ORDENANZA Nº 144-2016 TRIBUTARIA ANUAL

Honorable Concejo Deliberante

VISTO:

El Artículo 75º de la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones  Municipales, el Código Fiscal aprobado por la Ordenanza N° 20/09 con la modificación introducida por su similar N° 143/16 y las Resoluciones N° 30/13, N° 44/15, N° 41/16, N° 48/16, 49/16 y 51/16 del Consejo Provincial de Responsabilidad Fiscal; y

CONSIDERANDO:

Que por la Ordenanza N° 20/09 se aprobó el Código Fiscal municipal, el que fuera reformado por la Ordenanza N° 143/16 por la que se incorporó las modificaciones al Impuesto Automotor aprobado por la Resolución N° 41/16 del Consejo Provincial de Responsabilidad Fiscal;

Que por la Resolución N° 30/13 se aprobó el Nomenclador del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que consta como Anexo I de la misma, el cual será de aplicación tanto para los contribuyentes directos como para los del Acuerdo Interjurisdiccional en todo el ámbito provincial;

Que el artículo 2° de dicha Resolución se estableció que los municipios deberían aplicarlo a partir del 1 de enero de 2015:

Que por la Resolución N° 44/15 el Consejo Provincial de Responsabilidad Fiscal incorporó nuevas actividades al Nomenclador aprobado originalmente por la Resolución N° 30/13 disponiendo que el nomenclador modificado por la misma deberá encontrarse implementado en todas las jurisdicciones municipales para el año 2016;

Que por las Resoluciones N° 48/16 y N° 49/16 el citado Consejo Provicnial inició el procedimiento de sanción previsto en la normativa de Responsabilidad Fiscal a la que este municipio oportunamente adhiriera a diversos municipios, entre los cuales se encuentra el de José de San Martín;

Que la Resolución N° 48/16 inicia el procedimiento de sanción por incumplimiento a la normativa respecto del Impuesto automotor, la que en parte estaría ya salvada con las modificaciones establecidas en la Ordenanza N° 143/16 que modificó el Código Fiscal, restando poner al cobro el impuesto con las modificaciones aprobadas, lo que se pretende cumplir con el presente proyecto;

Que por la Resolución N° 49/16 el Consejo Provincial de Responsabilidad Fiscal inició el procedimiento de sanción a la Municipalidad de José de San Martín por no haber puesto en vigencia el nomenclador aprobado para el cobro del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que en presente proyecto se incorpora;

Que ambos procedimientos comentados en los dos Considerandos previos quedan sin efecto si las modificaciones aprobadas por todos los municipios adheridos a la normativa de Responsabilidad Fiscal provincial y nacional se ponen en vigencia a partir del 1° de enero de 2017; 

Que la Resolución N° 51/16 del Consejo Provincial de Responsabilidad Fiscal dispuso aplicar para la valuación del Impuesto automotor del año 2017 la valuación provista por la Dirección  Nacional del Registro Automotor y Créditos Prendarios vigente al 31 de octubre de 2016;   

Que conforme lo prevén la Ley XVI N° 46 y el Código Fiscal vigente, corresponde al Departamento Ejecutivo Municipal, proyectar la Ordenanza Impositiva Anual y remitirla al Honorable Concejo Deliberante para  su tratamiento y aprobación;

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE JOSÉ DE SAN MARTÍN, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LE CONFIERE LA LEY XVI N°46, SANCIONA LA PRESENTE:

ORDENANZA

ORDENANZA TRIBUTARIA ANUAL

Articulo 1.- Apruébese para el ejercicio fiscal 2017, en jurisdicción de la localidad de José de San Martín, los impuestos, tasas, derechos, contribuciones y demás gravámenes que se establecen en la presente Ordenanza.

IMPUESTO INMOBILIARIO

Artículo 2.- Fíjense para el Impuesto Inmobiliario en virtud de lo establecido en el Título II, Capítulo I, del Código Fiscal, artículo 70 y siguientes, las alícuotas que a continuación se detallan, Conformarán la base imponible del Impuesto, el cien por ciento del valor fiscal del terreno, hasta tanto se establezca el valor fiscal de la construcción.

  1. Inmuebles Urbanos: el 1 por ciento (1,0%).
  2. Inmuebles ubicados en la Zona Suburbana o Subrural: el seis por mil (0,6%).
  3. Inmuebles Rurales: el ocho por mil (0,8%).

