ORDENANZA N°027-2013 DE PRORROGA DE LOS TERMINOS DE LA ORD 26-12

Honorable Concejo Deliberante

VISTO:

             La Ordenanza N°026/2012, y

CONSIDERANDO:

             Que, la misma fue aprobada por el Honorable Concejo Deliberante.

             Que, por el instrumento legal el cuerpo legislativo autorizó al Departamento Ejecutivo Municipal por el lapso de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de promulgación de la misma a suscribir convenios individuales de acuerdo a la capacidad de pago de cada contribuyente por impuestos adeudados al erario municipal.

            Que, los impuestos contemplados en la citada ordenanza resultan ser Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene, Impuestos a los Ingresos Brutos, Tasa y/o contribuciones que el municipio recaude, inclusive las sometidas a gestión judicial de cobro vencidas al 31 de Diciembre de 2011.

             Que, en la parte resolutiva también se facultó al Departamento Ejecutivo a realizar quita de intereses.

             Que, ante pedidos de los contribuyentes, que pretenden regularizar su situación ante las arcas municipales, resulta necesario prorrogar la vigencia de la Ordenanza del visto desde el vencimiento de los sesenta (60) días y hasta la finalización del periodo fiscal 2013 (31/12/2013).

            Que, debe dictarse el correspondiente instrumento legal.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE JOSÉ DE SAN MARTÍN, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY XVI N° 46, EMITE LA PRESENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1°: Prorrogar la vigencia de la Ordenanza N°26/2012 desde la finalización de los sesenta días y hasta la finalización del periodo fiscal 2013 (31/12/2013), conforme los considerandos que anteceden.

ARTICULO 2°: Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal y cumplido Archívese.

ORDENANZA N°027/2013

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE JOSÉ DE SAN MARTÍN, PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS 22 DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO 2013. REGISTRADO BAJO ACTA N°018/2013 HCD;JSM.

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