ORDENANZA N°019-2013 MODIFICACION AL REGLAMENTO INTERNO

Honorable Concejo Deliberante

VISTO:

            El Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante, específicamente el artículo  13° y el articulo 26, y

CONSIDERANDO:

            Que el artículo 13 no ha quedado muy en claro en lo que respecta a la inasistencia de los concejales.

             Que es necesaria la modificación del inciso “B”, ya que al incorporar el “A”, se justifica la inasistencia mediante un certificado de la autoridad que corresponda según las excepciones planteadas en el mismo.

            Que es necesario respetar los horarios establecidos para cada sesión ordinaria siempre que haya quórum.

            Que es deber de cada funcionario comunicar con previo aviso a la sesión y/o comisión  que no asistirá a la misma, siendo la falta justificada o no.

            Que es necesario incorporar al reglamento una sanción para aquellos legisladores que no avisen la no concurrencia a las sesiones y/o comisiones, ya que puede ser considerado una falta grave por la responsabilidad y obligaciones que conlleva el cargo de concejal.

             Que en caso excepcional se pondrá a consideración del cuerpo legislativo.

             Que debe dictarse el correspondiente instrumento legal.-

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE  DE LA MUNICIPALIDAD DE LA LOCALIDAD DE JOSÉ DE SAN MARTÍN, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY XVI N°46 (ANTES 3098), SANCIONA LA PRESENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1°: Modifíquese el articulo N°13 del Reglamento Interno del Honorable concejo Deliberante, específicamente el inciso “B” que dispone:” Cuando un concejal faltase a dos sesiones o mas y a mas de dos comisiones, se descontara el 25% de la dieta o gastos de Representación”.

ARTICULO 2°: El inciso “B” quedara modificado de la siguiente manera: “Cuando el concejal faltase sin causa justificada se descontara automáticamente el 25% del total de la dieta o de los gastos de Representación”, y tratándose de causa justificada se deberá presentar el certificado correspondiente en un plazo  no mayor a 24 horas.

ARTICULO 3°: Cuando no haya un previo aviso siendo la causa justificada se le descontara un 10% del total de la Dieta o gastos de Representación.

ARTICULO 4°: Se respetara el horario de sesiones Ordinarias y de comisiones Generales, siempre que el quórum lo permita, por lo tanto se descontara un 5 % al concejal que asista en un horario no correspondiente, entendiéndolo como llegada tarde.

ARTICULO 5°: Respecto al Artículo 26 quedara establecido de la siguiente manera: a) las sesiones comenzaran el día y en  la hora establecidas en la convocatoria. En caso de no existir quórum, los concejales presentes esperaran 15 minutos, después de la designada para el comienzo de la sesión.-

ARTICULO 7°: Regístrese, comuníquese  y cumplido ARCHIVESE.-

ORDENANZA N°019/2013

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE JOSÉ DE SAN MARTÍN, PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS 4 DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO 2013, REGISTRADA BAJO ACTA N° 015/2013 DEL LIBRO DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE JOSÉ DE SAN MARTÍN, PROVINCIA DEL CHUBUT.

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