En ningún caso el impuesto determinado podrá ser inferior a Pesos Doscientos cuarenta ($240,00)

Artículo 3.- A los contribuyentes titulares de terrenos baldíos que se encuentren ubicados en la planta urbana del municipio, conforme lo dispuesto por los artículos 78 y 79 del Código fiscal vigente, les será aplicable una alícuota del uno por ciento (1,00%). El impuesto determinado en ningún caso podrá ser inferior a Pesos Sesenta ($ 60) mensuales.

Artículo 4.- Los ocupantes de tierras fiscales a que alude el artículo 80 del Código fiscal tributarán un importe de acuerdo al valor establecido en el artículo 1º de la presente y según las alícuotas:

a) Tierras fiscales urbanas: el 1 por ciento (1%). Impuesto Mínimo Ciento ochenta  ($180,00).-

b) Tierras fiscales suburbanas o subrurales: el seis por mil (0,6%). Impuesto Mínimo Ciento ochenta ($180,00).-

c) Tierras fiscales rurales: el ocho por ciento (0,8%). Impuesto Mínimo Doscientos cuarenta  ($240,00).-

IMPUESTO AL AUTOMOTOR

Artículo 5.- Conforme lo dispuesto por los artículos 82º a 97º y 206º del Código Fiscal, todos los vehículos automotores, acoplados y motos, excepto los indicados en el artículo 91º del Código Fiscal, dentro  de la jurisdicción de la Municipalidad de José de San Martín, abonarán el impuesto al automotor, el que se aplicará de la forma que a continuación se expone:

  1. Vehículos en general: el impuesto a determinar surgirá de aplicar la alícuota del dos con cincuenta centésimos por ciento (2,50%) sobre la valuación provista por el Registro Nacional de Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios, para los vehículos incorporados en los incisos b) y c) del artículo 82 del Código Fiscal vigente. En los vehículos cero kilómetro se tributará dicha alícuota sobre el valor final de la factura de compra, incluidos los impuestos, o la valuación provista por el Registro Nacional de Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios, el que resulte mayor.
  2. Vehículos utilitarios: El impuesto a abonar surgirá de aplicar la alícuota del uno con noventa centésimos por ciento (1,90%) sobre la valuación provista por el Registro Nacional de Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios a los vehículos definidos en el inciso a) del Código Fiscal vigente.

Conforme lo dispuesto en el artículo 88 de dicho Código el Departamento Ejecutivo Municipal queda facultado para determinar la valuación de aquellos vehículos que no se encuentren incluidos en las tablas definidas y para resolver los casos de determinación dudosa. 

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

Artículo 6.- Fíjense las alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicables a las actividades indicadas en el nomenclador que como Anexo I integra la presente Ordenanza.

Artículo 7.- El impuesto mínimo anual ingresará proporcionalmente en doce (12) anticipos mensuales que tendrán carácter de declaración jurada, debiéndose respetar en cada uno de ellos el mínimo establecido según la actividad que desarrollen. Los importes abonados no generan saldo a favor en la Declaración Jurada anual (DDJJ), ni se podrá imputar como pago a cuenta.

Artículo 8.- El régimen de determinación, percepción, liquidación y el pago del impuesto sobre los ingresos brutos se ajustará a lo establecido en el Código Fiscal operando su vencimiento conforme el cronograma establecido al final de la presente Ordenanza.

DERECHO SOBRE EL COMERCIO EN LA VIA PUBLICA

Artículo 9.- Todo vendedor ambulante, deberá abonar  por día y por adelantado, para poder desarrollar su actividad comercial  los siguientes importes, según sea el producto a comercializar:

a)   La suma de Pesos Seiscientos ($ 600,00) por la venta de:

– artesanías, 

– baratijas, 

– Vidrio

– Servicio de Peluquería a domicilio

b)  La suma de Pesos Un mil quinientos ($ 1.500,00) por la venta de:

– verdura y fruta,

– planes de ahorro previo,

– pasto y/o alfalfa,

– elementos y enseres para cocina.

– rifas provincial y extra-provinciales

c) La suma de Pesos Quinientos ($500,00) por la venta de: pescado, mariscos, pollos, embutidos y otros alimentos no perecederos (con cámara de frío y con inspección de Bromatología).

d)   La suma de Pesos Un mil quinientos ($ 1500,00) por la venta de:

– ropa y zapatería,

– artículos de plástico.

e)  La suma de Pesos Un mil ($ 1.000,00) por la venta de:

– material didáctico (cursos y libros)

– automóviles sin agencia establecidas,

– Todo responsable que realice actividades comerciales en convenios con mutuales Municipales, Provinciales y Nacionales, y/o sindicatos 

– audio, antenas satelitales, equipos fotográficos y  cinematografía

– Toda venta ambulante no establecida expresamente en la Ordenanza.

