ORDENANZA N°18-2002 CONVENIO ENTRE EL MUNICIPIO Y LA PROVINCIA ALBERGUE ESTUDIANTIL
Honorable Concejo Deliberante
ORDENANZA 18/02
VISTO:
La Nota 160/02 Municipalidad de José de San Martín, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la misma, el Departamento Ejecutivo Municipal solicita aprobación de convenio celebrado mediante Acta de Compromiso por la provincia del Chubut a través del Sr. Gobernador Don José Luis Luzureme y la Municipalidad de José de San Martín representada por el Sr. Intendente Municipal Don Beltrán Beroqui, para la concreción de la Obra denominada “Albergue Estudiantil en edificio Ex – Hospital rural” local,
Que previo análisis en el seno de este Cuerpo Legislativo no existen objeciones para su aprobación.-
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de José de San Martín, en uso de las facultades que le otorga la Ley 3098, sanciona la presente.-
ORDENANZA
Artículo 1º.- Ratificase en todos sus términos el Contrato entre la Municipalidad de José de San Martín, y la Provincia del Chubut, en el marco del Proyecto denominado “Albergue Estudiantil en Edificio Ex – Hospital” del programa de Pequeña Obra Pública con fecha 04 de Sistema del año 2.002.-
Artículo 2º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a la presente Ordenanza y a dictar las reglamentaciones que fueren menester pues el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los documentos ratificados en el artículo. 1º.-
Artículo 3º.- Pase al Departamento Ejecutivo Municipal a los fines de su promulgación y demás efectos; regístrese, cumplimentase y Archivase.-
Artículo 4º.- De forma.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en sesión especial del día 04 del mes de Octubre del año dos mil dos.-
POR LO TANTO: El Intendente Municipal de José de San Martín, en uso de sus facultades, Promulga la presente Ordenanza bajo el Nro 18/02.-
