ORDENANZA N°40-2004 AUTORIZAR LA VENTA DE TERRENO SIN RESTRICCIONES DE 10 PARCELAS MZANA 32

Honorable Concejo Deliberante

ORDENANZA 40

VISTO:

         La posibilidad de concretar la construcción de viviendas en la localidad para personas de avanzada edad, y

CONSIDERANDO:

          Que para tal fin entre las exigencias del organismo Provincial interviniente IPV y DU se establece que el interesado debe contar con terreno mensurado,

          Que en algunos casos los mismos carecen de terreno que reúnan tales requisitos,

          Que existen en la localidad parcelas propiedad Municipal que cuentan con mensura realizadas,

          Que este Cuerpo estima necesario dar una solución definitiva a la problemática habitacional, máxime cuando se trata de personas de avanzada edad imposibilitados por sus propios medios de lograr tal objetivo.- 

POR ELLO:

           El Honorable Concejo Deliberante de José de San Martín, en uso de sus facultades, sanciona la presente.-

ORDENANZA

Artículo 1º.- Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar la venta y adjudicación SIN RESTRICCIONES, de DIEZ ( 10 ) Parcelas de terrenos debidamente mensuradas ubicadas en la Manzana 32 del Sector 1 de esta localidad, conforme superficie, localización de vivienda ( 10 ) para personas de avanzada edad de la localidad.-

Artículo 2º.- Regístrese, pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, comuníquese y cumplido Archivase.-

                     Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de José de San Martín, Provincia del Chubut, en sesión Ordinaria del día 16 del mes de Diciembre del año dos mil cuatro.-

POR LO TANTO: El Intendente Municipal de José de San Martín, en uso de sus facultades, Promulga la presente ordenanza bajo el Nro 40/04.-

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