ORDENANZA N°112-2015 REGLAMENTO DE ZONA DE CHACRAS
Honorable Concejo Deliberante

VISTO:
La necesidad de contar con un reglamento de Tierras Fiscales en la Zona de Chacras y Quintas de la localidad de José de San Martin, y
CONSIDERANDO:
Que la presente reglamentación se encuentra sujeta a la reglamentación de vigente sobre Tierras Fiscales N° 003/2012 y su anexo N°031/2013.
Que hasta el momento no se encuentra reglamentación vigente sobre el Sector de Zona de chacras y Quintas de la localidad que certifiquen la legalidad de ocupación.
Que la presente es un instrumento que favorecerá la producción local circunscritas en las actividades primarias llevadas a cabo en el Sector de Chacras y Quintas de la localidad de José de San Martín.
Que fue tratado en el seno del cuerpo de concejales y es necesario dar lugar a un instrumento legal.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE JOSE DE SAN MARTIN EN USO DE LAS ATRIBUCIONES LEGALES QUE LE CONFIERE LA LEY XVI N° 46, SANCIONA LA PRESENTE:
ORDENANZA
CAPITULO I: GENERALIDADES
Artículo 1: ÁMBITO DE APLICACIÓN: el régimen jurídico de la tierra fiscal suburbana ubicada en la jurisdicción de la localidad de José de san Martín se regirá por la presente ordenanza.
Toda norma Jurídica que refiriéndose a tierra fiscales rurales/suburbana fije condiciones particulares o especiales no incluidas en la presente, su aplicación e interpretación se realizará atendiendo los fines y principios establecidos en esta ordenanza.
Artículo 2: OBJETO: El otorgamiento de derechos sobre tierras fiscales de zona de chacras y quintas Municipales bajo cualquiera de las modalidades contempladas en la presente ordenanza, atenderá a la promoción del bienestar general, al bien común, al desarrollo y expansión productiva.
Articulo 3: DERECHOS: Los títulos jurídicos que reconoce y otorga el Municipio de José de san Martin son (a) Otorgamiento precario de ocupación, (b) concepción de Adjudicación en venta (c), propiedad, los que serán otorgado por el Honorable Concejo Deliberante según lo estipulado en el Articulo 33-insiso 30 de la ley provincial XVI N°46.
Artículo 4: AUTORIDAD DE APLICACIÓN: El Honorable Concejo Deliberante será la autoridad de aplicación en el manejo de la tierra fiscal de acuerdo a la presente ordenanza. La decisión que al respecto y con arreglo de este reglamento adopte ese poder deberá ser aprobado por el mismo Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 5: ATRIBUCIONES: Son atribución del Honorable Concejo Deliberante:
1) Administrar las tierras fiscales de zona de chacras y quintas que se encuentren dentro de jurisdicción Municipal.
2) Demarcar los terrenos factibles de explotación económica y promover el desarrollo de los mismos.
3) Controlar el cumplimiento de los proyectos presentados a los fines de la adjudicación de las tierras en zona de chacras y quitas fiscales.
4) Autorizar las trasferencia de derechos sobre tierras fiscales entre particulares con previa aprobación del Honorable Concejo Deliberante.
CAPITULO II: REGIMEN DE LA TIERRA
Artículo 6: AFECTACIÓN: Se encuentra comprendidas en el régimen que reglamenta esta ordenanza:
Las tierras que estando situadas dentro del territorio de la jurisdicción Municipal carezcan del dueño.
Las tierras sobre las que se hubieran otorgado derechos previstos en esta ordenanza y que por alguna de las razones previstas en la misma hubieran retornado al ámbito de administración y dominio del municipio.
Las tierras vacantes provenientes de las personas que mueran sin dejar herederos de acuerdo a las disposiciones del Código Civil.
