ORDENANZA N°11-2004 DISPOSICIONES DE CONTROL A LAS COMISIONES
Honorable Concejo Deliberante
ORDENANZA 11
VISTO:
La necesidad de establecer disposiciones que regulen el funcionamiento de distintas comisiones exigentes en la localidad y que permitan un control eficiente en cuanto a las actividades que las mismas llevan a cabo, y
CONSIDERANDO:
Que en la mayoría de los casos tanto las cooperadoras como las Comisiones de todo tipo que se constituyen carecen de personería Jurídica,
Que con el fin de transparentar su accionar ante la comunidad en cuanto hace a la parte financiera, este Cuerpo cree oportuno legislar al respecto.-
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus facultades, sanciona la presente.-
ORDENANZA
Artículo 1º.- Toda Comisión, Cooperadora o similar que se constituya dentro del ejido Municipal, deberá remitir nota de solicitud de reconocimiento avalada por la Institución de la cual depende y/o se origina, previo a su accionar como tal en la realización de actividad alguna.-
Artículo 2º.- La misma deberá estar constituida por personas mayores de edad en un mínimo de ocho o nueve integrantes distribuidos en las distintas funciones que correspondan, debiendo requerir una vez que cuenten con el reconocimiento, la debida autorización a la Municipalidad para llevar a cabo cualquier actividad que desee realizar.-
Artículo 3º.- En el caso que no contaren con Personería Jurídica, cada comisión deberá informar Trimestralmente las actividades realizadas donde consten ingresos y egresos debidamente acreditados con comprobantes respectivos.-
Artículo 4º.- Aquellas Cooperadoras, Comisiones y similares que no cuenten con Personería Jurídica y por consiguiente no se encuentren sujetos a un estatuto propio, el reconocimiento tendrá validez por un máximo de dos ( 2 ) años debiendo proceder a la finalización de referido término a la ratificación y/o constitución de nuevos integrantes.-
Artículo 5º.- La comisión que no dependa de una Institución deberá justificar el motivo de su constitución y orientar su accionar hacia una entidad de bien público.-
Artículo 6º.- Quedan exceptuadas del cumplimiento de lo estipulado en los artículos 4º y 5º de la presente, las comisiones escolares estudiantiles que se constituyen con el fin de recaudar, fondos para viajes de estudios las que serán avaladas solo por el período lectivo correspondiente al fin de curso, debiendo dar cumplimiento al resto de los artículos de la presente.-
Artículo 7º.- Derogase toda disposición anterior que se contraponga total o parcialmente a la presente.-
Artículo 8º.- Regístrese, pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación y demás efectos; dese a difusión y cumplido Archivase.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de José de San Martín, en sesión Ordinaria del día 29 del mes de Abril del año dos mil cuatro.-
POR LO TANTO: El Intendente Municipal de José de San Martín, en uso de sus facultades, Promulga la presente ordenanza bajo el Nro 11/04.-
