ORDENANZA N°05-2004 DECLARAR ZONA NO NUCLEAR
Honorable Concejo Deliberante
ORDENANZA 05
VISTO:
Que la manipulación de elementos radiactivos amenaza con hacerse una realidad en nuestra Provincia, y
CONSIDERANDO:
Que la radioactividad generada por el hombre implica peligros difíciles de manejar para la vida,
Que las centrales electro nucleares de fisión producen la proliferación de elementos radioactivos de alta peligrosidad para la vida del planeta,
Que hasta el presente no se ha demostrado la seguridad a perpetuidad para el tratado de los residuos de las centrales electronucleares de fisión, que conforman un riesgo latente no resulto aún por el avance tecnológico.-
Que en consecuencia no podemos arriesgar el fututo de las próximas generaciones de nuestra región exponiéndolas a los peligros que hoy enfrentan quienes habitan en zonas del planeta donde se utiliza la energía nuclear y procesan desechos radioactivos con fines médicos, diagnósticos y terapéuticos.-
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de José de San Martín, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 3098, sanciona la presente.-
ORDENANZA
Artículo 1º.- Declarase a la localidad de José de San Martín, como “Zona No Nuclear”.-
Artículo 2.- PROHIBASE en el ejido municipal de José de San Martín, la prospección, extracción, circulación, procesamiento o deposito de uranio o cualquier mineral radiactivo o de cualquier material susceptible de ser utilizado en el ciclo nuclear de fisión y de sus desechos radiactivos.-
Artículo 3º.- Quedan exceptuados de la presente Ordenanza los elementos radiactivos que se usen con fines medicinales; diagnósticos y terapéuticos.-
Artículo 4º.- Señalícense los caminos de acceso a esta localidad, aludiendo al compromiso de José de San Martín, a favor de la vida y la paz.-
Artículo 5º.- Regístrese, Comuníquese y cumplido Archivase.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, a los 25 días del mes de Marzo del año dos mil cuatro.-
POR LO TANTO: El Intendente de la Municipalidad de José de San Martín, en uso de sus atribuciones que le son propias promulga la presente Ordenanza registrada bajo el Nro 05/04.-
