ORDENANZA N°14-2002 CRIA DE ANIMALES PORCINOS
Honorable Concejo Deliberante
ORDENANZA 14/02
VISTO:
Que existen en la localidad, como asimismo en la jurisdicción emprendimientos que se dedican a la cría de animales porcinos, y
CONSIDERANDO:
Que la crianza de estos animales si bien no se realiza generalmente con fines productivos sino más bien para consumo familiar, a menudo y eventualmente se comercializa el excedente,
Que resulta necesario establecer normas que regulen el control alimentario entre otros, con el fin de evitar que la ingesta de alimentos contaminados constituya un riesgo cierto desde el punto de vista de la salud pública, ante la posibilidad de transmisión de enfermedades como la Triquinosis,
Que con el objeto de evitar estos riesgos es imprescindible establecer pautas a tener en cuenta previo al consumo y/o comercialización de carne porcina descartando toda contaminación y garantizando su aptitud para tal fin,
Que también existen actividades casi exclusivamente orientadas a la cría porcina,
Que recientes casos de Triquinosis en el ámbito Provincial exigen tomar las prevenciones del caso.-
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de José de San Martín, en uso de sus facultades, sanciona la presente.-
ORDENANZA
Artículo 1º.- Toda persona que se dedique a la cría de animales PORCINOS en el ámbito de la jurisdicción de este Municipio, deberá hacer lo conocer con el fin de poder llevar a cabo un control periódico por parte de personal destacado a tal fin.-
Artículo 2º.- La autoridad de aplicación Municipal, deberá crear un Registro que permita controlar la cantidad de animales, (grandes y chicos) el movimiento por ingreso, nacimiento, egresos de la especie.-
Artículo 3º.- Quien se dedique a la criaza de porcino deberá cumplimentar para tal fin los siguientes requisitos:
- Los criaderos deberán estar ubicados en la zona de Chacras y/o distantes del ejido urbano donde a juicio de la autoridad competente no resulten motivo de contaminación.-
- Deberán contar con cercado perimetral de características y materiales que impidan la salida de los animales.
- La alimentación y bebida se deberá distribuir en recipientes apropiados quedando prohibida la diseminación en el suelo.
- El piso deberá nivelarse de tal manera que evite la acumulación de agua y barro, permitiendo y favoreciendo su correcta higienización.
- Queda prohibida la alimentación de los animales con deshechos provenientes de basurales o vaciaderos.
- En caso de ser alimentados con deshechos originados en comercios tales como Panaderías, Verdulerías, etc. Deberán proceder previamente a ellos a la cocción.
- El responsable arbitrará las medidas para evitar la contaminación de cursos de agua superficiales y subterráneas.-
Artículo 4º.- PROHIBESE la comercialización de carne PORCINA sin el correspondiente certificado de aptitud para consumo humano que descarte el riesgo de enfermedades tales como la TRIQUINOSIS.-
Artículo 5º.- Las infracciones a las condiciones exigidas en la presente serán sancionadas con una multa equivalente entre 6 y 10 Módulos, según la gravedad de la infracción, duplicándose en caso de reincidencia, considerándose para ello, como tal, cuando se incurra, en la misma falta dentro de los 6 meses de la anterior.-
Artículo 6º.- Si a juicio de la correspondiente inspección Municipal las infracciones resultarán de riesgo para la Salud Pública, la Municipalidad queda facultada para la intervención sanitaria del criadero y a otorgar un plazo perentorio para el sacrificio de éstos porcinos.-
Artículo 7º.- La negativa del responsable a la realización del procedimiento descrito facultará a la Municipalidad a solicitar autorización Judicial para proceder al desalojo del establecimiento al sacrificio de los animales involucrados y una vez detectada la aptitud para el consumo restituir las reses a sus propietarios, previo pago de los gastos que el procedimiento hubiere demandado.-
Artículo 8º.- Quién se hallare incurso en este tipo de procedimientos, quedará inhabilitado para desarrollar la actividad por el término de 2 años.-
Artículo 9º.- La Municipalidad otorgará 120 días de plazo para modificación de instalaciones y adecuarlas conforme lo establece la presente.-
Artículo 10º.- El propietario de animales PORCINOS contará con un plazo de 15 días para proceder a registrarse en el Municipio.-
Artículo 11º.- El Propietario o responsable de animales PORCINOS, deberá tomar en forma inmediata los recaudos necesarios para evitar la deambulación incontrolada de animales que posibiliten el consumo de alimentos contaminados.-
Artículo 12º.- En caso de detectarse la comercialización de carne PORCINA sin el correspondiente certificado de aptitud (Art. 4º) extendido por profesional competente, se procederá al DECOMISO de la carne debiendo el responsable proceder a abonar a la vez una multa de 20 Módulos sin perjuicio de las sanciones y/o acciones que por los problemas que ocasionare pudieran corresponder.-
Artículo 13º.- Las personas que al momento de la puesta en vigencia de la presente se dediquen a la cría de porcinos en predios de su propiedad o que a cualquier título ocuparen, quedarán exceptuados de lo prescripto en el (Art. 3º) en su inciso a), siempre y cuando estos no se encuentren ubicados dentro del casco urbano, debiendo dar cumplimiento a demás articulados e incisos de la presente norma legal.-
Artículo 14º.- El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente una vez promulgada para su puesta en vigencia en un plazo de 20 días.-
Artículo 15º.- Derogase toda disposición anterior que se anteponga total o parcialmente a la presente, a partir de su promulgación.-
Artículo 16º.- Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, notifíquese a los interesados, dese a difusión y cumplido Archivase.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de José de San Martín, Provincia del Chubut, en sesión ordinaria del día 19 del mes de Septiembre del año 2.002.-
POR LO TANTO: El Intendente Municipal de José de San Martín, en uso de las facultades que le son propias, Promulga la presente Ordenanza registrada bajo el Nro 14/02.-
