ORDENANZA N°001-2007 CONTRATO ENTRE EL MUNICIPIO Y EL GOBIERNO 100 INST. DE GAS
Honorable Concejo Deliberante
ORDENANZA 01
VISTO:
La Nota 25/07 Municipalidad de José de San Martín y Contrato Adjunto, y
CONSIDERANDO:
Que el mismo refiérase a la ejecución de la Obra “Cien ( 100 ) Conexiones Domiciliarias de Gas” en la localidad y ha sido firmado entre el Gobierno de la Provincia representada por el Sr. Gobernador Don Mario Das Neves y el Intendente Municipal de José de San Martín Don Beltrán Beroqui,
Que para la concreción de tal obra, el Gobierno de la Provincia realizará un aporte no reembolsable consistente en la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ( $ 350.000 ) sujeto al cumplimiento del contrato que consta de Nueve cláusulas,
Que corresponde a este Cuerpo Legislativo su aprobación, no existiendo objeción alguna al respecto.-
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de José de San Martín en uso de sus facultades que le otorga la Ley 3098, sanciona la presente.-
ORDENANZA
Artículo 1º.- APRUEBASE el contrato firmado entre el Gobierno de la Provincia del Chubut representada por el Sr. Gobernador Don Mario Das Neves y el Intendente Municipal de José de San Martín Don Beltrán Beroqui en representación de la Municipalidad local para la instalación de 100 Conexiones Domiciliarias de Gas” en la localidad mediante un aporte de hasta PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ( $ 350.000 ) no reembolsables que efectuara la Provincia y supeditado al cumplimiento de las NUEVE cláusulas de que consta el mismo.-
Artículo 2º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal, a llevar a cabo la apertura de una cuenta especial en el Banco del Chubut S.A. Sucursal Gobernador Costa que bajo la denominación “Cien ( 100 ) Conexiones Domiciliarias de Gas” permita la recepción de fondos destinados a tal fin.-
Artículo 3º.- Regístrese, Comuníquese, pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación y demás efectos y cumplido Archivase.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de José de San Martín, Provincia del Chubut, en sesión Ordinaria del día 15 del mes de Marzo del año dos mil siete.-
POR LO TANTO: El Intendente Municipal de José de San Martín, en uso de sus facultades que le son propias Promulga la presente Ordenanza registrada bajo el Nro 01/07.-
