ORDENANZA N°012-2007 CEDER DEFINITIVAMENTE A G.N. TIERRAS EN EL LOTE 42 10 HAS
Honorable Concejo Deliberante
ORDENANZA 12
VISTO:
La Nota LE 7-4092/8 procedente de la Sección Reforzada local de Gendarmería Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la misma responsable de la Institución a nivel local 2º Comandante ANGEL LOTERO MEDINA en representación de la Dirección Nacional de Gendarmería Nacional solicita a este Cuerpo Legislativo la ratificación y cesión definitiva de las tierras que oportunamente fueran adjudicadas a título gratuito mediante Nota Nro 103/72 del Departamento Ejecutivo Municipal a favor de la fuerza mencionada e identificadas como “Campo de Pastoreo Lote 42” en sector Oeste de la localidad zona de Chacras y Quintas,
Que más precisamente hállanse ubicadas a la vera de la Ruta Provincial 63 (Ex. 19) destino a Gobernador Costa en una superficie aproximada de 10 Has. con 336,77 Mts sobre dicha Ruta provincial por 330 Mts de fondo parte del Lote 42,
Que teniendo en cuenta los antecedentes existentes y la ocupación permanente que de dicho predio ha efectuado la Institución Nacional desde 1972 a la fecha, no existen objeciones.-
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de José de San Martín, en uso de sus facultades que le otorga la Ley 3098, sanciona la presente.-
ORDENANZA
Artículo 1º.- Ratificar y ceder en forma definitiva a la Dirección Nacional de Gendarmería para uso de la Sección Reforzada con asiento en esta localidad (Ex Esc. 37), las tierras que como “Campo de Pastoreo” ocupa por cesión del Departamento Ejecutivo Municipal desde 1972, ubicadas en lote 42 sector Oeste de esta localidad, en una superficie aproximada de 10 ( DIEZ ) Has. sobre Ruta Provincial 63 ( Ex 19 ) con 336,77 Mts. de frente por 330 Mts. de fondo.-
Artículo 2º.- Dicha Cesión a título gratuito a favor de la Repartición mencionada, obliga a la entidad beneficiaria a llevar a cabo a su cargo, la mensura respectiva para la obtención del correspondiente Título de propiedad, por deslinde.-
Artículo 3º.- La superficie definitiva surgirá de dicha mensura, debiendo respetarse alambrado perimetral de vecinos linderos existentes conforme fotocopia de Plano de Mensura General del lugar que se adjunta.-
Artículo 4º.- Regístrese, pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación y demás efectos y cumplido Archivase.-
Dada en la sala de sesión del Honorable concejo Deliberante de José de san Martín, Provincia del Chubut, en sesión Ordinaria del día 23 del mes del Agosto del año dos mil siete.-
Ordenanza Nro 12/07 Municipalidad de José de San Martín,- Promulgada día 24 de Agosto de dos mil siete.-