CAPITULO III: BENEFICIARIOS-PROHIBICIONES
Artículo 7: Beneficiarios: Podrán ser beneficiarios de otorgamiento de tierras fiscales rurales en algunas de las modalidades establecidas en esta ordenanza:
a) Personas fiscales: en este caso se considera como única persona a los integrantes de un matrimonio no pudiendo otorgarse, a cada uno de ellos, a titulo personal, tierras fiscales. También se considerara como única persona a aquellas que conviven en aparente matrimonio (Unión convivencial inscripta en el registro civil) por un plazo no mayor a tres años y/o tuvieran prole en común.
b) Instituciones de beneficencia, culturales, deportivas, y cooperativas para el cumplimiento de sus fines específicos.
Artículo 8: IMPEDIMENTOS: Son impedimentos para ser adjudicatario de tierras fiscales:
Ser miembro del directorio, administrador, accionista de sociedades o empresas dedicadas a transacciones inmobiliarias y/o agropecuarias.
Ser conyugue de las personas mencionadas en el inciso anterior.
Ser integrantes de los poderes ejecutivos, legislativos y judiciales de la Nación, la Provincia o el Municipio en cualquiera de sus rangos durante el tiempo que dure el periodo del mandato, salvo que la adquisición sea mortis causa.
Haber sido poseedor de tierras fiscales rurales o Urbanas y la hubieren transferido en venta sin la debida autorización del Honorable Concejo Deliberante.
Quienes hayan sido poseedores de mejoras o derechos de ocupación precaria y los hallan transferido sin la debida autorización del Honorable Concejo Deliberante.
Quienes hayan sido tenedores de tierras fiscales y las hallan transferido con la autorización del Honorable Concejo deliberante sino demuestran el destino productivo del predio solicitado.
Quienes hayan sido adjudicatarios en venta de tierras fiscales y hallan sido despojados de estas por incumplimientos de las obligaciones de pago pactado por el predio o no hubiera abonado los impuestos de tasas y contribuciones correspondientes.
Quienes habiendo sido adjudicatarios de predios fiscales y cumplido con el compromiso de pago, no hubiera llevado a cabo el fin para el cual lo solicitó.
Quienes hayan sido adjudicatarios de tierras fiscales en cualquiera de los modos reconocidos por este reglamento y la hubieren abandonado por un plazo de dos años.
Quienes siendo poseedores o adjudicatarios de tierras fiscales impidieran la constitución de servidumbres obligatorias.
Haber sido rechazado en una solicitud anterior por adulteración de datos o documentación.
Artículo 9: DOCUMENTACIÓN: A estos efectos el Honorable Concejo deliberante se encuentra facultado para exigir la documentación que considere necesaria para probar los extremos invocados por el solicitante.
Artículo 10: AUTENTICIDAD: Cualquier adulteración de los datos aportados o la documentación requerida tendrá como consecuencia la anulación inmediata de la tramitación de la solicitud presentada.
CAPITULO IV: DERECHOS.
Articulo 11: PERMISO PRECARIO DE OCUPACION: A los fines de la presente entiéndase que el permiso precario de ocupación constituye un derecho personal e intransferible salvo la autorización expresa y previa del Honorable Concejo Deliberante dada en los términos regulados de la presente Ordenanza.
El permiso precario de ocupación que otorga este HCD no sea favorable del permisionario derecho alguno sobre la tierra sin perjuicio del crédito por el valor de las mejoras introducidas de buena fe.
Articulo 12: OBJETO DEL PERMISO PRECARIO: Este permiso será concedido al solo efecto de mantener el otorgamiento de la tierra fiscal, cuando cumplido todos los requisitos, el solicitante se encuentre en situación económica tal que no le permita formalizar la adjudicación en venta, o cuando las características- ecológicas del predio impidan construir sobre él una unidad económica de producción.
Articulo 13: Cuando un proyecto o programa fuere propuesto al HCD para ser llevado a cabo en ámbito de Fiscal de Zona de chacras el mismo no fuere encuadrable dentro de los restantes derechos que se reconocen en esta Ordenanza, podrá otorgarse el uso de dichos bienes en concesión. A tales efectos deberá formalizarse contrato por instrumento público donde se deberá fijar los derechos y obligaciones de la concesión. El contrato deberá ser aprobado el HCD.
