ORDENANZA N°047-2013 TENENCIA RESPONSABLE DE CANES

Honorable Concejo Deliberante

VISTO:

              Los Artículos 30,31 y 32 Inc.A, de la Ley XVI N° 46,La necesidad de establecer una normativa legal, integral y efectiva que permita organizar el programa de lucha contra la hidatidosis, controlar la población canina y la circulación de la misma dentro del Ejido Municipal de José de San Martín, y,

CONSIDERANDO:

              Que debe introducirse el concepto de la tenencia responsable de canes, en aras de velar por la salud pública, la higiene y la seguridad de las personas.

              Que nuestro municipio se encuentra dentro de una zona endémica de hidatidosis, Zoonosis ésta de grave riesgo para la salud humana, siendo entonces que la erradicación de la mencionada debe ser considerada como una necesidad prioritaria en la atención primaria de la salud.

               Que la normativa existente no resulta eficiente para el control canino y por ende para la lucha efectiva contra la hidatidosis.

              Que la Organización Mundial de la Salud establece un 10% de Población canina en relación con la población humana. Porcentaje ampliamente superado en nuestra Localidad.

              Que los datos estadísticos del Área Externa del Hospital de José de San Martín, en su base de datos, figura una población canina que asciende a 530 canes.

              Que debe reglamentarse un sistema normativo que estipule la prohibición de que el can se encuentre suelto en la vía pública reglamentando las sanciones a aplicar.

              Que este aumento descontrolado de canes es directamente proporcional al incremento de daños ocasionados por los mismos (mordeduras, matanza de animales en establecimientos  ganaderos, contaminación del medio ambiente, ruidos molestos, disturbios en la vía pública, etc.).

              Que a fin de evitar la proliferación de canes de manera indiscriminada es necesario normar un sistema de castraciones, en algunos supuestos gratuitos, en coordinación con el organismo de salud provincial.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE JOSE DE SAN MARTIN, PROVINCIA DEL CHUBUT, EN USO DE SUS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY XVI N° 46, SANCIONA LA PRESENTE.

                                                                  ORDENANZA

TITULO I: DE SUS FINES

Artículo 1°: Aplíquese a la totalidad de los animales de la especie canina con independencia de su origen o raza.

Artículo 2°: los tenedores o propietarios de canes a cualquier título, están obligados a cumplir estrictamente las medidas que se establecen en la presente Ordenanza.

TITULO II: DE LOS RESPONSABLES.

Artículo 3°: Serán considerados responsables de las obligaciones, prohibiciones y sanciones de la presente Ordenanza, el propietario y/o poseedor o tenedor de canes.

Se entenderá por tales a:

  • Propietario: Toda persona mayor de edad que figure inscripto como dueño del can en el registro municipal.
  • Poseedor o tenedor: Toda persona mayor de edad que de asilo permanente o temporal a un can residente en esta localidad, con o sin propietario, o que se encuentre en tránsito por la misma.
  • Criador o vendedor: Toda persona que genera actividad comercial, a partir de la crianza de canes y venta de los mismos.

TITULO III: DE LA TENECIA RESPONSABLE- OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES.

Artículo 4°: Es obligación de todo responsable:

  • Respecto del can:
  • Proveerle de adecuada alimentación.
  • Proporcionarle vivienda y refugio.
  • Desparasitarlo.
  • Brindarle asistencia Médica  Veterinaria.
  • Respecto de sí mismo:
  • Inscribir al can en el registro municipal.
  • Informar fehacientemente, dentro de los dos (2) días de producida el cese de su condición de propietario.
  • Responder todo requerimiento efectuado por la municipalidad.
  • Adoptar las medidas necesarias para que el animal no cause molestia a los vecinos.
  • Evitar la libre circulación o evasión del can hacía la vía pública u otros predios particulares, procurando la existencia de un cerco o método de sujeción que lo evite. En caso de no existir en el predio cerco perimetral o medianera se deberá mantener al animal atado o encerrado. Posibilitando libertad de movimiento, acceso al refugio y alimentación.
  • Recoger las deyecciones que el can realice en la vía pública, sitios vecinales comunes o establecimientos públicos, mediante el uso de bolsas plásticas u otros medios a su alcance.

Artículo 5°: Queda terminantemente prohibido:

  • La permanencia del can en locales para la atención al público en horarios de atención. Con excepción  de los locales habilitados para la atención de animales.
  • Mantenerlo en instalaciones indebidas desde el punto de vista higiénico-sanitario, no debiendo el sitio de permanencia del can ser causa de problemas de salud pública o del ambiente.

TITULO IV: DE LA IDENTIFICACIÓN, REGISTRO y CANON.

Artículo 6°: La autoridad municipal hará entrega al propietario de una constancia de inscripción, como así también de una patente identificatoria que deberá ser portada por el can en el collar o pretal de manera permanente.

Artículo 7°: En el registro municipal deberá asentarse:

  • Datos personales de su propietario, su domicilio y lugar de permanencia del can.
  • Raza, pelaje, tamaño, sexo, edad y nombre que correspondiera al can.
  • Antecedentes del can en caso de mordedura, agresividad, abandono o extravió.
  • Sanciones aplicadas a los responsables.

