ORDENANZA N°008-2009 LOCALES NOCTURNOS
Honorable Concejo Deliberante
VISTO:
Que no existe legislación con respectos al funcionamiento de los locales nocturnos en la localidad de José de San Martín, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario implementar una reglamentación con respecto a locales nocturnos.-
Que además para reguardar los intereses de los habitantes de José de San Martín, (salud, seguridad, etc.).-
Que no hay impedimento para que estos tipos de locales puedan trabajar libremente, pero siempre teniendo en cuenta los requisitos para ello.-
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus facultades, que le confiere la Ley 3098 sanciona la presente.-
ORDENANZA
Artículo 1.- A partir de la presente queda terminantemente PROHIBIDO el ingreso a estos locales nocturnos a todos los menores de 18 años edad.-
Artículo 2º.- CONTROLAR cada 15 días como mínimo la actualización de la libreta de las Damas de Salón o Compañía, que para ello tendrán que hacerse controles en centros de salud.-
Artículo 3º.- Los horarios habilitados para estos tipos de locales son, los días hábiles, apertura a partir de las DIECIOCHO Hs ( 18;00 ) y de cierre CERO CUATRO ( 04;00 ) y los SABADOS, DOMINGOS Y FERIADOS horario de apertura DIECIOCHO (18;00) y CERO CINCO ( 05;00 ) horario de cierre.-
Artículo 4º.- Los locales tendrán que disponer para su funcionamiento los siguientes requisitos:
- tres ( 3 ) dormitorios como mínimo,
- dos ( 2 ) baños para ambos sexos, que cumplan con los mínimos requisitos de higiene y seguridad.-
- una ( 1 ) puerta de emergencia
- dos ( 2 ) extinguidores como mínimo
Artículo 5º.- Cualquier infracción a la presente ordenanza será penalizada de la siguiente manera:
- 1ra Infracción Multa de 200 módulos
- 2da. Infracción Clausura por el término de 30 días
- 3ra. Infracción Clausura definitiva del local
Artículo 6º.- Regístrese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, cumplido Archivase.-
POR LO TANTO: El Intendente Municipal de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut en uso de sus facultades que le son propias PROMULGA la presente Ordenanza registrada bajo Nro 08/09 M.J.S.M.
