establece que constituye atribuciones y deberes del Concejo, fijar los gastos de representación y/o dietas de los miembros electivos del Concejo Deliberante en los Municipios, no tendrán carácter remunerativo cuando su monto sea inferior a OCHO (8) días de viático establecidos para la máxima autoridad provincial.

Que la ordenanza antes mencionada establece que los ediles percibirán como gastos de representación la suma equivalente a 7 viáticos establecidos para la máxima autoridad provincial ($659), esto es la suma de $ 4.613.00.

Que teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde el último aumento y las variaciones económicas surgidas en este último período es necesario establecer un aumento a la Dieta o Gastos de Representación de los señores concejales.

Que, debe dictarse el correspondiente instrumento legal.- 

POR ELLO: 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD  DE JOSE DE SAN MARTIN, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY XVI- Nº 46; SANCIONA LA PRESENTE:

ORDENANZA:

Art. 1º: Fíjese que a partir del mes de Noviembre de 2016 como gastos de representación de los señores concejales de la Municipalidad de José de San Martín podrán optar por percibir:

  1. La suma equivalente a 8 días de viáticos establecidos para la máxima autoridad provincial ($659), esto es la suma de pesos $5.272, en tal caso, no tendrán carácter remunerativo.
  2. La suma equivalente a 15 días de viáticos establecidos para la máxima autoridad provincial ($659), esto es la suma de pesos $9.885, en tal caso, tendrán carácter remunerativo.-

Art.2º: Abónese el porcentual  del 20% fijado para quien ocupe el cargo de presidencia, más el monto establecido en la presente ordenanza como gastos de representación.

Art. 3º: Los señores Concejales deberán informar, en forma escrita, respecto de las previsiones del Art. 60 de la Ley XVI N° 46 modificado por la Ley XVI N° 89, conforme los considerando que anteceden.

Art. 4°: Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos a tesorería, cumplido archívese.

ORDENANZA Nº 106 /2016 H.C.D.JSM.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE JOSE DE SAN MARTIN, A LOS 13 DIAS DEL MES DE  OCTUBRE DEL AÑO 2016. REGISTRADA BAJO ACTA 025/16 HCD.- 

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