Artículo 14: ADJUDICACION EN VENTA: la tierra Fiscal de Zona de chacras será adjudicada en venta a los reales ocupantes de la misma, que se encuentren encuadrados en las prescripciones de la presente ley. Considera real ocupante al que estuviere la tenencia de un predio de tierra fiscal y lo explotare en forma continuada y pacifica debiendo estar la tierra deslindada por mensura aprobada o por alambrados o limites naturales.
Articulo 15: DICTAMEN LEGAL PREVIO: En estos casos será requisito ineludible, para validez de la adjudicación en venta, el dictamen de asesoría legal municipal, asegurando la legalidad del tramite igualmente resultara obligatorio dicho dictamen de los casos de inspecciones de tierras por personal destacado del departamento ejecutivo, cuya exactitud imparcialidad u observaciones fueran objetadas por el interesado o por terceros directamente afectados.
Artículo 16: REQUISITOS PARA RESULTAR ADJUDICATARIOS: la tierra de Zona de chacras o quintas se adjudicara en venta a los reales ocupantes que reúnan los siguientes requisitos:
Residir en la localidad desde 5 años inmediatos a la fecha de la adjudicación y efectuar una explotación directa con capitales propios.
Introducir mejoras, cultivos y/o ganado que aseguren la efectiva explotación del predio, o cumplir con el programa de inversiones que hubiere motivado el cambio de destino de la tierra por parte del municipio.
No tener saldos deudores pendientes bajo ningún concepto de este municipio.
Articulo 17: FORMALIZACIÓN DE LA OPERACIÓN: Adjudicar en venta la tierra fiscal, el titular deberá conceder a formalizar la operación de la forma que determina la ley y al presentar la mensura correspondiente a la dirección de catastro y Geodesia de la Provincia para su aprobación en el plazo que le fije el municipio. La institución impartirá las autorizaciones respectivas a la mensura.
Articulo 18: TIERRAS FISCALES LIBRES DE OCUPACIÓN: Las tierras fiscales en Zona de Chacras y quintas que se encuentren libre de ocupación podrán ser adjudicadas en cualquiera de los títulos jurídicos mencionados en este reglamento siempre y cuando el solicitante reúnan las condiciones en que el mismo se requieran y realicen el procedimiento que a continuación se detalla.
La solicitud presentada ante el HCD deberá tener las características y ubicación de la tierra fiscal que pretende, el objeto a los que destinará la tierra, un desarrollo descriptivo de la actividad económica (productiva o turística) que pretende realizar. En caso de prever construcciones un croquis descriptivo de las mismas, indicación del tiempo que demande la obra, tiempo de ejecución del proyecto; justificación de la necesidad de la superficie solicitada.
En caso de tratarse de un emprendimiento turístico deberá presentarse un certificado de asignación de clase y categoría provisoria, expedido por el órgano provincial competente en materia turismo y de acuerdo a la legislación vigente.
Asimismo deberá demostrar haber cumplimentado con las normas vigentes relacionadas con la preservación del medio ambiente y el estudio de impacto ambiental.
El solicitante deberá constituir domicilio en la localidad de José de San Martin.
Esta solicitud será elevada al HCD y en caso de hacer objeciones u observaciones éste deberá notificar de las mismas al solicitante quien en un plazo máximo, no prorrogable de 30 treinta días viables deberá presentar subsanados. Si así no lo hiciera se entenderá que se retira de la oferta realizada. Si presenta las modificaciones y estas son satisfactorias para el HCD se procederá a la reserva del predio y continuara el trámite de adjudicación de la manera prevista en este artículo.
El honorable concejo deliberante deberá dictar una Ordenanza otorgando la tierra que la deberá ser elevada al poder Ejecutivo para su aplicación.