Artículo 10.- Todo vendedor domiciliario de extraña jurisdicción, deberá abonar anualmente la suma de Pesos Dos mil cuatrocientos ($ 2.400,00) anual, la que podrá ser cancelada  en hasta seis cuotas, conforme el cronograma fijado en la presente. El incumplimiento del pago de este gravamen implicará la inhabilitación al responsable para ejercer su actividad  dentro  del ejido municipal de José de San Martín. 

DERECHO DE HABILITACIÓN E INSCRIPCIÓN DE COMERCIOS, INDUSTRIAS, ACTIVIDADES DE SERVICIOS SIMILARES.

Artículo 11.- Por las habilitaciones regladas por los artículos 102 a 109, con las excepciones del artículo 107, del Código Fiscal, otorgadas a aquellos que den cumplimiento a los requisitos exigidos por las Ordenanzas Municipales vigentes, se deberán tributar los siguientes importes fijos anuales, los que se cancelarán proporcionalmente en los vencimientos dispuestos en el cronograma que se incorpora en el artículo 27 de la presente Ordenanza: 

  1. Pesos Ciento cincuenta ( $ 150,00) por superficie habilitada (incluido anexos como depósitos) con una superficie cubierta no superior a  TREINTA (30) metros cuadrados;
  2. Pesos Trescientos ($ 300,00) por habilitación de superficies (incluido anexos como depósitos) superiores a TREINTA (30) metros cuadrados.
  3. Pesos Ciento veinticinco ($ 125,00) o Pesos Doscientos cincuenta ($ 250,00) por renovaciones o cambio de denominaciones o razón social, conforme las disposiciones del Código Fiscal correspondientes a habilitaciones de los incisos a) y b) del presente artículo, respectivamente.
  4. Por las habilitaciones no incluidas en los incisos a) y b) precedentes se abonará una suma fija de Pesos Doscientos cincuenta ($ 250,00) la que se reducirá al cincuenta por ciento (50%) cuando se trate de renovaciones o cambio de denominaciones o razón social, conforme las disposiciones del Código Fiscal.    

Artículo 12.- Los incumplimientos a las disposiciones del artículo 109 del Código Fiscal serán sancionados con las siguientes penalidades:   

a) Por funcionar sin la Habilitación correspondiente será pasible de una multa de Pesos Doscientos ($ 200,00).

b) Por desarrollar más actividades que las previstas en la Habilitación Comercial,  se le aplicará una multa de Pesos Ciento veinticinco ($ 125,00).

c) Por la omisión de retirar de Dependencias Municipales la renovación de la habilitación comercial, el contribuyente será pasible de una multa de Pesos Sesenta ($ 60,00).

d) En el supuesto de no regularizar la situación en el plazo previsto en la multa aplicada, corresponderá la aplicación de una nueva multa equivalente al doble de la originalmente dispuesta. Sin perjuicio de ello, y en los supuestos de los incisos a) y b) precedente, además de la multa impuesta,  el Departamento Ejecutivo Municipal podrá proceder a clausurar el mismo en forma automática. 

Las clausuras perdurarán hasta tanto se cumplimente la normativa vigente

TASA AL COMERCIO, INDUSTRIA Y SERVICIOS

Artículo 13.- En concepto de Tasa de Comercio, Industria y Servicios se abonarán los importes fijos que establece el artículo siguiente conforme las disposiciones del artículo 110 y siguientes del Código Fiscal. 

Aquellos contribuyentes que hayan iniciado su actividad con posterioridad al 30 de junio de 2017 abonarán el cincuenta por ciento (50%) de los importes fijos que por actividad le corresponden.

Artículo 14.- Establézcanse los siguientes importes anuales a abonar durante el ejercicio 2017 en concepto de Tasa de Comercio, Industria y Servicios conforme las disposiciones del artículo 110 y siguientes del Código Fiscal:  

a) Pagarán una suma fija de Pesos Quinientos ($500,00) por Habilitación y Seiscientos ($600,00) en concepto de Tasa anual respectivamente: 

Sederías, Talabartería, tapicería o similares, 

Talleres de reparación de calzado,

Servicios de Taxiflet,  Taxis, remis

b) Pagarán una suma fija de Pesos Seiscientos ($600,00) por Habilitación y Un mil cien ($ 1.100,00) en concepto de Tasa anual respectivamente:

Casa de servicio de fotografía, 

Venta de discos, casetes, cd y DVD, 

Florerías y semillerías, 

Librerías, 

Ópticas.

