ORDENANZA N°007-2005 CONVENIO DE COMODATO ENTRE EL MUNICIPIO Y RUTASUR ALBERGUE

Honorable Concejo Deliberante

ORDENANZA 07

VISTO:

        La nota Nro 037/05 Municipalidad de José de San Martín, y

CONSIDERANDO:

        Que a través de la misma el Ejecutivo Municipal solicita autorización para la firma de un convenio de comodato de uso hasta el mes de Mayo/05 con empresa Ruta Sur, para la utilización de instalaciones del Hogar Diurno perteneciente a la Municipalidad local y ubicado en Belgrano esquina 25 de Mayo de esta localidad,

         Que conforme se establece en ante-proyecto enviado, la contraprestación ofrecida por la empresa sería la construcción de una excavación en inmediaciones del basurero Municipal con las dimensiones suficientes para el volcado en su interior los deshechos allí existentes,

         Que la Municipalidad carece de capacidad operativa como para llevar a cabo tal emprendimiento con recursos propios,

          Que es política de esta gestión el contribuir con la preservación del medio ambiente y podría de esta manera llevarse a cabo la desaparición del basurero a cielo abierto,

           Que por otra parte la duración del convenio sería por un breve lapso de tiempo y no debería afectar la prestación que en dicho local se viene realizando y las previstas para el presente período,

           Que la instalación de la empresa en la localidad ha brindado la posibilidad de ocupar mano de obra,

           Que en definitiva los beneficios para la comunidad son variados y no ocasionan por otra parte perjuicio alguno al Municipio.-

POR ELLO:

           EL Honorable Concejo Deliberante de José de San Martín, en uso de sus facultades, sanciona la presente.-

ORDENANZA

Artículo 1º.- AUTORIZASE al Ejecutivo Municipal, a la firma de un convenio de comodato de uso hasta el mes de Mayo/05 con empresa Ruta Sur para la utilización por parte de la misma de instalaciones del Hogar Diurno, debiendo explicitarse fehacientemente la contraprestación y tomarse los recaudos con respecto al normal desenvolvimiento de las tareas que allí se llevan a cargo por parte del Municipio local.-

Artículo 2º.- Registrase, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, remítase para su promulgación y demás efectos y cumplido Archivase.-

                     Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de José de San Martín, provincia del Chubut, en sesión Ordinaria del día 10 del mes de Marzo del año dos mil cinco.-

POR LO TANTO: El Intendente Municipal de José de San Martín, en uso de sus facultades legales, Promulga la presente Ordenanza bajo el Nro 07/05

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