Articulo 19: RESERVA: La reserva que se otorga al solicitante en virtud del articulo anterior solo obliga al HCD a no adjudicar a otros las tierras reservadas durante el plazo establecido en la Ordenanza, pero no autoriza al beneficiario a ocupar las tierras ni a iniciar las obras ni crea ningún otro derecho a su favor que no le fuere el indicado en el presente articulo.
Articulo 20: PROPIEDAD: Los adjudicatarios en venta una vez cumplimentadas todos los requisitos y obligaciones podrán solicitar el otorgamiento del titulo de propiedad.
Para ello deberá presentar mensura realizada y aprobada por la Dirección de Catastro Provincial. El departamento legislativo a continuación procederá a dictar la ordenanza por la que se otorga la propiedad del predio. La Ordenanza deberá contener como mínimo:
Identificación del Adjudicatario.
Identificación del Predio.
Precio y forma de pago, intereses moratorios, compensatorios y punitorios aplicables.
Clausulas de recisión por incumplimiento.
Jurisdicción.
Esta Ordenanza deberá ser remitida al Poder Ejecutivo para su aplicación. Cumplido este último trámite, podrá el adjudicatario ser efectivo el pago que le da derecho a la escrituración a su nombre del predio en cuestión.
El tramite de escrituración deberá ser realizado en un plazo no mayor a los treinta (30) días de completado el pago del precio pactado.
Articulo 21: OCUPANTES DE TIERRAS FISCALES- ILEGALIDAD: El HCD resolverá la situación de los ocupantes de tierras Fiscales de Zona de Chacras y Quintas que no encuadren dentro de lo prescripto en la presente ordenanza, adoptando las medidas adecuadas con sujeción a las leyes vigentes, promoviendo en su caso, las acciones legales pertinentes.
Articulo 22: RESOLUCION DESFAVORABLE: Si en caso previsto en el articulo anterior el HCD resolverá desfavorablemente la situación de lo ocupante, así como en los casos en que el Departamento Ejecutivo Municipal decidiera que la tierra fiscal esta indebidamente o ilegalmente ocupada ,deberá recuperar su denuncia.
Artículo 23: RESCISION: Una vez formalizada la adjudicación en venta esta podrá dejarse sin efecto:
a) incumplimiento de las obligaciones establecidas en el reglamento o convenio de adjudicación.
b) fallecimiento del adjudicatario, cuando no dejara conyugue supérstites u herederos o cuando no existiera persona alguna que coposeia con el causante.
Artículo 24: PRESUCION: La reiteración de Sesiones efectuadas por quien hubiera ejercido la titularidad de derechos sobre un predio fiscal, será considerada presunción de la intensión descular iuris tamtum. La persona que así obrare será sancionada por la inhabilitación para acceder nuevamente a la adjudicación de tierras fiscales, por cualquiera de los modos previsto en este reglamente.
Articulo 25: RESTITUCION DE PREDIO FISCAL. En el caso previsto en el inciso a) del artículo anterior, previamente a dejar sin efecto la adjudicación el DEM deberá:
Intimar en forma fehaciente al adjudicatario a cumplir con la presentación a su cargo en un plazo no mayor a tres meses bajo a percibimiento de ordenanza contractual.
Cuando se cursare la intimación al domicilio del adjudicatario y este no se hallare en el y se desconociere el actual, el Departamento Ejecutivo deberá solicitar a la policía local los datos de su paradero. También se deberá verificar en la Secretaria Electoral del domicilio denunciado por el recrecido.
Si realizadas estas dirigencia no resultare factible la notificación fehaciente se procederá a citarse por edictos, o por los medios de comunicación masivas televisivas y radiales por un plazo de (3) días.
Si agotadas todas estas instancias ,el resultado fuere negativo ,previo a adoptar cualquier ordenanza el Departamento Ejecutivo deberá constituirse en el lugar a fin de constatar la situación y labrar un inventario de todos los bienes muebles que allí hubiere, dejándose constancia en acta firmada por tres testigos.
