ORDENANZA N°109-2013 ADJ-TERRENO SR IVAN BOGADO
Honorable Concejo Deliberante

VISTO:
La Ordenanza N°031 /2013, el Reglamento de Tierras Fiscales del Ejido Municipal Local, y
CONDIDERANDO:
Que el día 17 de Diciembre de 2013 se llevó a cabo la apertura de sobres correspondiente a la Licitación publica de terrenos N°1.
Que el Sr. Rene Ivan Bogado Realizó la presentación de documentación, monto de oferta por el terreno ubicado en la Manzana N°9, del Sector 2, Parte Parcela 5, Cuasiparcela 9, de 12.50 mts de frente a calle Chile por 25 mts de fondo con una superficie aproximada de 312.50 mts2, cuyo valor por superficie fue de $2343.75, ofertando la Nombrada la suma total de cinco mil pesos ($5.000), con un monto aproximado de inversión sobre el lote de cien mil pesos ($100.000).-
Que por resultar el Sr. Rene Ivan Bogado el mayor oferente sobre el lote identificado y presentando la documentación pertinente corresponde dictar el correspondiente instrumento legal.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE JOSÉ DE SAN MARTÍN, EN USO DE LAS FACULATDES LEGALES QUE LE OTORGA LA LEY XVI N°46 SANCIONA LA PRESENTE:
ORDENANZA
ARTICULO 1°: Adjudíquese a nombre de l Sr. Rene Iván Bogado, DNI: 34.766.434, el terreno ubicado en la Manzana N°9, del Sector 2, Parte Parcela 5, Cuasiparcela 9, de 12.50 mts de frente a calle Chile por 25 mts de fondo con una superficie aproximada de 312.50 mts2 .-
ARTICULO 2°: Suscríbase convenio de adjudicación y venta, según lo establecido en el Reglamento Anexo de Tierras Fiscales del Ejido Municipal Local registrado bajo Ordenanza N°031/2013. de la siguiente forma:
Monto de oferta por la superficie total del terreno: $5.000. (Pesos cinco mil) a abonar de la siguiente forma: $1.000 (Pesos mil) de contado, y cinco cuotas mensuales de $800 (pesos ochocientos).
Al darse cumplimiento del pago total ofrecido sobre el terreno adjudicado el Departamento Contable de la Municipalidad de José de San Martín, fiscalizará el cumplimiento de los pagos y emitirá una Constancia de Libre deuda de Tierras Fiscales, al percibir el total del precio fijado para la venta, el original para el contribuyente y el duplicado para ser anexado al respectivo expediente.
ARTICULO 3°: el Adjudicatario asume la OBLIGACIÓN de edificar, dentro de los dos (2) años a partir de la fecha de la Resolución de Pre-Adjudicación. La obligación de edificar se considerará cumplida cuando la obra esté concluida. El incumplimiento de esta obligación tendrá consecuencia la perdida automática de los derechos sobre el lote.
La totalidad de las construcciones efectuadas serán fiscalizadas en su ejecución y/o finalización por la persona idónea asignada para tal fin.
ARTICULO 4°: Queda prohibida la cesión o transferencia total o parcial, a titulo oneroso o gratuito, de los derechos de pre-adjudicación y adjudicación sobre tierras fiscales. Cualquier acto a dicha prohibición será nulo de nulidad absoluta, e inhabilitará a las partes intervinientes por el plazo de diez (10) años para ser beneficiario de tierras fiscales, sin perjuicio de las demás consecuencias establecidas en la Ordenanza N°031/2013.-
ARTICULO 5°: Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos al interesado, y cumplido archívese.-
ORDENANZA N°109/2013
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE JOSE DE SAN MARTIN, EN SESION ESPECIAL DEL DIA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013, REGISTRADA BAJO ACTA N°037/2013; HCD.
