ORDENANZA N°008-2009 LOCALES NOCTURNOS

Honorable Concejo Deliberante

VISTO:

         Que no existe legislación con respectos al funcionamiento de los locales nocturnos en la localidad de José de San Martín, y

CONSIDERANDO:

        Que es necesario implementar una reglamentación con respecto a locales nocturnos.- 

       Que además para reguardar los intereses de los habitantes de José de San Martín,    (salud, seguridad, etc.).-

       Que no hay impedimento para que estos tipos de locales puedan trabajar libremente, pero siempre teniendo en cuenta los requisitos para ello.-

POR ELLO:

      El Honorable Concejo Deliberante de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus facultades, que le confiere la Ley 3098 sanciona la presente.-

ORDENANZA

Artículo 1.- A partir de la presente queda terminantemente PROHIBIDO  el ingreso a estos locales nocturnos a todos los menores de 18 años edad.-

Artículo 2º.- CONTROLAR cada 15 días como mínimo la actualización de la libreta de las Damas de Salón o Compañía, que para ello tendrán que hacerse controles en centros de salud.-

Artículo 3º.- Los horarios habilitados para estos tipos de locales son, los días hábiles,   apertura a partir de las DIECIOCHO Hs    ( 18;00 ) y de cierre  CERO CUATRO           ( 04;00 ) y los SABADOS, DOMINGOS Y FERIADOS horario de apertura DIECIOCHO (18;00) y  CERO CINCO ( 05;00 ) horario de cierre.-

Artículo 4º.- Los locales tendrán que disponer para su funcionamiento los siguientes requisitos: 

  1. tres ( 3 ) dormitorios como mínimo, 
  2. dos ( 2 ) baños para ambos sexos, que cumplan con los mínimos requisitos de higiene y seguridad.- 
  3. una ( 1 ) puerta de emergencia
  4. dos ( 2 ) extinguidores como mínimo

Artículo 5º.- Cualquier infracción a la presente ordenanza será penalizada de la siguiente manera:

  • 1ra Infracción Multa de 200 módulos
  • 2da. Infracción Clausura  por el término de 30 días
  • 3ra. Infracción Clausura definitiva del local

Artículo 6º.- Regístrese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, cumplido Archivase.-

POR LO TANTO: El Intendente Municipal de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut en uso de sus facultades que le son propias PROMULGA la presente Ordenanza registrada bajo Nro 08/09 M.J.S.M.

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