En el acta también deberá dejarse constancia de que si el predio se encuentra o no ocupado por otras personas. Si es así deberá consignarse los datos de todos los ocupantes y la actividad que se desollare a los fines de una posible adjudicación posterior.
Una vez cumplido con el procedimiento el HCD esta facultado para extinguir la adjudicación en venta, acto que deberá ser comunicado mediante de comunicación en un diario de mayor circulación o por los medios de comunicación masiva, televisiva y radial.
Antes todo lo actuado el HCD refundara las decisiones antes tomadas.
CAPITULO V: TRANSFERENCIAS:
Artículo 26: Los titulares de derechos otorgados en base a lo que dispone la presente ordenanza no podrán:
Transferir los derechos por acto entre vivos, se ha a titulo oneroso gratuitos salvo previa autorización en los términos del articulo 31.
Arrendar, dar en comodato, transferir o constituir cualquier otro derecho total o parcialmente sobre el bien dado en explotación salvo lo dispuesto en el Artículo 31.
Para Transferir la propiedad el adjudicatario deberá contar con libre deuda, la mensura, y titulo de propiedad.
Artículo 27: AUTORIZACION PREVIA: Las transferencias de mejoras y cesiones de derechos acordados en virtud de la Presente Ordenanza para aquellos adjudicatarios que no hallan titulado, escriturado solo podrán realizarse previa autorización del HCD.
Artículo 28: A los efectos de autorizar las transferencias deberá tenerse en cuenta la viabilidad y sustentabilidad de la propuesta productiva o de ocupación de la tierra, evitándose principalmente las finalidades especulativas.
Artículo 29: ESCRIBANOS- PENALIDADES: El escribano que Autorice, registre o redacte un instrumento público o privado en contravención a lo establecido en el Artículo 30 será pasible de las sanciones previstas en las leyes que reglamentan la función notarial. Los notarios que autoricen Escrituras Publicas o intervengan en la Instrumentalización de cesiones de derechos y transferencia de mejoras de predios fiscales, previamente deberán recabar al Municipio la certificación de autorización pertinente que debe prever el Articulo N°22 de la presente Ordenanza. El notatario que omitiere la obtención de la “Certificación de Autorización” incurrida en falta grave que deberá ser severamente sancionada por la autoridad que ejerza el poder disciplinario notarial.
También están obligados a recabar la constancia de autorización mencionada los funcionarios públicos que, por su actitud funcional, tengan intervención en la confección, elaboración o instrumentación de las aludidas cesiones de derecho y transferencias de mejoras.
CAPITULO VI: FORMA DE PAGO.
Artículo 30: PRECIO: Una vez establecido el plazo estipulado según la adjudicación precaria y/o cumplido con el 80% de ejecución del proyecto el HCD aprobará la venta, según solicitud.
Los valores de venta se estipularan según evaluación fiscal que lo determinara el Departamento Ejecutivo Municipal.
Artículo 31: PAGO: El pago deberá ser realizado por el adjudicatario conforme lo pactado en cada caso.
Deberá abonar el 30 % en concepto de adelanto y hasta doce cuotas consecutivas posteriores.
Declárese caduca toda adjudicación en venta de tierras fiscales que no sea cancelada dentro de los tres (3) meses de la sanción de la presente ya sea por pago total o convenio de pago en cuotas.
Además de los montos establecidos en la presente Ordenanza los adjudicatarios de tierras fiscales deberán abonar los gastos administrativos que demanden la mensura y la escrituración del inmueble previo a la entrega del titulo de propiedad, debiendo el Departamento Ejecutivo Municipal fijar la manera en que dicho cobro se hará efectivo.
Artículo 32: DEL PAGO EN CUOTAS: En caso de que el pago se pacte en cuotas, el derecho a escriturar se adquiere al completar el pago total.
El tramite de escrituración deberá ser realizado en un plazo no mayor a los noventa (90) días de contemplado el plazo del precio pactado.
