ORDENANZA N°041-2012 JINETE
Honorable Concejo Deliberante
VISTO
La necesidad de la Municipalidad de José de San Martín , en tener una base de datos, y un registro permanente de jinetes de nuestra localidad.-
CONSIDERANDO
Que en una libreta del Jinete, deberá ser volcada todo el historial de jineteadas, realizadas en nuestra localidad, o en cualquier lugar de nuestra provincia o el país en las categorías Gurupa surera, Bastos con Encimera y Crina, el que también podrá ser utilizada para realizar todo tipo de reclamos fundamentalmente ante accidentes que pudieran ocurrir ante los organizadores o compañías aseguradoras .-
Que la Municipalidad de José de San Martín, otorgara la correspondiente Libreta del Jinete, a quien justifique dicha condición en un plazo razonable a los ciudadanos oriundos, como así también a los que residan o tengan domicilio en la localidad.-
Que la innovadora legislación, no tendrá alcance para Jinetes foráneos provenientes de otras localidades, ciudades, parajes o de cualquier lugar del país.-
Que la presentación de la libreta del Jinete será obligatoria únicamente para los jinetes locales, para participar de la actividad, dentro de la Jurisdicción de la localidad de José de San Martín, el cual consiste en montar un animal para resistir sus corcovos durante un tiempo pre-establecido.-
Que toda vez, que el Jinete participe de eventos de Jineteadas, en cualquier lugar de nuestra Provincia y/o el país deberá hacer visar con los organizadores la libreta del jinete y presentarlo una copia a la secretaria de Cultura Municipal, el cual será archivado e incorporada en el legajo del jinete.-
Que habiéndose dado tratamiento, en el seno del Honorable Concejo Deliberante de la localidad no existe impedimento legal para sancionar la presente.-
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE JOSE DE SAN MARTIN EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA LA LEY XVI N°46 EMITE LA PRESENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: Créese la libreta del Jinete, dentro de la jurisdicción de la localidad de José de San Martín
ARTÍCULO 2°: Facultase a la Secretaria de Cultura Municipal, a instrumentar los alcances de la legislación enunciados en los considerandos de la presente.-
ARTÍCULO 3°: Invítese a los Municipios de la Provincia a adoptar similar actitud.-
ARTÍCULO 4°: Regístrese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, dese a Publicidad y Cumplido ARCHIVESE.-
ORDENANZA N°041/2012
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE JOSE DE SAN MARTIN, EN SESION ORDINARIA DEL DIA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012, REGISTRADA BAJO ACTA N°035/2012
