ORDENANZA N°026-2012 MORATORIA DE IMP.

Honorable Concejo Deliberante

VISTO:

            La Moratoria de Impuestos presentada por el Ejecutivo Municipal, y

CONSIDERANDO:

            Que cotidianamente se presentan por ante la Secretaria de Hacienda contribuyente que mantienen deudas con el Municipio, originadas por distintos conceptos tales como impuestos inmobiliarios, tasa, derechos u otras obligaciones fiscales, y que por diversos motivos, razones o circunstancias propias de cada contribuyente no han sido debida y oportunamente abonadas. A los efectos de intentar sanear la situación generada para con la administración municipal.

            Que, es intención del Departamento Ejecutivo Municipal instrumentar los mecanismos que faciliten o propicien el cumplimiento de unos de sus principales deberes de su condición de ciudadano, cual es proveer al sostenimiento del Estado mediante el pago de toda y cada una de las obligaciones o cargas tributarias que se hubieren generado.

            Que, los ingresos provenientes del recupero de deudas representan un importante flujo de fondos necesarios para mejorar la administración municipal.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE JOSE DE SAN MARTIN EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY XVI N° 46 SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

ARTICULO 1°: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal por el lapso de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza a suscribir convenios individuales de acuerdo a la capacidad de pago de cada contribuyente que desee cancelar cualquier tipo de deudas que provengan o se hubiesen generado por incumplimientos de pago en Impuesto Inmobiliario, Tasa de servicios, Impuestos al parque automotor, Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, Impuestos a los Ingresos Brutos, Tasa y/o contribuciones que el Municipio recaude, inclusive aquellas que se encontraren sometidas a gestión judicial de cobro, vencidas al 31 de Diciembre del año 2011.-

ARTICULO 2°: Facúltese al Ejecutivo Municipal a disponer quita de intereses.-

ARTICULO 3°: Dispóngase que será requisito:

  • Al momento de formalizar el plan de pago deberá abonar la primera cuota del mismo y además el importe de cada cuota del plan de pago se incorporara a la cuota del tributo correspondiente, considerándose a los efectos del cobro como importe único indivisible.
  • El plan de pago deberá ser confeccionado por el titular del inmueble, dominio, habilitación comercial, etc. Si no fuese el titular que figura en nuestros registros municipales deberá justificar su titularidad mediante documentación fehaciente.-
  • El plan de pago caducara automáticamente ante la falta de pago de 3 (tres) cuotas consecutivas o alternadas pudiéndose emitir la correspondiente Boleta de Deuda por el saldo adeudado.
  • Cuando se haya incumplido se abonara el 20% de la deuda al contado y el saldo hasta en 12 cuotas.
  • Cuando se haya incumplido dos planes, se deberá abonar el 40% de la deuda al contado y el saldo hasta en 12 cuotas.
  • Vencido este segundo plan de facilidades no se otorgaran al contribuyente mas beneficios de este tipo debiendo aportar el 100% de lo que adeuda.
  • No se otorgara Libre de Deuda hasta que no se cancela la deuda.

ARTICULO 4°: Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, y cumplido archívese.-

ORDENANZA N° 26/2012

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE JOSE DE SAN MARTIN, PROVINCIA DEL CHUBUT, EN SESION ORDINARIA, A LOS 06 DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012, Y REGISTRADA BAJO ACTA N° 25/2012.

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