Venta de artesanías, de leña y carbón, 

Heladerías, 

Carpinterías.

Peluquerías

Servicio teléfono público, por cabina

Auto camping.

Reparación de neumáticos, gomerías.

Transporte escolar

Kioscos interiores y exteriores.

c) Pagarán una suma fija de Pesos Seiscientos ($600,00) por Habilitación y Un mil seiscientos ($1.600,00) en concepto de Tasa anual respectivamente:

Bares, Pubs, Ciber cafés, Confiterías,  Confiterías bailables, Juegos electrónicos,

Restaurantes, Churrasquerías, Cantinas,  Parrillas, Rotiserías y demás casas de comidas elaboradas,

Panaderías, Carnicerías,  Forrajerías, Frutería y Verdulerías,

Ventas de electrodomésticos, Venta de repuesto para automóviles, Venta de lubricantes

Venta de productos veterinarios y agronomía, de artículos deportivos, caza, camping y pesca, de maderas,  venta de gas envasado, Mueblerías, Vidrierías.

Regalarías, Jugueterías, Joyerías y relojerías, Boutiques, Tiendas, Zapaterías.

Fábrica de Bloques, 

Talleres mecánicos y de electricidad en general.

Talleres Chapistas, de tornería y afines.

Transporte de pasajeros

Agencias de lotería y  quiniela, Botiquines, y en general toda otra actividad no prevista específicamente. 

Almacenes minoristas de ramos generales, de comestibles y bebidas 

Farmacias, Ferreterías

d) Pagarán una suma fija de Pesos Dos mil doscientos ($ 2.200,00) por Habilitación y Pesos Dos mil doscientos ($2.200,00) en concepto de Tasa anual respectivamente:

Almacenes mayoristas de ramos generales de comestibles y bebidas con depósito

Corralones de materiales p/ construcción

Aserraderos fijos y móviles

Estaciones de servicio

Venta de Áridos

e) Pagarán una suma fija de Pesos Un mil cien ($ 1.100,00) por Habilitación y Pesos Un mil cien ($ 1.100,00)  en concepto de Tasa anual respectivamente:

Hoteles 

Hospedaje y Pensión, por habitación 

Alquiler de Cabañas, por unidad

Lodges, por habitación

f) Pagarán una suma fija de Pesos Tres mil ($ 3.000,00) por Habilitación y Pesos Seis mil (6.000,00) en concepto de Tasa anual respectivamente:

Empresa de correos

Empresa de teléfonos

Empresas de gas

Los establecimientos comercios que desarrollen más de un rubro abonarán el impuesto mínimo que corresponda de adicionarle al 100% del importe que corresponda al rubro principal, el 20 %  del importe establecido precedentemente para  cada uno de los rubros que se anexen”.

LIMPIEZA Y CONSERVACIÓN DE CALLES

Artículo 15.- Por la prestación de los servicios de limpieza domiciliaria y conservación de calles reglada por los artículos 127 a 131 del Código Fiscal se abonará:

a) Tasa de Limpieza domiciliaria, por inmueble destinado a vivienda familiar: Pesos Trescientos  ($ 300,00).

b) Tasa de Limpieza domiciliaria, por inmueble destinado a actividad lucrativa Pesos Setecientos cincuenta  ($ 750,00).

c) Tasa de Limpieza domiciliaria y conservación de calles de terrenos baldíos Pesos Setecientos cincuenta  ($ 750,00).

TASAS DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

Artículo 16.- Por las tasas administrativas que refiere el Artículo 125 del Código Fiscal, se tributará:

  1. Por cada certificado de Libre Deuda y/o Baja comunal: Pesos Sesenta ($ 60,00)
  2. Por todo certificado, excepto los indicados en el inciso anterior: Pesos Veinticinco ($ 25,00)
  3. Por toda Constancia: Pesos Veinticinco ($ 25,00).

EXTENSIÓN DE LIBRETA SANITARIA

Artículo 17.- Por el otorgamiento o renovación de la libreta sanitaria deberán abonarse los siguientes importes fijos:

  1. Por Otorgamiento de la libreta sanitaria: Pesos Ciento Ochenta ($ 180,00).
  2. Por renovación de la libreta sanitaria: Pesos Cien ($100,00).