Artículo 8°: Los propietarios de canes están obligados a patentar los mismos a partir de su tercer  mes de vida, la misma tendrá una duración de seis meses y estará sujeta a la siguiente categorización: A) UN (1) Macho: SIN CASTRAR $ 15 PESOS MENSUALES (4 ½ módulos  semestrales).

                                                                  CASTRADO $10 PESOS MENSUALES (3 módulos semestrales).

                                    DOS (2) O MÁS  Machos: SIN CASTRAR $10 PESOS MENSUALES c/u. (6 módulos semestrales).  

                                                                      CASTRADO: $6 PESOS MENSUALES (3 ½ módulos semestrales).

                              B) UNA (1) Hembra: SIN CASTRAR  $ 15 PESOS MENSUALES (4 ½ módulos semestrales).

                                                                  CASTRADA $10 PESOS MENSUALES (3 módulos semestrales).

                                   DOS (2) O MÁS  Hembras: SIN CASTRAR $10 PESOS MENSUALES c/u. (6 módulos semestrales).  

                                                                  CASTRADAS: $6 PESOS MENSUALES (3 ½ módulos semestrales).

Artículo 9°: A partir del momento del patentamiento, el propietario asumirá la plena y total responsabilidad sobre los actos de su can por lo cual deberá informar al Municipio sobre los cambios en cuanto a la propiedad del animal y por consiguiente de su patentamiento.

Artículo 10°: Toda persona que desee entregar su can, deberá informar su decisión al Municipio quien arbitrará los medios necesarios para hacer efectiva dicha entrega.

TITULO V: DEAMBULACION  EN LA VIA PÚBLICA y COBRO DE MULTAS. 

Artículo 11°: Se prohíbe la circulación y/o permanencia de canes en las plazas municipales, espacios de asidua concurrencia a fin de evitar sus deyecciones.

Artículo 12°: Queda autorizada la circulación y/o permanencia del can inscripto en la vía pública, cuando se encuentre en compañía de su propietario y cumpla con los siguientes recaudos:

  • Que el can se encuentre sujeto mediante el uso del collar, correa y con su medio identificatorio.
  • En caso de un can cuya peligrosidad sea razonablemente previsible dada su naturaleza y característica o posea antecedentes de mordedura o agresividad, deberá llevar un bozal.

Artículo 13°: Los perros que deambulen por la vía pública podrán ser capturados y conducidos a los lugares determinados a tal efecto por el Municipio y sólo podrán ser reintegrados a sus dueños una vez abonada la multa correspondiente, a saber: A) CANES PATENTADOS, multa de $20 PESOS VEINTE, con plazo para su retiro de 48(CUARENTA Y OCHO) horas desde el momento de su captura, sumando $10 PESOS DIEZ por cada día transcurrido en cautiverio desde su captura. B) CANES NO PATENTADOS, pago del respectivo patentamiento, multa fijada para su retiro de $40 PESOS CUARENTA,  con un plazo para su retiro de 48 horas a partir del momento de su captura, sumando $10 PESOS DIEZ  por cada día de cautiverio desde su captura.

Artículo 14°: Cuando hubieren trascurrido los plazos fijados y el can capturado no haya sido retirado o reclamado por su responsable, pasará a disposición del Municipio perdiendo el mismo todo derecho sobre el can. El can en esta condición podrá:

a) ser entregado en adopción a quién lo solicite previo pago de los gastos de manutención y registro.

El Dpto. Ejecutivo verificará la existencia de condiciones adecuadas que deberá reunir el pretenso adoptante, como ser si posee otros animales, lugar de alojamiento, etc. procediendo en su caso a la vacunación, desparasitación y esterilización del can.

b) ser sacrificado.

TITULO VI: DEL CAN MORDEDOR, AGRESIVO O ENFERMO.

Artículo 15°: Cuando se denuncie o acredite fehacientemente que un can mordió o lesiono a una persona, el damnificado deberá presentar exposición policial y podrá ser considerado de hábitos antisociales, y por lo tanto un peligro para la seguridad pública. Para estos casos podrá disponerse el sacrificio inmediato.

TITULO VII: DE LAS ESTERILIZACIONES QUIRURGICAS.

Artículo 16°: Con  el fin de evitar la proliferación indiscriminada del can y lograr un adecuado control de su reproducción, impleméntese el servicio de esterilizaciones quirúrgicas a hembras y machos. 

Artículo 17°: Será gratuita la intervención de un can por familia cuyos responsables sean d bajos recursos.

TITULO VIII: DISPOSICIONS GENERALES.

Artículo 18°: El Departamento Ejecutivo reglamentará dentro de los (90) días de promulgada la presente normativa, los aspectos necesarios para la implementación de la presente, estableciendo con relación a los registros creados los recaudos esenciales, previendo su adecuada publicación y vigencia de la inscripción.

ORDENANZA N° 047/2013; HCD

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE JOSE DE SAN MARTIN EN SESION ORDINARIA DEL DIA 17 DE OCTUBRE DE 2013. REGISTRADA BAJO ACTA N°025/2013.

Scroll al inicio