ORDENANZA N°17-2004 DECLARAR DE UTILIDAD PUBLICA TRES CABAÑAS

Honorable Concejo Deliberante

ORDENANZA 17

VISTO:

         La obra de construcción de tres ( 3 ) cabañas ubicadas en el Solar 1 de la Manzana Nro 21 del Sector 1 de nuestra Localidad, y

CONSIDERANDO:

         Que las mismas pertenecen a este Municipio por rescisión de Convenio de Adjudicación al Sr. Carlos Victoriano Parodi,

          Que las mismas serán utilizadas como albergue para el turismo ya que nuestra localidad carece de los servicios de hotelería mínimos como para pretender una futura actividad turística,

          Que es importante para este municipio contar infraestructura necesaria para iniciar un desarrollo en materia turística que permita en el mediano plazo generar una alternativa económica que complemente las existentes y permita la creación de empleos genuinos, expectativa esta que es consecuente con el apoyo de otras actividades afines como lo son por ejemplo el impulso y apoyo financiero al dictado de la carrera de Tecnicatura Superior de Turismo que se dicta en nuestra Localidad y a la que concurren jóvenes de nuestro pueblo y localidad vecinas,

           Que la realización de obras de estas características permite la ocupación de mano de obra local tal cuál es el objetivo del Plan de Emergencia de Empleo Municipal programa de Inversión Municipal y coincide con la voluntad de este Municipio,

            Que obras como esta deben ser declaradas de utilidad pública.-

POR ELLO:

           El Honorable Concejo Deliberante de José de San Martín, en uso de las facultades que la Ley 3098 le confiere sanciona la presente.-

ORDENANZA

Artículo 1º.- Declarase como “OBRA DE UTILIDAD PUBLICA” la construcción de tres cabañas para el turismo ubicadas en el Solar 1 de la Manzana 21 del Sector 1 de la Localidad de José de San Martín.-

Artículo 2º.- Regístrese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal y cumplido Archivase.-

                         Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de José de San Martín, en sesión Ordinaria del día 15 de Julio del año dos mil cuatro.-

POR LO TANTO: El Intendente Municipal de José de San Martín, en uso de sus facultades legales, promulga la presente Ordenanza bajo el Nro 17/04.-

Scroll al inicio