ORDENANZA N°005-2007 AUTORIZAR A GESTIONAR MONUMENTO VETERANOS DE GUERRA
Honorable Concejo Deliberante
ORDENANZA 05
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que 649 hombres murieron en Malvinas, casi la mitad de ellos en el hundimiento del Belgrano. Para los que, terminado el conflicto, pudieron regresar vivos, nada ha sido sencillo,
Que las primeras cifras hablaban de 10.000 ex combatientes; más adelante fueron 14.000. el primer censo nacional, realizado por el Ministro del Interior en el año 2.004, contabilizó 25.528. Más allá de los números, existen características comunes entre quienes volvieron; trastornos físicos y psicológicos, falta de contención social, desempleo. Desde el fin del conflicto bélico hasta ahora, alrededor de 350 veteranos, sumidos en la depresión, el estrés postraumático, trastornos de ansiedad y otras enfermedades, se suicidaron,
Que con el paso de los años, el Estado fue respondiendo a las demandas de los veteranos con una batería de leyes que regula los requisitos para el cobro de pensiones de guerra y subsidios extraordinarios. Se incorporó a los ex combatientes como población prioritaria para programas sociales, y se dispuso la cobertura médica a través del PAMI, con un Programa Nacional de Atención al Veterano de Guerra y su Familia que, además de las prestaciones habituales, se especializa en las secuelas de la guerra. En los días previos a cada 2 de Abril, cuando la opinión pública se muestra más proclive al recuerdo, recrudecen los pedidos por el aumento de los montos que perciben y la puesta en marcha de planes de empleo,
Que los ex combatientes se agruparon en diversos centros, con perfiles ideológicos distintos, pero con una coincidencia básica: el reclamo por una mayor mirada de la sociedad y los gobiernos sobre la cuestión Malvinas,
Que considerando que en la localidad no existe monumento alguno que recuerde la gesta de Malvinas por ende a quines dejaron la vida y/o arriesgaron la misma por defender nuestro derechos sobre las Islas Malvinas é Islas del Atlántico Sur,
Que por otra parte se contaría en la localidad con veteranos ex combatientes que en distinta medida participaron o fueron afectados oportunamente al conflicto bélico y reconocido debidamente por los distintos organismos o instituciones a la que pertenecen.-
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de José de San Martín, en uso de sus facultades que le otorga la Ley 3098, sanciona la presente.-
ORDENANZA
Artículo 1º.- Encomiéndese al Departamento Ejecutivo, gestionar en el más breve plazo, la construcción de un monumento en honor a los veteranos de Guerra de Malvinas en nuestra localidad.-
Artículo 2º.- Comuníquese, Regístrese y cumplido Archivase.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de José de San Martín, Provincia del Chubut, en sesión Ordinaria del día 07 del mes de Junio del año dos mil siete.-
POR LO TANTO: El Intendente Municipal de José de San Martín en uso de sus facultades que le son propias, Promulga la presente Ordenanza registrada bajo el Nro 05/07.-