Articulo 33: INCUMPLIMIENTO DEL PAGO: EFECTOS: El incumplimiento del pago del precio pactado da derecho al DEM a ejecutar sin necesidad de interpelación alguna lo adeudado al adjudicatario y/o garante o bien declarar caduca la adjudicación previa intimación fehaciente mediante cedula.
Artículo 34: RESTRICCION AL DOMINIO: Adquirido el dominio (el titulo de propiedad) del predio fiscal de Zona de Chacras y Quintas, el propietario no podrá:
Transmitirlo por acto entre vivos a titulo gratuito oneroso y hasta transcurrido cinco años desde la fecha de otorgamiento del titulo.
Arrendar el predio o transferir su explotación bajo ningún titulo por igual término y condiciones que el inciso anterior. Las restricciones rigen para los sucesivos adquirientes a titulo hereditario hasta transcurrido el plazo a que alud el inciso “a”.
Artículo 35: Las restricciones al dominio establecidas en la presente ordenanza no regirán para el caso de ejecuciones hipotecarias promovidas por entidades oficiales y de créditos.
CAPITULO VIII: DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 36: Todas las decisiones que signifiquen disposición de las tierras fiscales ubicadas dentro del ejido de la Municipalidad de José de San Martin deberán ser refrendadas al HCD.
Articulo 37: RESERVA DE INTERES MUNICIPAL: Establézcase como zona de reserva Municipal los lugares o predios: alta cumbres, caminos de acceso a lugares de interés publico, culturales, paleontológicos, arqueológicos, pinturas rupestres y sitios declarados Patrimonio Histórico Municipal.
Articulo 38: DERECHO DE OCUPACIÓN: Todas las tierras situadas dentro del ejido Municipal, excepto los propietarios y adjudicatarios en venta, quedaran sujetas al pago de un derecho de ocupación anual equivalente al 80% del monto establecido para el caso de impuesto inmobiliario, cualquiera sea el uso que se le de a la tierra (residencial, agrícola, ganadera, turístico, etc.).
Artículo 39: IMPUESTOS INMOBILIARIOS: Transferida la tierra fiscal municipal al dominio privado, el o los propietarios se convertirán automáticamente en contribuyentes del Impuesto Inmobiliario.
CAPITULO IX: DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 40: Las adjudicaciones efectuadas con anterioridad a la promulgación de la presente ordenanza quedaran sujetas al régimen de la presente. Asimismo las solicitudes en trámite, con o sin reservas otorgadas que no tuvieren aun Ordenanza adjudicando los inmuebles a los peticionantes también se ajustaran a las disposiciones sancionadas con la presente ordenanza. En todos los casos se contabilizaran los plazos respectivos a partir de la fecha de promulgación de esta ordenanza.
Artículo 41: Los adjudicatarios que no cumplan con lo establecido en la presente Ordenanza formaran parte del Registro de Infractores.
Articulo 42: Establézcase la mesa evaluadora de cada proyecto, la cual estará conformada por la totalidad de los Ediles, personal del Área de producción y dos representantes de la zona de chacras.
Articulo 43: Todos los emprendimientos, explotaciones productivas ocupantes de buena fe de la tierra fiscal de la Zona de Chacras y quintas existentes en la jurisdicción del Municipio que no tuviere otorgado derecho alguno por la administración del Instituto Autartico de Colonización y fomento rural del Chubut, y que al criterio del HCD pudiera surgir grave perjuicio o daño por la demora en el tramite, quedara facultado dicho organismo ante la petición del interesado al otorgarle autorización de funcionario u ocupación provisorio.
En la Ordenanza se fijara el plazo en el cual debe regularizar el beneficiario su situación dejándose constancia que en la misma no constituye derecho adquirido alguno hacia el solicitante ni la ordenanza final puede hacer nacer derecho idenzatario hacia el mismo.
Articulo 44: Regístrese, comuníquese y cumplido Archívese.
ORDENANZA N°112/2015 HCD-MJSM
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE JOSE DE SAN MARTIN, A LOS 29 DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO 2015. REGISTRADA BAJO ACTA N°027/2015
