ORDENANZA N°043-2005 ADJ. Y VENTA SIN RESTRICCIONES ANDRES ANCALIPE

Honorable Concejo Deliberante

ORDENANZA 43

VISTO:

         La Nota remitida por el ciudadano Andrés Ancalipe; D.N.I.Nro 20.236.420, y

CONSIDERANDO:

         Que mediante la misma se pone de manifiesto la necesidad de poder contar con una vivienda a trabes de alguna operatoria del I.P.V. y D.U. de la Provincia, debiendo cumplir como requisito indispensable, tener terreno a su nombre debidamente mensurado,

          Que el predio solicitado se halla debidamente mensurado y es de propiedad municipal libre de ocupación, no existiendo objeción alguna al respecto.-

POR ELLO: 

          El Honorable Concejo Deliberante de José de San Martín, en uso de sus facultades que le otorga la Ley 3098, sanciona la presente.-

ORDENANZA

Artículo 1º.- Adjudicase en Venta y SIN RESTRICCIONES una parcela de terreno conforme ubicación, medidas y valores que a continuación se detalla, para construcción de una vivienda familiar a través de alguna operatoria del I.P.V. y D.U. de la Provincia.-

  1. Andrés Ancalipe; D.N.I.Nro 20.236.420, terreno ubicado en Manzana 30 del Sector 2 e identificado como parcela 9 de una superficie de 274,15M2 con un valor de $ 4,50 el M2, valor total del terreno $ 1.233,67.-

Artículo 2º.- Regístrese, Comuníquese, pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación y demás efectos y cumplido Archivase.-

                     Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de José de San Martín, Provincia del Chubut, en sesión Ordinaria del día 15 del mes de Diciembre del año dos mil cinco.-

POR LO TANTO: El Intendente Municipal de José de San Martín, en uso de sus facultades que le son propias, Promulga la presente Ordenanza, registrada bajo el Nro 43/05.-

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