ORDENANZA N°014-2007 RECOLECCIÓN DE RESIDUOS DOMICILIARIOS

Honorable Concejo Deliberante

ORDENANZA 14

VISTO:

         La necesidad de optimizar el servicio de recolección de basura, y

CONSIDERANDO:

         Que la Ley 3098 de Corporaciones Municipales, establecen en su capítulo III del Concejo Deliberante, artículo 33º. Corresponde al Concejo Deliberante disponer de los servicios públicos de barrido, riego, limpieza, alumbrado, provisión de agua, obras sanitarias, desagües pluviales, inspecciones, registro de …, transporte y todo otro tendiente a satisfacer necesidades colectivas de carácter social,

         Que más allá de la atención de las obras que pudieran haber en construcción, el Departamento Ejecutivo  no debe descuidar la prestación de los distintos servicios dentro del ámbito de su competencia

          Que ante la proximidad de la época de calor y con la finalidad de evitar posibles riegos de cualquier tipo de contaminación que atenta contra la salud de la población, resulta conveniente establecer pautas de prevención.-

POR ELLO:

          El Honorable Concejo Deliberante de José de San Martín, en uso de sus facultades que le otorga la Ley 3098, sanciona la presente.-

ORDENANZA

Artículo 1º.- Establecer que al menos DOS ó TRES DIAS a la semana se preste el servicio de recolección de residuos domiciliarios con el objeto de contrarrestar los riesgos de contaminación por deficiencia del mismo, ante la proximidad de la época de calor, preservando la salud de la población.-

Artículo 2º.- El Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá la colocación de contenedores de residuos en los lugares donde no se cuente con los mismos con la finalidad de concienciar sobre el uso y colaboración para mantener la limpieza dentro de la localidad.-

Artículo 3º.- Derogase toda otra disposición anterior que se oponga a la presente, que entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.-

Artículo 4º.- Regístrese, comuníquese y cumplido archivase.-

                     Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de José de San Martín, Provincia del Chubut, en sesión Ordinaria del Día ‘4 del mes de Octubre del año dos mil siete.-

POR LO TANTO: El Intendente Municipal de José de San Martín, en uso de sus facultades que le son propias Promulga la presente Ordenanza registrada bajo el Nro 14/07.-

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