ORDENANZA N°20-2002 AUTORIZACIÓN DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE ESQUILA TALLY- HI
Honorable Concejo Deliberante
ORDENANZA 20/02
VISTO:
La Nota nro 161/02 Municipalidad de José de San Martín, y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento Ejecutivo Municipal a través de la referida nota solicita autorización para la puesta en marcha de la Escuela Municipal de Esquila Sistema Tally – Hi con la consiguiente erogación de los gastos que esta demande,
Que requiere se autorice la aceptación en calidad de préstamo por parte del Sr. Intendente Municipal de una máquina esquiladora de su propiedad para llevar a cabo el proyecto presentado y sin requerir pago o contraprestación alguna por parte del Municipio,
Que atento a que el proyecto es dirigido a la capacitación laboral con el beneficio para cada integrante de la misma de adquirir conocimiento y especialización en el rubro conforme a las exigencias del mercado,
Que habiéndose analizado en el seno del Cuerpo no existen objeciones para acceder a su autorización conforme al proyecto abreviado adjuntado por el Departamento Ejecutivo Municipal.-
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de José de San Martín, en uso de sus facultades legales, sanciona la presente.-
ORDENANZA
Artículo 1º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a la puesta en marcha de la escuela Municipal de Esquila sistema Tally – Hi conforme proyecto abreviado remitido como así también el gasto que el funcionamiento de la misma origine.-
Artículo 2.- Autorizase el `préstamo por parte del Sr. Intendente Municipal de una máquina esquiladora de su propiedad para el funcionamiento de la Escuela Municipal de Esquila, con la aclaración que dicho préstamo no acarreará para el Municipio pago en concepto de alquiler ni contraprestación alguna a favor del propietario.-
Artículo 3º.- Los gastos originados por el pago al personal involucrado será imputado en la cuenta “Otros Servicios” y lo recaudado en concepto de pago por esquila será imputado en la cuenta “Derechos de Oficina”.-
Artículo 4º.- Regístrese, pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación y demás efectos, cumpliméntese y archivase.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de José de San Martín, provincia del Chubut, en sesión especial del día 04 del mes de Octubre del año dos mil dos.-
POR LO TANTO: El Intendente Municipal de José de San Martín, en uso de las facultades que le son propias, promulga la presente Ordenanza nro 20/02.-