LICENCIA DE CONDUCIR

Artículo 18.- Por el otorgamiento de la licencia de conducir deberán abonarse los siguientes valores: 

a) Particulares para automóviles y camionetas, por tres años: Pesos Doscientos ($ 200,00). 

b) Particulares (mayores de 65 años) por dos años: Pesos Ciento veinticinco ($ 125,00).

c) Profesional por 3 años: Pesos Trescientos ochenta ($ 380,00).

d) Profesional (mayores de 65 años) x 2 años Pesos Ciento Noventa ($ 190,00).

e) Duplicados (Particulares o Profesionales): Pesos Setenta ($ 70,00).

f)  Para ciclomotores y motocicletas, por tres años: Pesos Ciento veinticinco ($ 125,00).

TASA DE PATENTAMIENTO DE CANES

Artículo 19.- Según lo estipula la Ordenanza  N°047/2013 HCD; MJSM en su Artículo 8° Los propietarios de canes están obligados a patentar los mismos a partir de su tercer  mes de vida, la misma tendrá una duración de seis meses y estará sujeta a la siguiente categorización: 

 A) UN (1) Macho: SIN CASTRAR $ 22 PESOS MENSUALES,   CASTRADO $12 PESOS MENSUALES.

 DOS (2) O MÁS  Machos: SIN CASTRAR $12 PESOS MENSUALES c/u,                                                                    CASTRADOS: $7 PESOS MENSUALES.

B) UNA (1) Hembra: SIN CASTRAR  $ 18 PESOS MENSUALES,                                                                CASTRADA $12 PESOS MENSUALES.

DOS (2) O MÁS  Hembras: SIN CASTRAR $12 PESOS MENSUALES c/u, CASTRADAS: $7 PESOS MENSUALES.

En concepto de MULTA, CANES PATENTADOS, multa de $24 con plazo para su retiro de 48 (CUARENTA Y OCHO) horas desde el momento de su captura, sumando $12 por cada día transcurrido en cautiverio desde su captura. B) CANES NO PATENTADOS, pago del respectivo patentamiento, multa fijada para su retiro de $50,  con un plazo para su retiro de 48 horas a partir del momento de su captura, sumando $12  por cada día de cautiverio desde su captura.

TASA DE SERVICIOS GENERALES

Artículo 20.- Establézcase las siguientes tasas retributivas en virtud del artículo 145 del Código Fiscal:

  1. Por el retiro de Escombros,  Pesos Ciento ochenta ($180,00)
  2. Hora de máquina ( limpieza de patios y otros usos), Pesos Trescientos sesenta ($360,00)

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 21.- La falta de pago en término de todo tributo devengara un interés del dieciocho por ciento (18%) anual.

Artículo 22.- Establézcase un descuento del veinte por ciento (20%) por pago adelantado del impuesto de patente automotor anual, inmobiliario anual y tasa de comercio, industria y servicios anual, siempre que el mismo se cancele totalmente antes del 31 de Enero de  2017. Los pagos efectuados entre dicha fecha y el 31 de marzo de 2017 gozarán del descuento del 20% sólo  para las cuotas no vencidas a la fecha del efectivo pago, conforme el cronograma definido por el artículo siguiente.-

Artículo 23.- El cronograma de pago de los tributos de la presente Ordenanza, salvo aquellos donde se establece otra forma de pago, será en la cantidad de cuotas y con los vencimientos que, para cada caso, se exponen a continuación:

  1. Tasa de Comercio, Industria y Servicios y Habilitación Comercial:

Las cuotas serán bimestrales y sus vencimientos operarán los días 15 de cada mes o día hábil inmediato siguiente, en el caso que aquél fuere inhábil

B) Impuesto sobre los Ingresos Brutos: 

Los vencimientos de los anticipos correspondientes al periodo fiscal 2017 el último día hábil del mes inmediatamente siguiente al que se está tributando.

  1. Patente Automotor :  

Los pagos serán mensuales y vencerán los días 15 de cada mes o día hábil inmediato siguiente, en el caso que aquél fuere inhábil

Artículo 24.- Quedan derogadas todas las disposiciones anteriores en cuanto se opongan a la presente.

Artículo 25.- Regístrese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo   Municipal, y cumplido  Archívese.-

ORDENANZA Nº 144/2016 

DADA EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE JOSE DE SAN MARTIN, EN SESION ORDINARIA DEL DIA 01 DE DICIEMBRE DE 2016, REGISTRADA BAJO EL LIBRO DE ACTAS Nº 030/2016 HCD.- 

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