ORDENANZA N°041-2012 JINETE

Honorable Concejo Deliberante

VISTO

            La  necesidad  de  la Municipalidad de José de San Martín , en tener  una base de datos, y   un  registro  permanente  de  jinetes   de  nuestra  localidad.-

CONSIDERANDO

            Que  en  una  libreta del Jinete, deberá ser volcada todo el historial de jineteadas, realizadas   en nuestra localidad, o en cualquier  lugar  de  nuestra  provincia o el país en las categorías Gurupa surera, Bastos con Encimera y Crina, el que también podrá ser utilizada para realizar todo tipo de reclamos fundamentalmente ante accidentes que pudieran ocurrir ante los organizadores  o  compañías aseguradoras .-

           Que la Municipalidad de José de San Martín, otorgara la correspondiente Libreta del Jinete, a quien justifique dicha condición  en un plazo razonable a los ciudadanos  oriundos, como así también a los  que residan o tengan  domicilio en la localidad.- 

           Que la innovadora legislación, no tendrá alcance para  Jinetes foráneos provenientes de  otras  localidades, ciudades, parajes o de cualquier lugar del país.-   

           Que  la presentación  de la libreta del Jinete  será  obligatoria únicamente para los jinetes locales, para participar de la actividad, dentro de  la Jurisdicción de la localidad de José de San Martín,  el cual  consiste en montar un animal para resistir sus corcovos durante un tiempo pre-establecido.-

           Que  toda vez, que el Jinete participe de eventos de Jineteadas, en cualquier lugar de nuestra Provincia y/o el país deberá hacer visar con los organizadores la libreta del jinete y presentarlo una copia a la secretaria de Cultura Municipal, el cual será archivado e incorporada en el legajo del jinete.-

            Que habiéndose dado tratamiento, en el seno del Honorable Concejo Deliberante de  la localidad  no existe impedimento legal para sancionar la presente.-

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE JOSE DE SAN MARTIN EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA LA LEY XVI N°46 EMITE LA PRESENTE 

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: Créese la libreta del Jinete, dentro de la jurisdicción de la localidad de José de San Martín                                                                                                                            

ARTÍCULO 2°: Facultase a la Secretaria de Cultura Municipal, a instrumentar  los alcances de la legislación enunciados en los considerandos de la presente.-

ARTÍCULO 3°: Invítese a los Municipios de la Provincia a adoptar similar actitud.-   

ARTÍCULO 4°: Regístrese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, dese a Publicidad y Cumplido ARCHIVESE.-   

ORDENANZA N°041/2012

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE JOSE DE SAN MARTIN, EN SESION ORDINARIA DEL DIA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012, REGISTRADA BAJO ACTA N°035/2012

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