ORDENANZA N°04-2001-ESTABLECER MORATORIA A LOS CONTRIBUYENTES

Honorable Concejo Deliberante

ORDENANZA 04/01

VISTO:

         La Ordenanza Nro 003/00, Honorable Concejo Deliberante, y

CONSIDERANDO:

         Que la misma a incrementar la recaudación impositiva incentivando al contribuyente moroso a fin de regularice y abone sus obligaciones tributarias,

         Que tal norma legal también reconoce a la persona que cumple en término con sus impuestos,

         Que a los fines resulta equitativa su aplicación y obtener un mayor acercamiento de los contribuyentes.-

POR ELLO:

          El Honorable Concejo Deliberante de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus facultades legales que le confiere la Ley 398, sanciona la presente.-

ORDENANZA

Artículo 1º.- Establecer una moratoria de pagos para todo contribuyente de esta localidad, cualquiera sea el concepto de su deuda, considerada desde el periodo 1995 y siempre que esta guarde calidad impositiva.-

Artículo 2º.- Establecer una condonación de hasta el cincuenta ( 50 % ) por ciento del total de la deuda original, para todo aquel que abonare sus impuestos atrasados en forma contado efectivo hasta el 31 de Marzo de 2.001.-

Artículo 3º.- Quienes no accedan a la condonación del Artículo 2do. Por cualquier causa que fuere, podrá acogerse a un plan de facilidades en el pago de hasta diez ( 10 ) cuotas, siempre y en todos los casos considerando el total de la deuda sin intereses. Siendo requisito que además den cumplimiento al pago de las cuotas exigibles por el periodo 2.001, caso contrario y de registrarse una mora en dos cuotas consecutivas o alternadas del periodo indicado, lo convenido quedará sin efecto de pleno derecho y sin necesidad de intimación alguna, imputándose lo entregado al resarcimiento por los perjuicios ocasionados.-

Artículo 4º.- En todos los casos se establece como fecha limite el día 31 de Marzo de 2.001 para establecer quitas, determinar deuda, forma de pago y formalizar convenios.-

Artículo 5º.- Todo contribuyente impositivo que a la puesta en vigencia de la presente Ordenanza se halle con sus obligaciones tributarias al día, será beneficiado con una eximición en los impuestos 2.001 del cincuenta ( 50 % ) por ciento.-

Artículo 6º.- A todos los efectos, facultase al Poder Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente para su efectiva aplicación.-

Artículo 7º.- Regístrese, comuníquese, desee a Publicidad y cumplido Archivase.-

                     Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, a los 17 días del mes de Enero del año dos mil uno.-

POR LO TANTO: El Intendente Municipal de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus atribuciones legales, promulga la presente Ordenanza registrada bajo el Nro 04/01

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